Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 12-03-2021

Número de sentencia107-01-2021
Número de expediente18-001044-0505-LA
Fecha12 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES



EXPEDIENTE:

18-001044-0505-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTORA:

A.Y. CABEZAS MORA

DEMANDADO:

3-102-688104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

VOTO N° 107-01-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.- A las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno.-

Proceso ordinario laboral, nùmero 18-001044-0505-LA, establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad por Ana Yancy Cabezas Mora, mayor, casada, con cédula de identidad número 2-648-358, vecina de H., contra Pizzeria Lista y Caliente de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-678527, Internacional Distribution IMA S.A., con cédula jurídica número 3-101- 362335, 3-102-688104 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-688104, Grill and Treats de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101-657121, QSR Developers CR S.A., con cédula jurídica número 3-101-604223, Internacional Distributions Idisa S.A., con cédula jurídica número 3-101-637483, Inversiones DBA-KKD de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-706709. Interviene como Abogado de Asistencia Social de la actora, el licenciado A....M.S....A., portador del carné profesional número 23989.

Redacta el juez López C., y;

CONSIDERANDO

I.- BREVE RESUMEN DE LOS ASPECTOS DEBATIDOS EN LA RESOLUCIÓN QUE SE COMBATE: En el veredicto impugnado se dirimió un conflicto individual de trabajo relacionado con la prestación de servicios que la actora llevó a cabo, primero como recepcionista y luego como encargada de compras, para la parte demandada. La parte actora reclamó el pago de una serie de derechos laborales insolutos y la parte demandada, debidamente notificada, no contestó la demanda. La sentencia impugnada declaró con lugar la demanda y le concedió a la actora ciertas sumas de dinero por concepto de diferencia de vacaciones, salario adeudado y aguinaldo proporcional. La parte actora se mostró disconforme, esencialmente, con el método de cálculo utilizado por el señor Juez A quo, para cuantificar los extremos laborales otorgados, por lo cual, por ese motivo, presentó el recurso de apelación que ahora ocupa a este Tribunal.

II.- AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA: La parte actora impugnó la sentencia de primera instancia con base en los siguientes agravios: 1) En primer lugar, indicó que la sentencia no es congruente con lo discutido, pues en los hechos probados números tres y seis, se tuvieron por acreditados ciertos aspectos fácticos, pero en el Considerando de fondo se indicaron aspectos diferentes a esos dos hechos probados, tomando como salario mensual la suma de doscientos cinco mil setecientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos, con lo cual los cálculos correspondientes a aguinaldo y a vacaciones con incorrectos; 2) En segundo lugar, expresó que se tuvo por acreditado que a la actora o se le habían cancelado los montos de liquidación, pero el señor Juez A quo, sin mayor fundamento, solamente le concedió, en la sentencia apelada, dos días de vacaciones; 3) En tercer lugar, alegó que cuando el señor Juez de primera instancia efectuó el cálculo del aguinaldo proporcional dos mil diecisiete, lo hizo con el salario mensual de doscientos cinco mil setecientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos, lo cual es incorrecto, porque, como se indicó en el hecho octavo de la demanda y se tuvo por demostrado en el hecho probado número tres de la sentencia impugnada, el salario mensual de la actora fue de seiscientos ochenta y cinco mil novecientos colones. Agregó que el aguinaldo adeudado en este caso concreto se extendió desde el primero de diciembre de dos mil dieciséis hasta el nueve de octubre de dos mil diecisiete, lo cual equivale a diez como treinta dozavos, de modo que el monto correcto adeudado asciende a quinientos ochenta y ocho mil ochocientos ocho colones con ocho céntimos; 4) En cuarto lugar, adujo que el señor Juez A quo solamente le concedió dos días por concepto de diferencia de vacaciones correspondientes al último lapso del vínculo laboral, pero lo hizo sin fundamento alguno, a pesar de que la actora había indicado, en los hechos y en las pretensiones de la demanda, que se le adeudaban diecinueve días correspondientes a vacaciones de los períodos dos mil dieciséis-dos mil diecisiete y dos mil diecisiete-dos mil dieciocho. Agregó la apelante que lo anterior se contrapone a lo que el mismo señor Juez de Trabajo de H. indicó en el acápite de su sentencia intitulado "Cuestión previa" y a la aplicación del numeral 506 del Código de Trabajo y sus reformas, que el señor Juez A quo llevó a cabo en la sentencia apelada; 5) En quinto lugar, manifestó que el señor Juez A quo procedió a hacer el cálculo de las vacaciones adeudadas con un salario mensual de doscientos cinco mil setecientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos, de modo que el salario diario obtenido sobre la base del mencionado salario mensual es incorrecto y ello afectó el monto correcto de las vacaciones adeudadas, ya que el salario mensual correcto, con el cual debía hacerse el cálculo de los extremos laborales reclamados era la suma de seiscientos ochenta y cinco mil novecientos colones. De esta manera, si se toma como base de cálculo dicho monto dinerario y se hacen las operaciones aritméticas respectivas, se colige que por los diecinueve días de vacaciones adeudadas debe condenarse a los demandados al pago de cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con treinta y tres céntimos y; 6) En sexto lugar, expresó que las pretensiones de intereses, indexación y costas se concedieron sobre sumas de dinero erróneamente calculadas, de modo que debe corregirse esa situación. Con base en los anteriores agravios, la parte actora solicitó que se declarara con lugar su recurso vertical, se revocara la sentencia apelada y se rectificaran las sumas de dinero de los extremos laborales concedidos en primera instancia.

III.- Se aprueban los hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que constan en el expediente y que les sirven de sustento. Se corrige el hecho probado número cuatro de la sentencia apelada, en el sentido de que a la actora no se le canceló su salario durante el lapso comprendido desde el primero hasta el nueve de octubre de dos mil diecisiete. (hecho número once de la demanda, no controvertido por la parte demandada, el cual se presume cierto con base en el principio de veracidad de los hechos de la demanda y por cuanto no fue desvirtuado por otros medios probatorios).

IV.- Con base en los agravios expuestos por la parte actora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR