Sentencia de Tribunal Agrario, 31-05-2021
Número de sentencia | 1112-94 |
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Número de expediente | 20-000114-0387-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | APELACION POR INADMISIÓN |
*200001140387AG*
EXPEDIENTE:
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20-000114-0387-AG - 6
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PROCESO:
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APELACION POR INADMISIÓN
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ACTOR/A:
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SUCESIÓN DE
[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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HACIENDA EL TUNAL SOCIEDAD ANONIMA
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VOTO N°
475-F-2021
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A
las quince horas veintitrés minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-
APELACIÓN POR INADMISIÓN interpuesto por
HACIENDA EL TUNAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurÃÂdica número tres - ciento uno - cero treinta y dos mil
setecientos ochenta y cinco, representada por su presidente con facultades de Apoderado
GeneralÃÂsimo Sin Limite de Suma Benito Artiñano Arrechavala, mayor, casado una vez
ingeniero, vecino de Escazú, cédula de identidad ocho - cero treinta y cinco - ciento setenta
y cinco, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO establecido por la SUCESIÓN
DE [Nombre 001], quien fue en vida mayor de edad, casado una vez, abogado
Colombiano residente en Costa Rice, cédula de residencia
[...], vecino de Liberia, representada por su Albacea provisional [Nombre 002], mayor,
casada dos veces, vecina de Palmira de C., Liberia, cédula de identidad número
[Valor 001]; contra HACIENDA EL TUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
de calidades
en autos conocidos.
Asimismo la Hacienda El Tunal Sociedad Anónima presenta reconvención contra la
Sucesión De [Nombre 001], de calidades antes mencionadas. Actúan como apoderados
especiales judiciales de la parte actora - reconvenida, el licenciado
R.C.U., carnet mil cuatrocientos cincuenta y uno; y de la sociedad
demandada - reconventora el licenciado M.R.M., colegiado siete
mil ciento veintiuno.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de
las doce horas con veinticuatro minutos del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno.-
Redacta la J.A.P., y;
CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada reconventora apela por inadmisión la resolución de las doce horas
veinticuatro minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, que rechaza el recurso de
apelación interpuesto contra la resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del
doce de abril del dos mil veintiuno, la que previene aportar un plano actualizado de la finca
Partido de Guanacaste, matrÃÂcula [Valor 002] dentro del plazo de quince dÃÂas, bajo
apercibimiento de no escuchar sus gestiones posteriores. Indica el recurrente se le causa un
perjuicio grave dado se pretende su representada haga un plano sobre dos planos inscritos,
en los que claramente resultarÃÂa imposible catastralmente, pues no se podrÃÂa actualizar un
plano sobre otros ya existentes, lo que le harÃÂa imposible su presentación, además que este
proceso se encuentra en la etapa conclusiva previo al alegato de conclusiones. Indica, en
esta etapa procesal, lo que procede es la corrección de vicios en el procedimiento, y el
apercibimiento de aportar un nuevo plano actualizado, no incide en el procedimiento. (ver
escrito de apelación en archivo del 21/04/2021 23:15:47),.
II- En materia recursiva la Ley de Jurisdicción Agraria posee su propio régimen. El ordinal
60 en lo de interés remite...
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