Sentencia de Tribunal Agrario, 07-11-2019

Número de sentencia1112-94
Número de expediente18-000680-0504-CI
Fecha07 Noviembre 2019
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISIÓN

*180006800504CI*

EXPEDIENTE:

18-000680-0504-CI - 1

PROCESO:

APELACION POR INADMISIÓN

ACTOR/A:

J.A.P.

DEMANDADO/A:

ALVARO ENRIQUE BEITA LARA

VOTO N° 921-F-2019

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas y doce minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve.-

APELACIÓN POR INADMISIÓN interpuesta por la licenciada MARINA CALVO FONSECA, carné ocho mil setecientos veintiséis, dentro de PROCESO ORDINARIO establecido por J.Á.P., mayor, en unión libre, empresaria agraria, vecina de H., cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero seis siete seis tres dos dos cinco; contra GANADERA SARDINA RRA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro, representada por sus apoderados generales y a título personal los señores R.Á.B.N., mayor, casado, agricultor, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número seis - setecientos - seiscientos cincuenta y Á.E.B.L., mayor, casado, agricultor, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número uno - setecientos noventa y cuatro - seiscientos noventa y siete; R.B.S., mayor, soltero, agricultor, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número uno - mil cuatrocientos sesenta y uno - quinientos ochenta y seis; TRANSPORTES ESPECIALES CINTA ROJA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - veintidós mil seiscientos doce, representada por sus apoderados generales y a título personal L.P.D., cédula de identidad número dos - doscientos treinta y cinco - ochocientos sesenta y seis y N.C.O., cédula de identidad número seis - ciento ocho - novecientos sesenta y tres; K.G.S.Z., mayor, casada, empresaria agraria, vecina de H., cédula de identidad número uno - setecientos diez - trescientos noventa y dos; ELADIO PÉREZ ARGUEDAS, mayor, casado, vecino de H., cédula de identidad número nueve - cero veintisiete - setecientos veintiséis; y contra RECUBRIMIENTOS IMPERMEABLES DE COSTA RICA, cédula de identidad tres - ciento uno - noventa y cuatro mil quinientos once, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma S.M.M., cédula de identidad número uno - trescientos noventa y tres - novecientos setenta y cinco. Actúa como apoderada especial judicial de la parte actora, la licenciada M.C.F., colegiada ocho mil setecientos veintiséis; como abogada directora de los demandados B.N., B.L. y B.S., la letrada Flory Araya Fallas, carné dieciséis mil trescientos dos; y como defensor público agrario de la demandada S.Z., el licenciado W.V.S.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Guápiles.-

Redacta el juez D.C.; y;

CONSIDERANDO:

I.- La parte demandada solicitó: La acumulación de los siguientes expedientes:18-000674-0504-CI, de C.H.H., 18-000679-0504-CI de W.L.A., 18-000676-0504-CI, 18-000681-0504-CI de H.J.M.T., 18-000676-0504-CI de C.A.R.V., 18-000673-0504-CI de C.L.A.A., 18-000672-0504-CI de O.L.F., 18-000684-0504-CI de N.B.C., 18-000675-0504-CI de G.P.M., 18-000677-0504-CI de I.J.A., 18-000682-0504-CI de A.U.C., 18-000680-0504-CI de J.A.P. y 18-000678-0504-CI de C.E.Z.H..

Dice se trata del mismo inmueble ubicado en la provincia de H. Sarapiquí, horquetas matrícula número 176592-006, donde todos los anteriores actores tienen una copropiedad. Indica se trata de los mismos codemandados R.A.B.N., R.B.S., A.E.B.L. y Transporetes Especiales Cinta Roja S.A.. Señala todos los actores son empresarios agrarios.

II.- El juzgado de origen resolvió mediante resolución de las 15:29 horas del 5 de setiembre de 2019, rechazó de plano la solicitud de acumulación de los procesos solicitada (ver resolución agregada al escritorio virtual bandeja de documentos asociados agregada el 05/09/2019 15:29). Contra dicha resolución se presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 10/09/2019 a a las 11:49:49

III.- El a-quo, mediante resolución de las 13:46 horas del 13 de setiembre de 2019 se resolvió rechazando los recursos indicándose carece de dicho recursos. La resolución que se apela por inadmisión, considera esta Cámara, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 y 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria tendría tales medios de impugnación.- La primera norma dispone: "...La acumulación podrá dictarse de oficio, sin recurso alguno, cuando ambos procesos obren en el mismo tribunal, o a instancia departe, en los demás casos." En el presente caso no se está ordenando o dictando de oficio, sino que se está rechazando, por cuestiones de fondo. Por ende, lo resuelto, a juicio del Tribunal, sí tiene apelación, al poner fin a lo solicitado por la parte recurrente, además, la resolución produce efectos propios. En ese sentido la Sala Constitucional ha dicho SOBRE ADMISION DE APELACION CUANDO SE CAUSE GRAVAMEN IRREPARABLE: “… un importante derivado del debido proceso es el derecho a que un tribunal superior examine, por vía de recurso, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución jurisdiccional que imponga a la persona un gravamen irreparable o de difícil reparación, al menos cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos o libertades fundamentales sustanciales (de goce), como es la libertad personal. Tesis similar es la que prevalece hoy en el derecho Público en general, el cual reconoce, de principio, el derecho de impugnar los actos de procedimientos o preparatorios, normalmente irrecurribles, cuando tengan “efecto propio”, es decir, los que en Derecho Administrativo se conocen como “actos separables”, en cuanto causan por sí mismos un gravamen más allá del procedimiento mismo en que se dictan, de manera que ese efecto no podría corregirse con la solución normal de tener que esperar para impugnarlos conjuntamente con el acto final que están llamados a preparar …” (SALA CONSTITUCIONAL, Voto N° 1112-94 de las 9:12 horas del 25 de febrero de 1994).- Por ende, deberá revocarse, parcialmente, el auto denegatorio de la apelación, de las resolución de las 13:46 horas del 13 de setiembre de 2019. En su lugar, se admite el recurso de apelación contra la resolución de las 15:27 horas del 05 de setiembre del 2019.-

POR TANTO:

Se admite el presente recurso de apelación por inadmisión. Se revoca, parcialmente, el auto denegatorio de la apelación, de las resolución de las 13:46 horas del 13 de setiembre de 2019. En su lugar, se admite el recurso de apelación contra la resolución de las 15:27 horas del 05 de setiembre del 2019, que rechazó la solicitud de acumulación. Para los efectos del artículo 68.3 párrafo segundo, aplicado supletoriamente a esta materia, notifíquese en los medios señalados.

*EU1HE43IYRLW61*

EU1HE43IYRLW61

A.D.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*2IT2GAG2LVG61*

2IT2GAG2LVG61

C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*O2E1QUGEWJY61*

O2E1QUGEWJY61

ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000680-0504-CI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR