Sentencia Nº 111-2019 de Tribunal de Familia, 12-02-2019

Número de sentencia111-2019
Fecha12 Febrero 2019
Número de expediente17-400144-0637-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*174001440637FA*
EXPEDIENTE:
17-400144-0637-FA - 5 NUMERO 81-19(3)
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 111-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y veinticinco minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve.-
PROCESO RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado W.V.R. y de la parte actora la licenciada K.B.A. y el licenciado J.M.P.A..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: se reconozca el vínculo legal que lo unía con el demandado desde el año el 20 de enero de 2008 hasta el once de noviembre 2016, se establezca que tiene derecho al cincuenta por ciento de los bienes muebles e inmuebles inscritos durante la unión de hecho, así como de aquellos vehículos adquiridos a nombre de terceras personas como taxi y sobre los cuales el demandado tiene poder generalísimo; que se establezca que tiene derecho al cincuenta por ciento de los dineros que poseía el demandado al momento de la separación y de los que posee en cuentas bancarias y cooperativas corrientes o de ahorro, título valores, cajitas y demás inversiones; se declare que tiene derecho al cincuenta por ciento de los dineros que el demandado tiene actualmente alquilados inscritos en el Registro Público; que se establezca un monto de pensión por la suma de cuatrocientos mil colones mensuales; que se condene al demandado al pago de las costas y se repartan los bienes adquiridos durante la unión.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la demanda y contestó de forma negativa..-
3.- la licenciada Z.J.M., Jueza de Familia de Desamparados, por sentencia de las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda abreviada de reconocimientos de unión de hecho promovida por [Nombre 003] contra [Nombre 002], declarando que entre ambos existió una unión de hecho desde le primero de enero del 2011 al 11 de noviembre 2016, de la que deben derivarse los mismos efectos patrimoniales del matrimonio formalizado legalmente. Se declara que son bienes gananciales los vehículos placas [Valor 001], [Valor 002] y [Valor 003]. Se declara que es ganancial la construcción total de una casa de habitación ubicada en la provincia de Limón, matricula de folio real [Valor 004] propiedad del demandado, por lo que cada parte tiene derecho al cincuenta por ciento de valor lo que será determinado en ejecución de sentencia. Se declara que son gananciales los créditos en los que el demandado figura como acreedor de: [Nombre 004] por la suma de seis millones de colones, con escritura celebrada en fecha ocho de enero del dos mil catorce, y crédito a cancelar en una sola cuota el día seis de enero del año dos mil diecinueve; [Nombre 005] y [Nombre 006] por la suma de un millón de colones escritura celebrada el veintidós junio del dos mil quince, crédito a cancelar en veintitrés de junio del dos mil diecisiete; [Nombre 007] por la suma de dos millones de colones con fecha de cancelación de crédito en fecha siete de octubre del dos mil diecisiete y escritura celebrada el siete de octubre del dos mil quince. Respecto a los intereses de los créditos antes indicados son gananciales los que se contabilicen desde el momento de la separación de las partes -11 de noviembre del 2016- hasta la fecha de cancelación de las deudas. No son gananciales los intereses generados por los créditos antes indicados durante el período de convivencia. Son gananciales la suma de catorce millones doscientos mil cuatrocientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos en cuenta de ahorros de C.A. a nombre del demandado, la suma de tres mil quinientos veintidós dólares con cincuenta y siete centavos en la cuenta de ahorros en dólares del demandado en Coope Ande. Es ganancial el fondo de inversión en BN Fondos por la suma de seis millones quinientos mil colones. Se declara que no son bienes las fincas del partido de San José, matrícula de folio real números [Valor 005], [Valor 006], [Valor 007], [Valor 008], [Valor 009] del partido de Alajuela matrícula folio real [Valor 010]. Se declara que no son gananciales los vehículos [Valor 011], [Valor 012] y [Valor 013]. Se declara que no son gananciales las concesiones de placas de taxi [Valor 014], [Valor 012] y [Valor 013]. Se declara que no son gananciales los créditos en los que figura como deudores los señores [Nombre 005] y [Nombre 006] por la suma de dos millones de colones escritura celebrada con fecha junio del dos mil trece, con crédito a pagar en una sola cuota en fecha doce de agosto del dos mil quince. [Nombre 009] y [Nombre 010] escritura celebrada con fecha 19 de octubre del 2015, por la suma de siete millones de colones y fecha de cancelación de crédito en fecha 19 de octubre del 2016, [Nombre 011] por la...

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