Sentencia Nº 1089-2010 de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-03-2019

Número de sentencia1089-2010
Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente16-007161-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
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*160071611027CA*

EXPEDIENTE:

16-007161-1027-CA - 2

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEMANDADO/A:

K.M.L.A.

Nº24-2019-II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.-

Proceso de conocimiento (lesividad), declarado de puro derecho, de la Municipalidad de Orotina, representada por su Alcaldesa M.M.J., cédula identidad número 2-405-936; contra K.L.A., cédula de identidad número 1-1259-088. Interviene el abogado R.A.M.O. en su condición de apoderado especial judicial de la municipalidad actora.

RESULTANDO

1.- La Municipalidad actora presentó la demanda el 21 de julio de 2016. (Imágenes 2 a 22).

2.- La señora K.L.A. contestó la demanda el 27 de febrero de 2017 y opuso las excepciones de caducidad, prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y falta de derecho. (Imágenes 188 a 210).

3.- La audiencia preliminar se realizó el día 9 de mayo de 2017. La parte actora desistió del extremo segundo de la pretensión. Aclaró la pretensión de nulidad así: "Se solicita la anulación e inaplicabilidad futura de todos los tres actos, léase: Que se anule por tratarse de una conducta ilegítima, e impregnada de nulidad absoluta el acto administrativo contenido en la resolución Administrativa N° 008- 12-201 1 1-2016 de las nueve horas con diez minutos del trece de febrero del dos mil doce, emitida por la Alcaldía Municipal así como la acción de personal sin número de consecutivo, de fecha 20 de febrero del 2012 y la Resolución Concurso Externo N" 02-2011, de las 08:00 del 7 de febrero del año 2012 que conformó la terna remitida a la Alcaldía, así como la supresión, aún de oficio de toda conducta directamente relacionada con la sometida al proceso. (Visible de Folios 0483 al 0485 inclusive, del expediente administrativo del concurso de marras)". El asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (Archivo de audio y minuta que consta en imágenes 265 a 268).

5.- Se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso y no se observan defectos u omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado y resuelto. A continuación, el Tribunal Colegiado al que por turno correspondió conocer de este asunto, procede a dictar la sentencia con el voto unánime de sus miembros.-

Redacta el J....G. SEGURA.-

CONSIDERANDO

I.- ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACTORA.- Argumenta lo siguiente: La Municipalidad de Orotina, realizó el concurso externo 02-2011, en el cual debía llenar varias plazas vacantes, dentro de la que se destaca para éstos efectos, la de Asistente de recursos Humanos, Técnico Municipal 1 A. Se confeccionó un cartel para ello, donde se fijan características, requerimientos y carreras de atinencia, siendo que, la publicación del mismo, se realizó en un diario de circulación nacional, en fecha 11 de diciembre del año 2011, en periódico "AL DÍA". (Ver folios 0004 de la certificación N° SCMO-186-2015 expediente administrativo, aunado a lo visualizado de folios 0001 al 0007, de Anexo 1, contenido en el expediente Administrativo- certificación SCMO-185-2015. Que de los postulantes para ese puesto, se presentó la señorita K.M.L.A., quien rinde oferta de servicios ante ésta municipalidad sin precisar fecha. (Ver anexo # 5 de certificación SCMO-185-2015 contenida adjunto al expediente administrativo de concurso). Que una vez realizadas las valoraciones, pruebas y aspectos a evaluar, la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de Orotina, expide la resolución del concurso dicho, a las 08:00 del 07 de febrero del año 2012, donde comunica a la Alcaldía municipal dentro de otros aspectos que, del concurso externo 02-2011, se conforma una nómina de 3 candidatos elegibles, para que se proceda con el nombramiento de la plaza de asistente de recursos Humanos.( Ver Folios del 0483 al folio 0485, del Expediente administrativo del concurso). Que la Alcaldía Municipal posteriormente, emite resolución administrativa N°008-12-201 1-2016, de fecha 13 de febrero del 2012, en donde resuelve otorgar el nombramiento a la señorita K.L.A. en el puesto de asistente de Recursos Humanos. El 27 de febrero del año 2012, la unidad de recursos Humanos municipal, comunica resultado por correo electrónico, a los participantes del concurso externo Asistente RH. (Ver documento de folio 0488 Expediente Administrativo de concurso). La acción de personal en donde se nombra en forma interina en el puesto de asistente de recursos humanos a la Señorita K.L.A., es de fecha 20 febrero del año 2012, con un periodo de prueba de 90 días, según convención colectiva. (ver anexo 4, folio 004 de la certificación SCMO-185-201 5, adjunto al expediente de concurso certificado). A ésta fecha la señorita K.L.A. se mantiene laborando para la Municipalidad de Orotina, desempeñando el cargo de Asistente de Recursos Humanos. (Acto que continua surtiendo sus efectos.). Mediante Oficio AI-RH-005-2013, el departamento de auditoria interna de la Municipalidad de Orotina remite al Concejo Municipal, Relación de Hechos por presuntas irregularidades cometidas en un concurso externo para llenar una plaza vacante, para iniciar un procedimiento de nulidad contra un acto de nombramiento en propiedad de un funcionario Municipal. (Ver Certificación de la Secretaria del Concejo Municipal respecto al tal documento, aportado en las pruebas). En fecha 10 de Noviembre del año 2015, mediante sesión Ordinaria N° 459, articulo 7-6, el Honorable Concejo Municipal de Orotina, determina declara lesivo a los intereses económicos y públicos de la administración, la resolución Administrativa N° 008-12-20111-2016, de las nueve horas con diez minutos del trece de febrero del dos mil doce, emitida por la Alcaldía Municipal así como la acción de personal sin número de consecutivo, de fecha 20 de febrero del 2012, por considerarlos actos que presuntamente poseen vicios de nulidad absoluta, y obedecen al nombramiento de la señorita K.L.A. en el puesto de asistente de recursos humano. (Ver certificación SCMO-030-2016 de fecha 03-03-2016 anexada al expediente Administrativo del concurso). SOBRE LA LESIVIDAD DECLARADA POR NULIDAD ABSOLUTA. ACTO DE EFECTOS CONTINUADOS. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: Tanto la Resolución Administrativa N° 008-12-20111-2016 de las nueve horas con diez minutos del trece de febrero del dos mil doce, emitida por la Alcaldía Municipal, y la acción de personal sin número de consecutivo, de fecha 20 de febrero del 2012, fueron declarados lesivos por parte del Honorable Concejo Municipal al considerarlos como actos presuntamente revestidos de vicios de nulidad absoluta, ya que en la oferta de servicios de la señorita K.L.A., así como sus atestados se presentan discordancias o incongruencias con lo requerido en el Concurso Externo 02-2011, para optar por la plaza dicha, Vg: A- Los títulos Aportados: B.ato en educación Media.- Licenciada en Publicidad otorgado por la Universidad Hispanoamericana.- Computación básica otorgado por Instituto Profesional en computación I.P.C. S.A.- Técnico en Administración de establecimiento comercial Otorgado por el INA. De lo anterior, y al comparar los requisitos del cartel con la oferta de la señorita L.A., se concluye a manera de resumen que, se requirió segundo año de carrera atinente al puesto, pero la licenciatura en publicidad valorada, no encaja en las atinencias preestablecidas para el puesto, por lo que NO debió otorgarse puntaje alguno, ya que no cumplía con el requisito académico. Además la documentación relacionada con los estudios que ostentaba la señorita L.A. corresponde a cursos técnicos otorgados por el INA y algunas escuelas comerciales, no correspondiendo éstos a estudios universitarios, y por lo tanto, no sujetos de valoración para calificar su educación formal. B- La Experiencia: La señorita L.A., presenta documento emitido por la Encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de Orotina, señora X.B.C., en la que se refleja que la señora L. trabajó para la Municipalidad de Orotina como secretaria del Concejo Municipal, durante los períodos, del 22 de enero de 2009 al 02 de setiembre de 2009, de 08 de setiembre del 2009 a 05 de febrero del 2010, de 08 de febrero de 2010 al 28 de febrero de 2010. - (ver folio 0125 Exp administrativo del concurso). Y la carta firmada por el señor G.R.A., quien en su condición de gerente de Hotel Villa las Palmas, indica que la señora K.L.A., laboró para dicho Hotel desde abril de 2006 hasta diciembre de 2007, como recepcionista y cajera. (ver folio 0128 Exp administrativo del concurso). En relación con este punto, el cartel señala como requisito "1 a 2 años de experiencia en actividades relacionadas con el cargo". Lo anterior, evidentemente no acredita las funciones, ni la experiencia relacionada con el puesto al que postulaba la señorita L., además los documentos que se presentan están constituidos por simples fotocopias, sin cotejar, ni certificar, aunado a que, el formato con que dichos documentos fue redactado, no es congruente con el establecido como condicionante de admisibilidad y consecuente calificación de la experiencia, tal y como se consigna en el formulario utilizado y suministrado por la Municipalidad al oferente, denominado "Oferta de Servicios". c- La Oferta de servicios: No se consigna sello o registro alguno que evidencie la fecha de recibido, a fin de establecer si fue presentada dentro del plazo concedido en el cartel. Por lo que en resumen, es de lo anterior que, deriva nulidad A. del nombramiento efectuado en la plaza de asistente de recursos humanos, ya que la señorita L.A. no cumplía con el requisito académico, ni con la experiencia, sea, dicho nombramiento se fundamentó en un hecho inexistente, lo que deviene en un acto disconforme sustancialmente con el ordenamiento jurídico, y por tanto...

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