Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 27-05-2021

Número de sentencia108-2021
Fecha27 Mayo 2021
Número de expediente19-000140-1549-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
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EXPEDIENTE N°: 2019-000140-1549-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

PARTE ACTORA: E.E.S.M.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 108-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA. Puerto Limón a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia dictada en el Proceso ordinario laboral establecido por E.E.S.M.éndez, mayor de edad, casado, asistente administrativo, vecino de Limón, Siquirres, cédula de identidad 7-0127-0937; contra Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, cédula jurídica número 3-007-241710, representada por el señor su apoderada generalísima sin límite de suma Floribel Méndez F., cédula de identidad número 1-0675-0127. Interviene como defensora pública del actor la Licenciada M.G.G.ía, carné 25758 y como el apoderado especial judicial de la demandada el Licenciado E.M.A.ña, carné 12926.

Redacta el J.L.E.A.U., y;

CONSIDERANDO

I) Por sentencia N° 54 de las ocho horas treinta y dos minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado Contravencional de Siquirres, laboral por Ministerio de Ley, resolvió esta litis en los siguientes términos: "De conformidad con lo expuesto, normativa citada, se declaran SIN LUGAR las excepciones de Falta de Derecho, Pago y Falta de interés actual interpuestas por la demandada. Se declara CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral establecida por EDUARDO ERICK SOLANO MÉNDEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, condenándose al demandado a conceder a favor de la parte actora lo correspondiente a auxilio de cesantía en la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (¢215,856.22). Se otorgan intereses legales desde la fecha en que eran exigibles cada rubro aquí otorgado, sea el 31 de diciembre de 2018 y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio. Mismos que deberá ser liquidado en la etapa de ejecución de sentencia. Se condena a la demandada a pagar los montos otorgados actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el Área Metropolitana, desde un mes antes de la presentación de la demanda, sea el 28 de mayo de 2019 y hasta un mes precedente al efectivo pago, cuya fijación quedará para la ejecución de sentencia.Son las costas a cargo de la parte accionada, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento (15%) de la condenatoria, lo que equivale a la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO COLONES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (¢32,378.43). Dicho rubro será cancelado a la orden de la Defensa Pública. La presente resolución admite recurso de apelación.- Notifíquese. K.L.M.ís. Juez"

II) Inconforme el actor presenta recurso de apelación, donde argumenta que la cesantía concedida ha sido mal calculada. Por su parte, el demandado recurre alegando que no existió un contrato de trabajo a plazo indeterminado, sino que la plaza del actor se mantuvo mientras exista presupuesto, lo cual no convertía la relación laboral en una a plazo indeterminado.

III) HECHOS PROBADOS: Se aprueba el considerando de hechos probados, por ser fiel reflejo de las probanzas en autos.

IV) HECHOS NO PROBADOS: Se aprueba el considerando de hechos no probados, ya que lo ahí consignado carece efectivamente de sustento probatorio.

V) Por la forma en que se resuelve este recurso, primero se atenderán los agravios de la parte demandada. Claramente la demandada al ser parte de la Administración Pública se encuentra sujeta al principio de legalidad, sin embargo, no hay que entender este principio como solamente de aplicación de las normas propias del derecho administrativo. El bloque de legalidad comprende todo el ordenamiento jurídico. Y esto no libera a la administración pública de las normas y principios propios del derecho laboral. El hecho de que la primera contratación del actor fuese por menos de un año, de abril a diciembre, presentaba un panorama definido, bajo ese supuesto claramente el contrato de trabajo era por tiempo definido, el trabajador debía tenerlo claro, pero al prorrogarse por todo otro año, la situación jurídica del trabajador ha cambiado. Su relación con el INEC sigue siendo de empleo público, pero ahora bajo las reglas del contrato por tiempo indeterminado. Que puede darse por finalizada por parte de la Administración, por razones con las que se dan en este caso, pero ello no la libera de hacer frente a las indemnizaciones correspondientes. No puede alegarse que el contrato del trabajador se encuentra dentro de las excepciones del artículo 27 del Código de Trabajo, para justificar la extensión del contrato de trabajo por tiempo definido, más allá de un año. Los argumentos en cuanto a la terminación del contenido presupuestario para esa plaza son válidos, en el caso de que la pretensión del actor fuese seguir trabajando, ya que no se podría obligar a la administración a ir en contra de lo que establece la ley, pero aquí la plaza ha sido cerrada por falta de contenido presupuestario, quedando únicamente pendiente de cancelar, los rubros derivados de la finalización de la relación laboral con responsabilidad para el patrono. El principio de primacía de la realidad nos lleva a concluir que la relación laboral, aún cuando sea de empleo público, se prolongo por más de un año, por lo que dejo de ser un contrato a plazo fijo, para convertirse en un contrato por tiempo indeterminado, lo que conlleva el deber de la administración, de cancelar las sumas adeudadas. Por lo anterior, se rechaza el recurso de apelación presentado por INEC.

VI) En cuanto a la apelación del actor, su inconformidad radica en el cálculo del derecho a Auxilio de Cesantía. El A-Quo concedió el equivalente a 19,5 días, ya que considera que solo tiene derecho al Auxilio de Cesantía correspondiente a un año de laborar. Por su parte, el trabajador en su recurso indica, que la relación laboral al extenderse desde abril de dos mil diecisiete a diciembre de dos mil dieciocho, supera lo correspondiente a un año de Auxilio de Cesantía, según el artículo 29 inciso 3a, debiendo tasare el derecho del trabajador según el artículo 29 inciso 3b. Puesto que el actor laboró mas de un año y seis meses, en realidad fueron año y ocho meses, tiene derecho a recibir como Auxilio de Cesantía el correspondiente a 20 días por cada año, siendo dos años lo que tiene derecho, sería un importe de cuarenta días de salario. Tomando en cuenta el salario diario del trabajador, el cual asciende a once mil sesenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, por cuarenta días de Auxilio de Cesantía se fija este derecho en la suma de cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y dos colones. Siendo que el pronunciamiento sobre costas reviste un carácter oficioso en cuanto su otorgamiento, al modificarse la condenatoria debe modificar el rubro de las costas, el cual se fija en la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta céntimos. Por lo que se acoge el recurso interpuesto por la parte actora.

POR TANTO

En lo que es motivo de apelación se rechaza el recurso presentado por la demandada. Se acoge el recurso interpuesto por la actora, se modifica el monto de la condenatoria por Auxilio de Cesantía, el cual se fija en CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES. Las costas se tasan en SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE COLONES CON TREINTA CÉNTIMOS.


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L.E.A. UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A


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MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRIGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A


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LUIS CARLOS ALVARADO VALVERDE - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000140-1549-LA

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