Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 31-05-2019

Número de sentencia107-2019
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente17-000106-0945-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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*170001060945LA*

EXPEDIENTE:

17-000106-0945-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

S.R.B.G.

DEMANDADO/A:

FINCA DE AGUAS TERMALES S.A

Voto N° 107-2019

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las catorce horas y dos minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.-

PREAMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL que se tramita ante el Juzgado de Trabajo de Upala con el número de expediente 17-000106-0945-la, establecido por S.R.B.G. contra FINCA DE AGUAS TERMALES S.A representada por el señor D.A. en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos.

Redacta el J. Campos Esquivel

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado de Trabajo de Upala mediante sentencia de primera instancia N° 2019-000013 de las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve resolvió:

"Por los motivos antes expuestos, artículos 28, 29, 152, 478, 560, 564, 565, 562, 563 y 567 del Código de Trabajo, Decretos números 39370, 39776, 40022 todos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículo 497 del Código de Comercio, 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y Resolución Administrativa N° 03-2000, emanada del Consejo Nacional de Salarios, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral interpuesta por S.R.B.G. contra FINCA DE AGUAS TERMALES S.A. cédula jurídica número 3-101-484556 representada por el señor D.A. de un solo a apellido pasaporte numero 424901846 en calidad de Representante Judicial y Extrajudicial. Por lo que deberá la demandada FINCA DE AGUAS TERMALES S.A. cancelar a favor de la actora: por diferencias salariales la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES CON OCHO CÉNTIMOS; por concepto de saldo adeudado en el aguinaldo de toda la relación laboral, saldo adeudado por auxilio de cesantía y saldo adeudado por preaviso, la suma total de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO COLONES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS, (a estos extremos ya se les aplicó el pago de ¢344.066.00); además deberá cancelar los días de descanso semanal de toda la relación laboral: los cuales se fijan en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON DOS CÉNTIMOS. Intereses: conforme las disposiciones del artículo 564 del Código de Trabajo, según las tasas de interés que establece la Ley N° 3284, Código de Comercio, artículo 497, que dispone que el interés legal será igual a tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, cálculo que deberá realizarse sobre el monto concedido desde el momento en que debió efectuar el pago y hasta el efectivo pago. En el caso que nos ocupa tenemos que los extremos concedidos ascienden a la suma de ¢4.084.576.4, y que la fecha en que se debió realizar el pago fue el 20 de mayo de 2017, por lo que se fijan de una vez los intereses que corren del 21/05/2017 al día 08/02/2019; en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO COLONES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS. Asimismo y sobre el monto otorgado ¢4.084.576.4, se obliga a la parte accionada a reconocer la indexación, misma que corresponde a la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda -26/06/2017- y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago; cálculo que se realiza hasta el día de hoy 08/01/2019, no obstante para este período no existen montos que indexar. Las cuotas obrero patronales y cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador: una vez firme esta sentencia remítase copia certificada de esta sentencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, propiamente al Departamento de Inspección de dicha entidad, para lo de su cargo, dicha certificación quedar á a la orden del actor para su diligenciamiento. Costas: Se condena al vencido al pago de las costas procesales y personales, fijando las personales en un 20% del total de la condenatoria; por lo que deberá cancelar por concepto de costas personales el total de NOVECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS COLONES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS. Se informa a las partes que si desean presentar algún recurso contra esta sentencia deberán atenerse a lo establecido en el artículo 580 y siguientes del Código de Trabajo. Licda. M.C.C.E..- JUEZ(A).- MCORDEROE". (sic).

II.- Mediante recurso de apelación interpuesto por el señor apoderado especial judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia, conoce en alzada este Tribunal.

III.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: En el presente asunto, la parte demandada planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de Upala. Se debe analizar entonces con carácter prioritario si en este caso el recurso es admisible, para lo cual se ha de verificar si la resolución que se ataca tiene previsto ese remedio procesal. En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer ademas, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el mismo fue debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, se apela la sentencia de primera instancia dictada en proceso de menor cuantía, supuesto que está previsto en el inciso 3 del ordinal 539 del Código de Trabajo. Con relación al segundo aspecto, hay que tomar en cuenta que la última parte fue notificada de la sentencia vía correo electrónico, en fecha nueve de febrero del dos mil dieciocho. De acuerdo con el ordinal 38 de la Ley de Notificaciones, se le tiene por notificada al día hábil siguiente, sea el once de febrero. El plazo de tres días corría del doce de febrero al catorce de febrero. Si la parte apela desde el catorce de febrero, tal y como se desprende del escritorio virtual, queda claro de que planteó el recurso en forma oportuna. Finalmente, se exige la fundamentación del recurso, lo que se hizo tal y como se desprende de escritos de las imágenes nueve al quince. De acuerdo con lo anterior, el recurso cumple con los requerimientos de procedencia, oportunidad y fundamentación.

IV.- OBJETO DEL PROCESO: La actora plantea la siguiente demanda solicitando el pago de la demandada de lo correspondiente a aguinaldo de toda la relación laboral, diferencia salariales.preaviso y auxilio de cesantía, descanso semanal, más ambas costas de esta acción, así como los intereses sobre dichas sumas. En tiempo y forma, la parte demandada contestó en forma negativa.

V.- EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS: Tal y como se indicó en el Considerando II, en tiempo y forma la parte demandada planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Dicha parte fundamentó por escrito su recurso de apelación de la siguiente forma lo que se transcribe de forma textual:

"...El suscrito G.G.L.G., cédula 1 0957 0829, carné de abogado 25851, de calidades conocidas en autos, apoderado Especial Judicial en este proceso del señor D.A., en su condición personal y de la sociedad demandada: FINCA DE AGUAS -TERMALES .S....C. respetuosamente en tiempo y forma a presentar recurso de apelación con nulidad comitente, contra la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA N°2019000013 de las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del Ocho de febrero de dos mil diecinueve, en la cual presento los siguientes agravios:

PRIMERO: Que en la sentencia que es objeto este recurso de apelación se declaró parcialmente con lugar la demanda ordinaria presentada por la parte actora y se nos condena a pagarle a la parte actora rubros que de los cuales por la función en la que se desempeñó y contrato no tiene derecho y otros porque ya le fueron cancelados, como son los siguientes:

1- Cancelar a favor de la actora: por diferencias salariales la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES CON OCHO CÉNTIMOS.

2- Por concepto de saldo adeudado en el aguinaldo de toda la relación laboral, saldo adeudado por auxilio de cesantía y saldo adeudado por preaviso, la suma total de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO COLONES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS, (a estos extremos ya se les aplicó el pago de Ø344.066.00).

3- Los días de descanso semanal de toda la relación laboral: los cuales se fijan en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON DOS CÉNTIMOS. Intereses: conforme las disposiciones del artículo 564 del Código de Trabajo, según las tasas de interés que establece la Ley N° 3284, Código de Comercio, artículo 497, que dispone que el interés legal será igual a tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, cálculo que deberá realizarse sobre el monto concedido desde el momento en que debió efectuar el pago y hasta el efectivo pago. En el caso que nos ocupa tenemos que los extremos concedidos ascienden a la suma de 04.084.576.4, y que la fecha en que se debió realizar el pago fue el 20 de mayo de 2017, por lo que se fijan de una vez los intereses que corren del 21/05/2017 al día 08/02/2019; en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO COLONES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS.

4- Asimismo y sobre el monto otorgado 04.084.576.4, se obliga a la parte accionada a reconocer la indexación, misma que corresponde a la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación...

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