Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, 23-11-2018

Número de sentencia113-2018-I
Fecha23 Noviembre 2018
Número de expediente17-001955-1027-CA
EmisorSección I (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

*170019551027CA*

EXPEDIENTE:

17-001955-1027-CA - 7

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR:

J.A..É..S.E.M..Í..N.

DEMANDADO:

EL ESTADO

No. 113-2018-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, C.B., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.

Proceso de conocimiento establecido por JEFFRY ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ, mayor, casado, custodio de detenidos, portador de la cédula de identidad número 1-1279-993, vecino de San Pablo de Heredia; representado por su apoderado especial judicial, el Licenciado W.V.H., portador de la cédula de identidad número 1-1227-358; contra el ESTADO representado por la procuradora apersonada al proceso, Licenciada L.R..Í..G.B., portadora de la cédula de identidad número 1-711-365.-

RESULTANDO

1.- En fecha quince de mayo del dos mil dieciocho, el actor interpone proceso de conocimiento contra el Estado, formulando las siguientes pretensiones: De conformidad con lo expuesto solicito se declare: 1. La nulidad absoluta de la Resolución Administrativa de despido N°265-2017, dictada por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No 13-17, celebrada el 16 de febrero del 2017 dentro del Procedimiento Administrativo Disciplinario Expediente N°15-000765-0031-lj, por vicio grave en el motivo y en el contenido y estar fundado el acto en motivos espurios. 2. La prescripción de la potestad sancionatoria de la administración en relación con los hechos objeto del Procedimiento Administrativo Disciplinario, Expediente N°15-000765-0031-il, y consecuentemente la nulidad de R.ón Administrativa de despido N°265-2017. 3. La reinstalación permanente de J.A.és E.M.ínez en su puesto de trabajo. 4. Se condene al demandado al pago de ambas costas procesales y a los daños y perjuicios causados, con base en la ponderación supra. Estimando prudencialmente el daño moral subjetivo por un monto de diez millones de colones y el daño material por un total de diez millones de colones para un total de veinte millones de colones. (Ver demanda visible en imágenes 02 a 21, así ajustadas y fijadas durante la audiencia preliminar visible a imágenes 325 a 328 del expediente judicial digital).

2.-Otorgado el respectivo traslado de ley mediante auto de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, el Estado, se opone a la demanda, solicitando se declare sin lugar la presente demanda y se ordene al actor al pago de ambas costas del proceso. E interpone la excepción de fondo de falta de derecho. (Ver imágenes 22 a 24 y 27 a 37 del expediente judicial digital)

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) fue celebrada el cinco de setiembre del dos mil diecisiete. Ahí se fijó la pretensión en los términos expuestos en el Resultando Primero. Se determinó que todos los hechos eran ciertos, se admitió la prueba documental pertinente y la declaración de los señores H.án O.S. y Jesús L.R., testigos ofrecidos por la parte actora. (Ver imágenes 325 a 328 del expediente digital judicial)

4.- El juicio oral y público, fue celebrado el día primero de noviembre del dos mil dieciocho, con la participación de todas las partes. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de la audiencia en formato digital y minuta en expediente digital, visible a imágenes 337 a 339 del expediente judicial digital).

5.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.-

Redacta la J.R.íguez C., con el voto afirmativo de los juzgadores M.A. y A.O..

