Sentencia Nº 1074 -2018 de Tribunal de Familia, 17-10-2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente15-000779-0338-FA
Número de sentencia1074 -2018
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN PATERNIDAD
*150007790338FA*
EXPEDIENTE:
15-000779-0338-FA - 6 NUMERO 890-18(2)
PROCESO:
IMPUGNACIÓN PATERNIDAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 1074 -2018
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas y tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.-
Proceso de impugnación de paternidad establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...].- Funge como Apoderado Especial Judicial del actor el Licenciado J.M.S.Á..-
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Con lugar el proceso de impugnación de paternidad, que se declare que la niña [Nombre 003] no es su hija y por ende se ordene que ésta ostente los apellidos de su madre únicamente y que se le condene a la demandada al pago de costas procesales y personales del proceso."
2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual no contestó.-
3. La Licenciada Franciny Campos León, jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser las catorce horas cuarenta y un minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: Acorde a lo expuesto, declaro sin lugar el proceso de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD establecido por [Nombre 001], en contra de la persona menor de edad [Nombre 003] quien es representada por su madre la señora [Nombre 002]. Resuelvo el proceso sin especial condenatoria en costas."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
R.e.J.S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el actor, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado J.M.S.Á., la sentencia número 2018001669 de las catorce horas cuarenta y un minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de impugnación de paternidad.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes; 1) que la demandada no contestó la demanda, por lo que se deber tener por aceptado que él no ejerció posesión notoria de estado, sobre la persona menor de edad [Nombre 003] y 2) no se realizó la audiencia de conciliación y pruebas.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se acoja la demanda incoada (ver disco adjunto).-
II.-SOBRE EL FONDO: Cuando se detecten errores groseros que atenten contra el debido proceso y violenten normas procesales de orden público, es menester decretar la nulidad correspondiente.
En la especie, se ha cometido un yerro insalvable; a saber; se convocó a la audiencia de ley, contemplada en el artículo 98 bis del Código de Familia, para el día dieciséis de agosto del presente año, por medio del auto de las catorce horas doce minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho (ver imagen 32 del archivo digital adjunto). Sin embargo, el día de la comparecencia se presentó el apoderado especial judicial del actor y a pesar de ello no se celebró la audiencia.
En la imagen 35 del archivo digital adjunto se consignó la siguiente constancia:
" Constancia
La suscrita técnico judicial II, hace constar que al ser la hora y fecha señaladas en autos para llevar a cabo la prueba de interés, la misma no se realizó por cuanto únicamente se presentó el Licenciado J.M.S.Á., abogado director del actor. Cartago, 16 de agosto de 2018."
LAURA SEGURA SANCHEZ /TECNICO JUDICIAL II
Aquí se encuentra la violación al debido proceso y al artículo 98 bis ya mencionado, por cuanto en el inciso g de la norma dicha se prevé la celebración imperativa, so pena de nulidad, de una audiencia, en la que, entre otros aspectos, se saneará el proceso, se resolverán excepciones e incidentes, se evacuará prueba, se emitirán conclusiones de las partes y se dictará la parte dispositiva del fallo de fondo.
En el caso de marras, la jueza a-quo obvió la fase procesal más trascendente de un proceso de filiación, sea la realización de la audiencia, que no es una simple diligencia de pruebas...

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