Sentencia Nº 1121-2018 de Tribunal de Familia, 29-10-2018

Número de sentencia1121-2018
Fecha29 Octubre 2018
Número de expediente12-001039-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*120010390364FA*
EXPEDIENTE:
12-001039-0364-FA - 6 NUMERO 679-18(1)
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1121-2018
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las quince horas y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.-
Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA establecido recíprocamente por [Nombre 001], [...](a) de contra [Nombre 002], [...].-
RESULTANDO
1.- La señora [Nombre 001], solicita la venta judicial del inmueble [Valor 001], producto de esa venta se le entregue la suma de cuarenta mil dólares, se le obligue al demandado a reconocer los alquileres de 1,100 mensual, hasta el día que se le entregue los cuarenta mil dólares, además que le pague la suma de $5.280 dólares por concepto de señal de trato, y sea condenado en costas.-
2.- El demandado se apersonó al proceso, y no se opuso. El señor [Nombre 002] pide a la vez que le obligue a la señora [Nombre 001] la cancelación de la habitación familia que sobre el inmueble.-
3.- El licenciado C arlos S.M., J. del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las nueve horas y trece minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, resolvió: " POR TANTO: De la EJECUCIÓN DE SENTENCIA recíprocamente planteada por [Nombre 001] contra [Nombre 002],se resuelve de la siguiente manera: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, se ordena la VENTA JUDICIAL del inmueble [Valor 001]; de tal manera que se ordena el remate del inmueble, tomando como base c/ 132.181.964 ( ciento treinta y dos millones ciento ochenta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con 59/100.), del producto de la venta, se le destinará la suma de CUARENTA MIL DOLARES a la actora. Se rechazan las siguiente pretensiones: que se le obligue al demandado a reconocer los alquileres de 1,100 mensual, hasta el día que se le entregue los cuarenta mil dolares, además que le pague la suma de $5.280 dolares por concepto de señal de trato. Igualmente se rechaza la pretensión del señor [Nombre 002], tendiente a que se le obligue a la contraparte a firmar el LEVANTAMIENTO DE HABITACIÓN FAMILIAR. Costas: Son las costas procesales y personales a cargo del señor [Nombre 002] ."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por , contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
R.e.J.A.A.; y,
CONSIDERANDO
I. SOBRE LOS AGRAVIOS DE LA PARTE APELANTE: Apela la apoderada especial de la parte demandada, la sentencia de primera instancia número 188- 2018, de nueve horas y trece minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, básicamente por las siguientes consideraciones: 1) No existe fundamento para una ejecución de sentencia, ya que el acuerdo homologatorio no daba margen para ejecutarlo, ya que no había plazo. 2) Que existe una condición suspensiva para el pago de los cuarenta mil dólares, que es la venta del inmueble, que no depende solo del señor [Nombre 002], sino de muchos otros factores y que por tanto no ha existido incumplimiento, sino imposibilidad de cumplimiento. 3) Que no se trata de un acuerdo donde la actora adquiría un derecho a gananciales o una copropiedad que le facultarían en el futuro para pedir venta judicial, que es un compromiso distinto sujeto a condición. 4) Que no existe plazo alguno para que la venta se realizara y el juez abusa de sus facultades disponiendo un plazo cuando no existe el mismo en la sentencia homologatoria. 5) Que el señor juez no señala ninguna norma jurídica que respalde su sentencia, y fundamente el remate ordenado. 6) Que se condena en costas sin existir la menor justificación, ya que el señor [Nombre 002] nunca ha actuado de mala fe.-
II. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA: Analizando la resolución recurrida, se puede decir que lleva en parte razón la señora apelante, "... debe de considerarse que toda resolución judicial, debe de ser clara, y precisa y estos elementos reposan sobre una debida fundamentación del auto o sentencia que se emita, ello no significa que porque una resolución sea extensa, sea debidamente fundamentada, ni tampoco perse que una resolución sea corta significa que esté carente de motivación, deberá de analizarse en cada caso concreto, si lo consignado en lo resuelto, analiza adecuadamente la situación en concreto, esta Cámara ya ha resuelto en forma reiterativa, este punto en cuestión: "...Todas las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas, con el fin de que las partes involucradas, en el proceso, sepan las razones fácticas y jurídicas que llevaron a la autoridad jurisdiccional a tomar determinada resolución. Al respecto, este Tribunal en el voto número 531-2014 de las nueve horas dieciocho minutos del dos de julio de dos mil catorce, señaló: "...es deber de los órganos jurisdiccionales competentes garantizarle a las personas involucradas sus derechos fundamentales al debido proceso y al ejercicio de la defensa. No basta con un fundamento genérico del transcurso del tiempo, sin análisis detallado, y explicación, como se expuso, del por que el archivo del expediente decretado. En repetidos pronunciamientos, la Sala Constitucional ha señalado que "(…) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental,....Asimismo, forman parte de ellos “Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento (…)" (voto n.º 5469-95, de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995), “(…) el principio pro-sentencia, de donde, las normas procesales deben aplicarse e interpretarse en el sentido de facilitar la administración de justicia, tanto jurisdiccional como administrativa; y por último, y no menos importante, (…) la eficacia formal y material de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR