Sentencia de Tribunal Agrario, 04-04-2019

Número de sentencia11-170-507-AG
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente13-000097-0507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINFORMACIÓN POSESORIA

*130000970507AG*

EXPEDIENTE:

13-000097-0507-AG - 0

PROCESO:

INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

INVERSIONES AGRICOLAS DALET S.A

VOTO N° 223-F-2019

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y treinta y ocho minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve.-

DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN POSESORIA, promovido por INVERSIONES AGRÍCOLAS DALET SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y tres mil cuarenta y seis, representada por Kenia María Barrantes Quirós, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Concepción de San Rafael de H., cédula de identidad número dos- quinientos veintidós- setecientos cincuenta y seis, actuando en su condición de secretaria, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha compañía. En el trámite se tuvo como parte al INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero - cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres - once, representado por la licenciada M.M.M.M., quien es mayor, divorciada dos veces, abogada, cédula uno - quinientos noventa y ocho- ciento uno, vecina de San Ramón de Alajuela, en el carácter de Apoderada General Judicial de dicho Instituto y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por la Licenciada S.F.C., mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad uno- ochocientos setenta y tres- cero cero veintidós, en el carácter de Procuradora. Actúa como apoderado especial judicial de la parte promovente el Licenciado Ronald C.A., carné número cuatro mil ciento treinta y nueve.-Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.-

RESULTANDO:

1.- El promovente interpuso diligencias de información posesoria con el fin que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: NATURALEZA: Terreno cultivado de palma africana. SITUACIÓN: Se ubica en parte en la localidad de La Pajarera de Puerto Viejo, en el distrito primero, sea Sarapiquí del cantón décimo, sea Sarapiquí de la provincia de H. y en parte en la R., distrito tercero del cantón segundo sea Pococí de la provincia de Limón. LINDEROS: C. al norte con Haven Grove R Y S.A Sociedad Anónima, al sur con camino público, con un frente de seiscientos diecinueve metros con ochenta y tres centímetros lineales y ancho de catorce metros, al Este con carretera Nacional, con un frente de ochocientos cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros lineales y ancho de veinte metros y al Oeste con H.G.R. S.A e Inversiones Agrícolas Dalet S.A. CABIDA: Cuenta con una medida de cuatrocientos sesenta y seis mil ciento noventa y siete metros cuadrados, según plano catastrado número L- 1.780.549-2014. (folios 25 a 29, 37, 38 a 42 del expediente físico).

2.- La Procuraduría General de la República se apersonó al proceso a folios 64 a 70. A su vez, el Instituto de Desarrollo Rural se apersonó al proceso en los términos que corren a folio 119.

3.- El juez J.C.C.L. del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles mediante sentencia 2019000045, de las nueve horas y ocho minutos del trece de febrero del año dos mil diecinueve, resolvió: POR TANTO: De conformidad con los artículos 1, 4, 6, 15, 16 y 19 todos de la Ley de Informaciones Posesorias y numerales 853, 856 y 860 todos del Código Civil se aprueban las presentes diligencias de Información Posesoria. Se ordena al Registro Público de la propiedad inscribir a nombre de INVERSIONES AGRÍCOLAS DALET S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y tres mil cuarenta seis, representada por K.M.B.Q., quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Concepción de San Rafael de H., trescientos metros al Este de la Escuela, cédula de identidad número dos- quinientos veintidós- setecientos cincuenta y seis, actuando en su condición de secretaria, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha compañía sin perjuicio de terceros de mejor derecho la finca que se describe así: NATURALEZA: Terreno cultivado de palma africana. SITUACIÓN: Se ubica en parte en la localidad de La Pajarera de Puerto Viejo, en el distrito primero, sea Sarapiquí del cantón décimo, sea Sarapiquí de la provincia de H. y en parte en la R., distrito tercero del cantón segundo sea Pococí de la provincia de Limón. LINDEROS: C. al norte con H..G.R. S.A Sociedad Anónima, al sur con camino público, con un frente de seiscientos diecinueve metros con ochenta y tres centímetros lineales y ancho de catorce metros, al Este con carretera Nacional, con un frente de ochocientos cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros lineales y ancho de veinte metros y al Oeste con H.G.R. S.A e Inversiones Agrícolas Dalet S.A. CABIDA: Cuenta con una medida de cuatrocientos sesenta y seis mil ciento noventa y siete metros cuadrados, según plano catastrado número L- 1.780.549-2014. Se estima las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones y el inmueble en la suma de quince millones de colones. La única colindante se apersonó y no se opuso a estas diligencias y el edicto fue publicado en el Boletín Judicial respectivo. Queda queda (sic) afecto a las reservas en cuanto a derechos de vía de las calles públicas que disponen los artículos 4 de la Ley General de Caminos Públicos y 19, inciso a, de la Ley de Informaciones Posesorias. Deberá la titulante de conformidad con lo indicado por el INTA construir canales de drenaje en los sectores de cultivo, lo cual ayudaría a disminuir la condición de mucha humedad del suelo, favoreciendo con ello las labores de la maquinaria las opciones de producción de otros cultivos adecuados a la zona, así como aumente el número de apartos para mejorar la actividad ganadera de la finca. Si alguna de las partes va a presentar recurso de apelación contra esta resolución deberá remitir además, el recurso de apelación por formato electrónico. Por motivo de la inserción de la oralidad en materia agraria, si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les confiera una audiencia oral, lo hagan saber en el mismo escrito de apelación, o en su defecto señalar un correo electrónico en donde se les pueda notificar.-" (expediente electrónico visualizado en formato pdf imágenes 174 a 190 del Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles).

