Sentencia Nº 1123-2018 de Tribunal de Familia, 30-10-2018
Número de sentencia | 1123-2018 |
Fecha | 30 Octubre 2018 |
Número de expediente | 15-400185-0425-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN PATERNIDAD |
EXPEDIENTE:
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15-400185-0425-FA - 0 NUMERO 925-18(1)
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PROCESO:
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IMPUGNACIÓN PATERNIDAD
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ACTOR/A:
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[Nombre 003]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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PRIMERO. La actora [Nombre 003] interpuso recurso de apelación contra la sentencia, alega que no lleva razón el juez al indicar que no se justificó la ausencia de doña [Nombre 006] a la prueba de ADN ya que ella sí la justificó, que ordenaron se presentara don [Nombre 004] a realizarse la prueba de ADN y él está fallecido, que la principal prueba era que el señor [Nombre 002] no se interesó en el proceso y lo declararon rebelde, por tales razones, solicita se acoja el recurso y se declare la indignidad del señor [Nombre 002] para recibir herencia de su padre ya que no es su hijo.-
Asimismo, se ha revisado el expediente material y el CD-ROM que se adjuntó, echándose de menos la convocatoria a la audiencia oral que está contemplada en el inciso g) del artículo 98 bis, la cual tiene que realizarse siempre, BAJO PENA DE NULIDAD, y sin duda alguna, ello es motivo para anular la sentencia.-
En todo caso, después de la lectura de fallo, era imperioso anularlo porque es evidente que se basa en hechos que no coinciden con el expediente, por ejemplo, se tiene por probado que ninguna de las partes se presentó a la cita que se concedió para tomar la muestra de sangre, lo cual es incorrecto, porque el señor [Nombre 002] sí se presentó. Además, no se explica cuál era la necesidad de contar con la muestra de sangre de la madre de la actora y en qué incide eso en la decisión, pese a que existe un dictamen científico-técnico de ADN que contiene una conclusión, misma que no fue apreciada ni valorada en la sentencia, violándose el artículo 8 del Código de Familia en cuanto regula el sistema de valoración probatoria que se utiliza en el Derecho Familiar.-
En razón de los yerros encontrados, esta Cámara considera necesario reiterar pronunciamientos que se han realizado en relación a los procesos de filiación, y se espera se consideren en la tramitación de este tipo de asuntos:
"Ante la ausencia de un único cuerpo normativo que reúna las disposiciones procesales de la materia familiar, el legislador costarricense ha optado por introducirlas para algunas pretensiones en particular en los códigos sustantivos (Código de Familia para los conflictos en el ejercicio de la autoridad parental y para los procesos de declaratoria de abandono, adopción y filiación, y Código de la Niñez y la Adolescencia para los procesos de protección a favor de personas menores de edad) y en legislación especial (Ley contra la Violencia Doméstica, Ley de Pensiones Alimentarias). El común denominador de TODOS estos procesos es que están basados en el sistema procesal de la oralidad.
La concentración, la inmediación y la identidad física de la persona juzgadora NO SON CUESTIONES ANTOJADIZAS que ha impuesto el legislador, sino que tienen máxima trascendencia para la resolución adecuada de este tipo de conflictos. El tema ha sido desarrollado por este Tribunal en varias oportunidades, por lo que se considera pertinente recordar lo que se ha indicado desde hace bastante tiempo. De esta forma, en fecha muy reciente, mediante sentencia número 558-2014 VD, de las 10:01 del 3 de diciembre, se indicó lo siguiente:
"[...] Esta Cámara, a propósito del tema del proceso por audiencias de filiación, se ha referido ampliamente a estos extremos, los cuales son de aplicación analógica al proceso de violencia doméstica, en lo que correspondan.
Este colegio, en el voto número 44-10 de las ocho horas del doce de enero de dos mil diez, indicó:
"Por tales características el procedimiento está...
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