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para el presente proceso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1.) Que en fecha veinticinco de mayo del dos quince, por oficio 970-DRH-2015, el Licenciado Manfred Quesada Sánchez, J.a.d.D.ón de Heredia del Organismo de Investigación Judicial, remite al Tribunal de Inspección Judicial correo suscrito por el Lic. C.M.G., Jefe de la Sección de Fraudes, quien tiene bajo su cargo la Unidad de A.ón y Enriquecimiento Ilícito, relacionado con una conducta irregular del funcionario de esa D.ón J.E.M.ínez. En dicho correo se adjunta el informe número 328-F-15-CI dirigido a la Fiscalía de Probidad, Transparencia y A.ón; informe que contempla las diligencias de investigación efectuadas sobre la causa 14-010768-0042-PE y en la que se vinculó la aparente participación del funcionario E.M.ínez de la Sección de Cárceles asignado en la Delegación de Heredia del Organismo de Investigación Judicial. (Imágenes 120 a 139 del expediente judicial digital); 2.) Que el Tribunal de Inspección Judicial instruyó el expediente disciplinario número 15-000765-0031-IJ, dentro del cual, por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del tres de junio del dos mil quince, realizó formal traslado de cargos en contra del señor J.A.és E.M.ínez. En ese acto se indica que el objeto de la causa interna es el siguiente: "... Incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo, seguida contra J.A..É..S.E.M..Í..N., Custodio de Detenidos del Organismo de Investigación Judicial de Heredia. Específicamente se le acusan los siguientes cargos: Entre los meses de enero a mayo del año 2014, el encausado J.A.és E.M.ínez, ocupando el cargo de Custodio de Detenidos del Organismo de Investigación Judicial de H., mantuvo comunicaciones telefónicas con el privado de libertad W.Z.S. y su compañera sentimental M.ía I.A.R.íguez, mediante el número telefónico 8895-1310 -del funcionario judicial J.A.és E.M.ínez-, con el número 2438-8269 -del Centro de A.ón Institucional G.R.íguez E.ía-, así como con el número 8653-7281-de María I.A.R.íguez-. Por otra parte, en fecha veintidós de mayo del dos mil catorce, al ser aproximadamente las dieciséis horas cuarenta minutos, el encausado J.A.és E.M.ínez, en el ejercicio de funciones de Custodio de Detenidos del Organismo de Investigación Judicial de H., ingresó al Centro de Atención Institucional G.R.íguez E.ía, saludó de mano al privado de libertad W.Z.S., con quien mantuvo una conversación amistosa y además caminó junto al señor Z.S. por varios metros, mientras mantenían la conversación, contraviniendo el artículo 42 del Manual de Procedimientos para la Contención, C.ón e Intervenciones Corporales de Detenidos, el cual indica: Artículo 42. Durante el traslado el conductor de detenidos, no debe permitir que ninguna persona se acerque a éste para saludarlo, abrazarlo, besarlo o cualquier otra situación que pueda afectar las medidas de seguridad. En estos casos debe impedir el acercamiento de manera respetuosa haciendo valer la autoridad de la que está investido. En el mismo sentido se acusa que en fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce, al ser aproximadamente las dieciséis horas con cuarenta minutos, en el Centro de A.ón Institucional G.R.íguez E.ía, el encausado J.A.és E.M.ínez, aprovechando su condición de funcionario de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial de la Delegación de Heredia (Conductor de Detenidos), introdujo al centro penitenciario, artículos no permitidos para los presos, que facilitan la comunicación entre personas, los cuales se describen de la siguiente manera: un celular marca Samsung, de color negro, IMEI #354908/05/666357/4, 1 chip Movistar Nº 89506 04121 40196 4483F, un trozo de papel que indica Pin 1234, Puk 78413304, un celular marca Samsung, de color negro, IMEI #356419/05/355431/9, un chip Movistar Nº 8950604127309152089, cuatro baterías para teléfono celular, un manos libres; objetos que el acusado J.A.és E.M.ínez, aprovechando su fácil acceso al aposento de dicho centro que está destinado para requisas de los privados de libertad, ingresó y procedió a ocultarlos en ese lugar, con la finalidad de que el privado de libertad de nombre W.Z.S., los sacara y procediera a comercializarlos entre los reclusos del centro ya citado; resultando ese actuar total y completamente incompatible con las funciones y convicciones de un funcionario judicial. Por otra parte y no conforme con el acto realizado; cuando J.A.és E.M.ínez disponía a retirarse del Centro Penal, se devuelve desde el portón de salida del Centro Penitenciario hasta aproximadamente 50 metros de distancia, donde se encontraban personeros del centro penitenciario con la supuesta intención de despedirse, lo cual resultaba irregular de su parte, con la intención de asegurarse la entrega y recolección de los celulares, por parte del privado de libertad Z.S.. Así mismo, por los hechos anteriormente descritos, se sigue contra el acusado J.A.és E.M.ínez, la causa penal número 14-010768-0042-PE, tramitada en la Fiscalía Adjunta de Transparencia y A.ón. (Imágenes 115 a 119 del expediente judicial digital); 3.) Que la anterior resolución le fue notificada en lo personal al interesado J.E.M.ínez- el nueve de junio del dos mil quince (Acta de notificación a imagen 106 del expediente judicial digital); 4.) Que habiendo requerido designación de defensor el investigado, esto por nota de las diez horas del once de junio del dos mil quince; por resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince siguiente, el Inspector Judicial Instructor Fabián E.G.C. le designó uno y le prorrogó el plazo para la contestación de la audiencia conferida (Solicitud a imagen 109 y designación a imagen 104 del expediente judicial digital); 5.) Que en escrito fechado dos de julio del dos mil nueve, el señor J.E.M.ínez contestó el traslado de cargos, rechazándolos y se ofreció a declarar. Asimismo, ofreció y justificó la proposición de los siguientes testigos: F.S.M.ñoz, funcionario judicial, quien estuvo presente...

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