4.- La licenciada S.F.C., en su condición de procuradora, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia. (expediente electrónico visualizado en formato pdf imágenes 194 a 203 del Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles).

5. En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se nota la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.

Redacta la jueza C.G.;y,

CONSIDERANDO

I.- Por la forma en que se resolverá, se omite pronunciamiento sobre la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

II.- Para efectos de resolver en esta instancia se tiene lo siguiente: La sentencia en alzada aprueba el proceso de información posesoria. El ente procurador en marzo del 2018 argumenta (imagen 105 a 108 expediente modo pdf) que ha detectado la existencia de una estrategia de la parte promovente respecto acudir a la maniobra de crear sociedades y traspasos, a fin de titular más de las trescientas hectáreas permitidas por el artículo 15 de la Ley de Informaciones Posesorias. Señala al respecto, Inversiones Agrícolas Dalet S.A en expediente N. 16-149-507-AG, tramitado en el mismo juzgado de instancia, pretende titular área de 59 ha 5452 metros cuadrados, según plano catastrado No. H-1878483-2016. Sociedad que nació con la razón social C.I.K.B.S. y fue constituida por E.K.D. (fiscal) y K.M.B.Q. (secretaria); esposos entre sí. Afirma, F.K.K., es hermana. Además la señora F.K.K., es hermana de E.K. y presidenta con representación judicial y extrajudicial de esa empresa. Señalan, en este expediente, Inversiones Agrícolas Dalet S.A. pide titular un área de 46 hectáreas 6197 metros y esa persona jurídica ya inscribió por medio del trámite de información posesoria la finca número 4-246101-000, con medida de 142 hectáreas 5258.67 metros. Agrega, E.K.D. en expediente No. 11-170-507-AG, de ese mismo despacho, pide la inscripción con base en el plano No. H-1416707-2010 de terreno con cabida de 170 hectáreas 7.771 23 metros. En tal proceso, señala el ente procurador, se mencionó haber adquirido la finca de Desarrollo Agroindustrial R.G.S. Que esta representada por V.K. (presidente) y E.K.D. (secretario). Figurando en la junta directiva su madre A.K. (fiscal) y hermana R.K.K. (hija de V. y A.. En abono de su reclamo señala, H.G.R.S. dentro del expediente No. 13-98-507-AG, tramita la información posesoria a fin de obtener título inscribible de heredad con plano No. H-610983-2002, con área de 71 hectáreas 1288 metros cuadrados. Sociedad constituida por R.K.K. (presidenta) y Y.K.D. (secretaria); hermanas al ser la última hija de V.K. y A.K.. Que además es el tesorero (con representación judicial y extrajudicial) y la fiscal de la junta directiva, respectivamente. Así mismo, Desarrollo Agroindustrial Río Gaspar S.A. de E.K., es presidenta con representación judicial y extrajudicial de esa empresa. Menciona, respecto a Inversiones Agrícolas Dalet S.A., que como se citó, tuvo por objeto la finca No. 4-217891-000 con plano No. H-880886-2003, inscrita mediante información posesoria, tuvo como promovente a V.K. ante este mismo juzgado en el expediente No. 06-160229-507-AG. El traspaso fue por medio de una donación que hizo V.K. a la indicada sociedad, cuyo representante es E.K.D.. A., la sumatoria de áreas inscritas por V.K., sus familiares y sociedades que entre ellos han constituido y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR