Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 27-06-2019

Número de sentencia107-2019
Fecha27 Junio 2019

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No.14-000396-627-NO

DE: PABLO JOSÉ ZELEDÓN VINDAS

CONTRA: F.J.M.A..

VOTO No. 107-2019

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.

Proceso D. establecido por el señor P.J.Z.V., quien es mayor, soltero, auxiliar de quirófano, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y cinco-seiscientos siete, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, Condominio La Concordia, casa veinte, contra el licenciado F.J.M.A., quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-novecientos cincuenta y siete, demás calidades no indicas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado y la Defensa Pública, en patrocinio del notario M.A., representado por los licenciados S.G.L. y G.G.V..

Redacta el J.E.S., y

CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja: El señor P.J.Z.V. manifestó haber adquirido el vehículo placa cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos, según la escritura número trescientos noventa-cinco, autorizada por el notario F.J.M.A., a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil trece. Dijo que el documento no ha sido inscrito y esta defectuoso y que la vendedora, señora A.H.V. amenazó con demandarlo, si el vehículo continua a su nombre. Pretende que se obligue al notario a realizar las diligencias necesarias para que se registre el vehículo referido (folios 7 y 8). Defensa: La autoridad de primera instancia tuvo por infructuosos los intentos por notificar personalmente al licenciado M.A. y efectuó esa comunicación mediante edicto publicado en el Boletín Judicial número doscientos del quince de octubre del dos mil quince, sin que el acusado se apersonara. Ante esa situación se le nombró defensor público, cargo para el que fueron designados los licenciados S.G.L. y G.G.V.. Se apersonó el licenciado G.V., quien se quejó ante supuestas deficiencias del traslado de cargos, articulación que fue rechazada por auto de las dieciséis horas y treinta y dos minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete (folios 22, 24, 30, 41, 64 a 66 y 74). b) Resolución impugnada: La autoridad de primera instancia le confirió al acusado el plazo de un mes para que realizara la inscripción pretendida por el quejoso, según resolución de las quince horas y cincuenta y un minutos del treinta de noviembre del dos mil quince (folio 49) y dictó la sentencia número ciento setenta y cinco-dos mil diecinueve, a las diez horas y catorce minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual, impuso al acusado, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial (folios 169 a 170). c) Recurrente: Disconforme con lo así resuelto y en el ejercicio de su patrocinio, el licenciado G.V. apeló el citado pronunciamiento. (folio173) y al ser admitida esa impugnación, conoce este Tribunal del recurso (folio 144).

II.- Hechos Probados: Por no haber sido cuestionados, se confirma la relación de hechos demostrados realizada por el señor juez de primera instancia.

III.- Sobre el Recurso: El recurso se sustentó en un único argumento, que se basa en la falta de proporción de la sanción impuesta al notario acusado y a ese solo aspecto se referirá el Tribunal, pues delimita la competencia funcional de esta Cámara. Y analizado, no se encuentra mérito en el vicio apuntado por la Defensa Pública. En este asunto, la falta endilgada al licenciado M.A., está relacionada con la demora en el trámite de inscripción de la escritura número trescientos noventa del quinto tomo de su protocolo, autorizada el veintidós de noviembre del dos mil trece, cuya registración no se comprobó en el curso del expediente, ni dentro del plazo al efecto otorgado por la autoridad de primera instancia, mediante resolución de las quince horas y cincuenta y un minutos del treinta de noviembre del dos mil quince (folio 49). El atraso, según expresó la a quo (razonamiento no combatido por el recurrente), llevó a que el quejoso acudiera a...

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