Sentencia Nº 111-2021-II de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-07-2022

Número de sentencia111-2021-II
Fecha28 Julio 2022
Número de expediente20-004763-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE:

20-004763-1027-CA

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROMOVENTE:

JENNY MARÍA AMPIÉ MATAMOROS

DEMANDADO:

EL ESTADO

Nº 306-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las once horas del día veintiocho de julio de dos mil veintidós.-

Vista la Liquidación de costas del proceso de conocimiento formulada por la representación del Estado, visible a imágenes 3-6 del legajo de ejecución, se dispone:

CONSIDERANDO:

I).- ANTECEDENTES SOBRE EL TRÁMITE DEL PRESENTE ASUNTO:

1).- La representación del Estado liquida costas personales del proceso de conocimiento, por un monto de ¢2.777.681,95 (Imágenes 3-6 del legajo de ejecución digital).

2).- Se otorgó audiencia a la ejecutada, quien no se opuso a la liquidación planteada. (Imagen 6 del legajo de ejecución digital y los demás autos).

3).- En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley, y no se notan vicios u omisiones que sea capaces de producir nulidad de lo actuado, o pueda producir indefensión para alguna de las partes.-

II).- HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por debidamente acreditados los siguientes: 1).- Que el presente asunto fue interpuesto el día 02 de noviembre del 2020. (Imágenes 2-23 del expediente principal digital). 2).- Que por sentencia No. 111-2021-II de las 08:00 horas del 15 de diciembre de 2021, se declaró sin lugar la demanda, condenando a la parte actora al pago de costas. (Imágenes 1052-1092 del expediente principal digital). 3).- Que contra dicha sentencia no se presentó recurso de casación. (Los autos).

III).- SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÍTULO DE COSTAS PERSONALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO: Inicialmente, debe indicarse que la fecha de interposición del proceso ordinario fue el 02 de noviembre del 2020, por lo que el tema de liquidación de las costas correspondientes al proceso de conocimiento debe resolverse con apego a la normativa aplicable a ese momento, sea el Decreto Ejecutivo No. 41457-JP, "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado". Ahora bien, analizado el expediente judicial, se concluye que la fijación de las costas debe hacerse de forma prudencial, ya que no existió una pretensión económicamente determinada. Si bien la parte actora pretendió el pago de daños y perjuicios, dicha solicitud fue accesoria. Así, estima este Juzgador que debe entonces procederse a determinar el monto de costas, con fundamento en la actividad procesal y de dirección desplegada por la representación de la ejecutante y atendiendo a la etapa procesal en la que finalizó, sea en fase ordinaria. De esta forma, respecto de la representación del Estado, revisado el expediente judicial digital, se valoran como actos procesales relevantes para la atención del proceso los siguientes: contestación de la demanda y participación en audiencia preliminar. Partiendo de lo anterior y aplicando los criterios de experiencia y prudencia, se fijan las costas personales solicitadas por la representación de la entidad ejecutante en la suma total de OCHOCIENTOS MIL COLONES EXACTOS (¢800.000,00). Sobre dicha suma de dinero, se reconocen intereses legales desde la firmeza de esta resolución hasta su efectivo pago. Se le otorga a la parte vencida el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para efectos de que proceda a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial No. 200047631027-6 del Banco de Costa Rica.

POR TANTO:

Se declara con lugar la liquidación de costas presentada por el Estado. Se fijan las costas personales del proceso de conocimiento en la suma total de OCHOCIENTOS MIL COLONES EXACTOS (¢800.000,00). Sobre dicha suma de dinero, se reconocen intereses legales desde la firmeza de esta resolución hasta su efectivo pago. Se le otorga a la parte vencida el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para efectos de que proceda a depositar lo...

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