Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 31-08-2018

Número de sentencia106-2018-VI
Número de resoluciónNo. 106-2018-VI
Número de expediente16-5218-1027-CA
Fecha31 Agosto 2018
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Expediente: 16-5218-1027-CA

Proceso de Conocimiento

Actor: Á. de Jesús de P. Vargas

Demandado: Colegio de Abogados de Costa Rica

No. 106-2018-VI

SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A, C.B., a las once horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho interpuesto por Á. de J.P.V., mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad 1-654-058, Abogado y Notario Público, portador de carne de colegiado doce mil setecientos cincuenta y nueve, vecino de Heredia; contra el COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA, representado por su apoderado especial judicial D.M.M., mayor, abogado, casado una vez, cédula número 1-1065-0968, vecino de S.J..

RESULTANDO:

1.- Que el actor, compareció ante esta Jurisdicción a solicitar, según se desprende del escrito de demanda interpuesta el 15 de junio del 2016 y de acuerdo a las pretensiones fijadas en audiencia preliminar celebrada el 04 de mayo del 2017, lo siguiente: 1. Que se declare la caducidad y la prescripción de los actos llevados a cabo en el Proceso Administrativo llevado en mi contra por el Colegio de Abogados de Costa Rica y en especial y desde luego el acto final dictado por Resolución Final por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante Sesión Ordinaria número 08-15 celebrada el 23 de febrero del año 2015, acuerdo 2015-08-31, y la aclaración y adición a la resolución, dictada el día 05 de octubre del 2015 por la Junta Directiva del Colegio de Abogados mediante sesión 37-15 y acuerdo número 2015-37-020. 2-) Que se revoque la suspensión de siete meses que me fuese impuesta a partir del 18 de mayo del 2016 hasta el 17 de diciembre del 2016, y que por lo tanto se me permita mantenerme en mi función como Profesional en Derecho. 3-) S. se condene al Colegio de Abogados de Costa Rica al pago de costas y daños y perjuicios de esta acción. Los cuales aclaró en la audiencia preliminar consisten daño material, daño moral objetivo y subjetivo, estimados en la suma de quince millones el daño material y siete millones el daño moral (3.000.000,00 del daño moral objetivo y 4.000.000,00 daño moral subjetivo). (Imágenes 2-12 y 43-45 del expediente, audio de la audiencia preliminar)

2.- Que con anterioridad a la interposición de la demanda, el trece de junio del dos mil dieciséis, el actor había presentado gestión de medida cautelar, requiriendo la suspensión de la sanción disciplinaria impuesta por el Colegio de Abogados (suspensión en el ejercicio de la abogacía por el plazo de siete meses). La anterior gestión fue rechazada por el Tribunal Contencioso -por la jueza de trámite Y.H.O.- mediante sentencia número 518-2017, de las siete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete. Apelada que fuera la resolución ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, fue rechazada mediante resolución número 277-2017-II, de las ocho horas cuarenta y siete minutos del cuatro de mayo del mil diecisiete por falta de interés actual, al haber sido ejecutada la sanción en el ejercicio de la profesión de abogacía del aquí gestionante (Legajo de Medida Cautelar Imágenes 2-13, 192-197, 399)

3.- Otorgado el traslado de ley de la demanda, la representación del Colegio de Abogados, en memorial presentado el dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, se opuso a la acción, formulando para ello la defensa de falta de derecho, al tenor de lo cual pidió el rechazo de la demanda en todos los extremos, con la correspondiente condena en costas y los intereses sobre estas. (Contestación de la demanda folios 18-36 del expediente principal.)

5.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue iniciada a partir de las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se revisaron aspectos de saneamiento, se aclararon las pretensiones, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba de orden documental. Se ofreció prueba que fue calificada de nueva, sobre la que otorgó la audiencia referida del artículo 50 y se reservó para pronunciamiento del Tribunal. Se declaró el proceso de puro derecho y las partes rindieron conclusiones de forma oral. (Imágenes 43-46 del expediente, respaldo digital de la audiencia)

6.- No se observan causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia, previa deliberación de los integrantes de esta Sección y con criterio unánime.

Redacta la J...G.C., con el voto afirmativo de las juzgadoras F.B. y A.G..

CONSIDERANDO

I.- DE PREVIO.- Ofrece la parte accionante en el transcurso de la audiencia preliminar prueba que indicó que era nueva consistente en los documentos que se aportaron en el legajo de la Medida Cautelar presentada ante este Despacho, al momento de la formulación del recurso de apelación. Por la forma en como se resuelve este pronunciamiento, se rechaza la misma por estimarse impertinente.

II.- DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1.) El día 24 de abril del dos mil trece, el señor O.Z.Z., en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidora y Pasamanería Zamora de Santo Domingo S.A. Displaza S.A. y a título personal, presentó denuncia formal ante la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica contra el L.enciado Á. de J.P.V.. En su denuncia indicó que contrató los servicios del L.. P. para entablar una demanda por cobro judicial por facturas adeudadas a su empresa y para un proceso de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Manifestó que el 15 de julio del 2009, el licenciado P. le pidió un abono de adelanto de honorarios. Señaló que mediante resolución de las 10:52 minutos del 10 de noviembre del 2009, el Juzgado de Cobro le previno al licenciado que dentro del plazo de cinco días hábiles, se aclarara el monto de capital adeudado por cada factura, y los intereses liquidados de cada una de ellas. En dicha resolución se le prevenía también que en el plazo de tres días hábiles lo correspondiente a la presentación de los timbres del Colegio. Indicó que siempre le preguntaba como iba el proceso, y le exigió que fueran juntos a ver el expediente y para su sorpresa se enteró que mediante resolución del Juzgado de Cobro se había archivado el caso por no haberse cumplido con la prevención del día 10 de noviembre del 2009. Agregó, además que nunca presentó el proceso por daños y perjuicios, que él mismo lo redactó y lo firmó, pero nunca lo presentó ante los Tribunales y en razón de eso perdió la posibilidad de cobrar más de veintidós millones de colones. Adjuntó como prueba de los hechos que narra, las resoluciones dictadas dentro del proceso de Cobro Judicial, factura de honorarios, y demanda de daños y perjuicios, con la prueba adjunta a dicho reclamo, consta una certificación del L.enciado P. del día 15 de noviembre del 2010.(Ver folios 1-32 del expediente administrativo) 2.-) Mediante resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, la Fiscalía del Colegio de Abogados previno al denunciante que previo a considerar al apertura de un procedimiento administrativo aportará: a) certificación registral de la personería actualizada de la Distribuidora y Pasamanería Zamora de Santo Domingo de H.S. y Dispaza S.A. que acredite al señor O.Z.Z. como apoderado generalísimo sin límite de suma de dichas sociedades; b) indicara las fechas aproximadas en que contrató al denunciado en el proceso cobratorio y ordinario respectivamente; c) indicara expresamente cuál fue la cantidad exacta que canceló en concepto de honorarios al L.enciado por el trámite de proceso cobratorio, atendiendo que la factura indicaba en un lado doscientos cincuenta mil colones y en otro veinticinco mil colones. Para el cumplimiento de dicha prevención se le otorgó un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de dicha resolución. (F.s 36 del expediente administrativo) 3.-) En escrito presentado el 27 de julio del 2013, el denunciante atendió la prevención realizada presentando al efecto la certificación de la personería, indicó que para el proceso de Cobro el profesional fue contratado en mayo del 2009 y para el proceso ordinario fue contratado en mayo del 2010, adicionalmente aclaró que la suma cancelada al licenciado por concepto de honorarios fue de doscientos cincuenta mil colones. Adicionó a la denuncia que en otro proceso de cobro dirigido por ese mismo profesional, éste retiró del Juzgado de Santo Domingo un decreto de embargo para garantizar las resultas del proceso, pero éste nunca lo presentó ante el Registro Nacional, por lo que la propiedad fue traspasada. Aporta como prueba la certificación de la personería, escrito donde el licenciado se da por satisfecho en sus honorarios y retiro de boleta de embargo del día 19 de agosto del dos mil diez. (F.s 37-40 del expediente administrativo) 4.-) Mediante resolución de las quince veinte minutos del catorce de octubre del dos mil trece, se dictó el auto de traslado de cargos contra el L.enciado Á. de J.P.V. con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta. (F.s 41-45 del expediente administrativo) 5.-) Mediante resolución de las dieciséis horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil trece, la Fiscalía del Colegio de Abogados previno al denunciante que previó a notificar al L.enciado Á. de J.P.V. el auto inicial del procedimiento aportará nuevamente una copia de la denuncia. (F. 45 del expediente administrativo) 6.-) El día 21 de noviembre del 2013 el denunciante presentó las copias prevenidas. ( F. 46 del expediente administrativo) 7.-) Mediante resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil trece, la Fiscalía del Colegio...

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