Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 31-05-2019
Número de sentencia | 108-2019 |
Número de expediente | 15-300010-1143-LA |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*153000101143LA*
EXPEDIENTE: |
15-300010-1143-LA |
PROCESO: |
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
ACTOR/A: |
C.L.J.M. |
DEMANDADO/A: |
COMERCIALIZADORA ZIROKO INTERNACIONAL S.A. |
Voto N° 108-2019
TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las trece horas y veintisiete minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.-
PREAMBULO
PROCESO ORDINARIO LABORAL que se tramita ante el Juzgado de Trabajo de Upala con el número de 15-300010-1143-la, establecido por C.L.J.M. contra COMERCIALIZADORA ZIROKO INTERNACIONAL S.A. representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma D.C., ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos. Actúan el Licenciado L.M.S.S. y el Licenciado Mario Cortes Parrales, respectivamente apoderados especiales judiciales de la parte actora y demandada.
Redacta el J. Campos Esquivel
CONSIDERANDO
I.- Mediante recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia N° 2019-000007 de las quince horas y diez minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve misma en la cual se resolvió:
"POR TANTO:
Razones dadas, legislación laboral, Civil y Procesal Civil, principios generales del derecho, se SIN LUGAR, la demanda Ordinaria Laboral establecida por C..A.L.J.M. contra COMERCIALIZADORA ZIROKO INTERNACIONAL S.A. Se condena a la Actora al pago de las costas procesales y personales, fijándose los honorarios de abogado en el quince por ciento de lo pretendido en la condenatoria. Se rechazan las excepciones de Falta de Legitimación, falta de derecho y falta de interés actual, si bien es cierto, los elementos probatorios fueron omisos por la parte Actora del proceso, y no se pudo comprobar la existencia de un despido injustificado; aún así, la parte Actora contaba con el derecho y la legitimación de activar el sistema judicial. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. ( Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79- 2001. NOTIFÍQUESE. Licda. M. de los Ángeles A.H...-J.(a). MAZOFEIFAH". (Sic).
II.- Mediante recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de Upala, conoce en alzada este Tribunal.
III.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: En el presente asunto, la parte actora planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de Upala. Se debe analizar entonces con carácter prioritario si en este caso el recurso es admisible, para lo cual se ha de verificar si la resolución que se ataca tiene previsto ese remedio procesal. En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer ademas, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el mismo fue debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, se apela la sentencia de primera instancia dictada en proceso de menor cuantía, supuesto que está previsto en el inciso 3 del ordinal 539 del Código de Trabajo. Con relación al segundo aspecto, hay que tomar en cuenta que la parte actora solicito adición y aclaración de la sentencia, gestión que de acuerdo al ordinal 578 párrafo segundo parte final del Código de Trabajo, interrumpe el plazo para interponer el recurso de apelación. Dicha resolución complementaria fue notificada a la última parte vía correo electrónico en fecha catorce de febrero del dos mil diecinueve. De acuerdo con el ordinal 38 de la Ley de Notificaciones, se le tiene por notificada entonces al día siguiente, sea el quince de febrero. El plazo de tres días corría del dieciocho de febrero al veinte de febrero. Si la parte apela el 20 de febrero, tal y como se desprende del escritorio virtual, queda claro de que planteó el recurso en forma oportuna. Finalmente, se exige la fundamentación del recurso, lo que se hizo tal y como se desprende del escrito de imágenes catorce al dieciocho. De acuerdo con lo anterior, el recurso cumple con los requerimientos de procedencia, oportunidad y fundamentación.
IV.- OBJETO DEL PROCESO: El actor plantea la siguiente demanda solicitando que 1.- Que se declare sin justa causa mi despido por parte de la demandada, en razón de que no se comprueba la justa causa de despido dicha por mi ex patrono y en consecuencia se debe cancelar al actor los extremos laborales, prestaciones, correspondientes a la terminación de la relación laboral. 2.- Vacaciones de toda la relación laboral. 3.- Intereses legales sobre todas las sumas que resulten de la sentencia que recaiga, los cuales se calcularán durante todo el período indicado y hasta el efectivo pago de los montos adeudados.4.- Daños y perjuicios, sea con los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria en contra del patrón. 5.- Indexación 6.- Ambas costas de esta acción. Por su parte, la empresa demandada contesta en tiempo y forma la demanda, mediante memorial presentado a folio 89 al 94. Solicita que se declare sin lugar la demanda y se le condene al actor al pago de ambas costas del proceso. Interpuso la excepción de Falta de Derecho, Falta de Legitimación y Falta de interés actual.
V.- AGRAVIOS INVOCADOS: Tal y como se indicó en el Considerando II, en tiempo y forma la parte actora planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Dicha parte fundamentó por escrito su recurso de apelación de la siguiente forma lo que se transcribe de forma textual:
"Yo, L.M.S.S., de calidades en expediente conocidas, en mi condición de apoderado especial judicial de C.L.J.M., de calidades en expediente dichas, en contra de la Sentencia de Primera Instancia número 7-2019 de las 15: 10 horas del 28 de enero de 2019, adicionada mediante resolución de las 9:48 horas del 14 de febrero de 2019, presento recurso de apelación, de conformidad con lo siguiente:
I. La sentencia que se impugna en instancia es porque no se realiza ningún juicio de valor de la prueba que cita el A quo, que permita determinar aunque sea superficialmente porqué resuelve la sentencia y a qué le da validez y que no. Lo que se da es una mera transcripción de los testimonios recibidos, nunca una valoración integral de las pruebas traídas.
El A quo únicamente le da credibilidad sin argumentar porqué sí a los testigos de la parte demanda y se limita a decir que los testimonios del actor
Para citar un error en la valoración y análisis de la prueba: A la pregunta: "Que el 21 de octubre de 2014, usted recibió de parte de representantes de la demanda el Cheque 3354-8 del Banco Nacional de Costa Rica " a lo que responde: "no he recibido cheque". De la última pregunta, misma que no es de recibo para esta J., ya que conforme a la prueba presentada en el folio 11, se encuentra el cheque a nombre del Actor, y no existe prueba en contrario que establezca que el Actor no haya recibido dicho monto dinerario correspondiente a las vacaciones y aguinaldo. Ya que conforme a su propio decir en la prueba confesional recibió el monto salarial correspondiente a la última semana de trabajo, antes del despido el día 18 de octubre del 2014. Cabe aclarar que los pagos recibidos por el Actor se hacen con base en el salario de 500 mil colones mensuales. Por ende y al haberse comprobado el pago de los extremos solicitados de vacaciones, aguinaldo y salarios, se declara sin lugar lo pretendido por la parte Actora”.
Omite el A quo la prueba traída al expediente e incorporada el día 27 de octubre de 2017, a las 11:46 am, sea oficio del Banco Nacional en el cual se indica que el cheque 3354-8 no ha sido cambiado, además de ello tiene por acreditado que efectivamente C.J. no ha recibido tal cheque. Por lo que no puede ser cierto que haya recibido pago alguno, ya que no se recibió el documento, ni se ha cambiado, es lógico entonces que a la fecha el actor no ha recibido pago de vacaciones y aguinaldo alguno, menos por el monto del cheque. Además de que los testigos afirmaron que C. no recibió el cheque. Como se puede apreciar existe un análisis incompleto y contrario a las reglas de la materia de trabajo.
Solo este es motivo para ver la ausencia de análisis de todos los elementos de prueba para anular la sentencia que se impugna.
II. El A quo resta valor, bueno omite darle o no, a los testigos del actor, los testigos llevados acreditaron sin lugar a dudas que el actor realizaba el manejo diario del local comercial encargado, demostraron como se realizaba con diligencia y buen trato las labores de representación del local y como se manejaba con los clientes. Situaciones que no valora el J. por lo que la sentencia recae en nulidad por indebida fundamentación.
Los testigos W.P., F.L. y J.C.A., así como de la parte demandada acreditan el manejo comercial hacia los clientes y con esmero, dedicación y esfuerzo que realizaba don C.J. en busca de llevar a cabo la administración de un local comercial, ejerciendo una labor y/o funciones que nunca le estableció el patrono, nunca ha figurado contrato de trabajo en el cual se estableciera el cómo o de qué forma debía realizar sus...
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