Sentencia Nº 1134-2018 de Tribunal de Familia, 01-11-2018

Número de sentencia1134-2018
Fecha01 Noviembre 2018
Número de expediente12-001251-0338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
*120012510338FA*
EXPEDIENTE:
12-001251-0338-FA - 3 NUMERO 796-18(1)
PROCESO:
SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 1134-2018
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las quince horas y treinta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho.-
PROCESO ABREVIADO DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por su Apoderado Especial Judicial [Nombre 002], [...], contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 003], [...].-
RESULTANDO
1.- El ente actor demanda a los señores [Nombre 001] y [Nombre 003] a fin de que se declare la suspensión de la Patria Potestad que ellos tienen sobre la persona menor [Nombre 006], entregando al mismo en depósito judicial en el hogar de los abuelos maternos.-
2.- Los demandados [Nombre 001] y [Nombre 003] fueron notificados debidamente, contestaron la demanda rechazando los hechos y oponiéndose a la pretensión del ente actor.-
3.- La licenciada Ana Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las quince horas y diecisiete
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, resolvió: " POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara SIN LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA interpuesta por PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra [Nombre 003] y [Nombre 001]. Se resuelve sin condena en costas."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante, el licenciado [Nombre 002], la sentencia número 728-2018 de las quince horas diecisiete minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de suspensión de autoridad parental.
Las inconformidades de la entidad recurrente, son las siguientes: 1) que no se tomó en cuenta la opinión de la persona menor de edad y 2) que si bien es cierto, actualmente, no se configuran causales de suspensión de autoridad parental, debe respetarse el interés superior de la persona menor de edad y saber con quien desea vivir.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia, en los extremos dichos (ver disco adjunto).-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-CUESTIÓN PREVIA: Advierte este Tribunal que el presente proceso ha llevado una larguísima tramitación de más de seis años, lo cual no sólo atenta contra el derecho de acceso a la Justicia, sino que constituye un perjuicio para todas las personas involucradas, en especial para la persona menor de edad. De tal suerte, deben investigarse las razones y circunstancias que han provocado el atraso mencionado y, de ser procedente, se sienten las responsabilidades respectivas. Por ende, se ordena testimoniar piezas para ante el Tribunal de la Inspección Judicial, para lo que corresponda a su cargo.-
V.-SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL: De previo a analizar los agravios formulados, es importante referirse, en términos generales, al concepto de la autoridad parental o responsabilidad parental, como la moderna doctrina prefiere referirse al conjunto de deberes que los progenitores tienen en relación con sus hijos e hijas.
En este sentido, se decanta el voto - de esta Cámara- número 232-11 de las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de febrero de dos mil once, al indicar lo siguiente:
"La autoridad parental es un "derecho-función" que tienen los progenitores, en relación con sus hijos e hijas, el cual consiste en el deber de proveerles de todos los requerimientos indispensables para desarrollarse plenamente como seres humanos integrales. En este sentido se abarcan diferentes ámbitos; desde el puramente material, pasando por el intelectual y hasta el afectivo y espiritual. No se trata, como en épocas pasadas, del poder absoluto que tenía el pater familae sobre los demás miembros del clan. Hoy en día, más que un derecho o facultad, la autoridad parental es un deber de los padres y madres de familia, tendiente a la formación holística de sus hijos e hijas.
D., al respecto, se ha dicho lo siguiente:
"Modernamente se señala una evolución de la autoridad parental a la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que "la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, presentan necesariamente una reformulación del contenido de la "patria potestad", hacia una "responsabilidad parental" en donde el niño y adolescente sea el centro de atribución de derechos, y la función de los padres consista en que el niño y adolescente se desarrolle para poder ejercerlos más correctamente"...la responsabilidad parental tiene su eje en las siguientes premisas: a. Igualdad de los padres y no discriminación de ninguno de ellos. b. Interés Superior de los niños y adolescentes. c. La capacidad progresiva de los niños y adolescentes. b. Reemplaza la facultad de corrección por el deber de educación y formación" (L., N., citada por T., G. et al. Derecho de la Familia . Editorial Juricentro, S.J., 2010, pág 600)"
Por su parte, la doctrina se ha manifestado, al respecto, de la siguiente forma:
"Las relaciones entre padres e hijos menores de edad se organizan jurídicamente sobre el concepto de responsabilidad parental que, a diferencia del de patria potestad, pone el acento en los deberes antes que en los derechos de los progenitores, a la vez que abandona toda alusión etimológica al progenitor de sexo masculino (...)
" Teniendo en cuenta el contenido de las Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de S.J. de Costa Rica, los deberes-derechos que integran la responsabilidad parental se organizan en torno a garantizar el derecho humano del niño y del joven a una plena vida familiar en la que la participación de ambos progenitores resulta indispensable. Ello teniendo en cuenta que la escasa participación del padre no conviviente en el cuidado de sus hijos y su delegación en terceros (otros familiares, allegados o instituciones) en los horarios laborales del progenitor conviviente pone en evidencia el desaprovechamiento de la potencialidad del padre no conviviente, reducido a un papel periférico. La responsabilidad de los deberes debe ser ejercida desde la participación activa y complementaria..."(Ballarín, S.. La eficacia de la sentencia en el sistema de comunicación entre padres e hijos. Librería E.P.. Argentina. 2013, páginas 58 y 59).
Como se puede observar de las citas anteriores, no solo se trata de que los progenitores tengan deberes en vez de derechos, sino que ambos tienen que estar involucrados en el cumplimiento de los mismos, para garantizar el derecho de las personas menores de edad a gozar de la compañía y apoyo de su padre y madre.
En esta dirección, se ha afirmado lo siguiente:
"Si reflexionamos ahora en la necesidad de respetar el derecho del niño a gozar de una plena vida familiar, advertimos que la noción de justicia anamnética resulta de indudable pertinencia: la anamnesis como la no indiferencia respecto al otro, en tanto que el otro es otro y está próximo (prójimo). ¿Qué prójimo más próximo que aquél con quien me une un lazo familiar?.
La realidad familiar no se limita a la fáctica. El niño es hijo de ambos padres. Su identidad está constituida desde lo genético por ellos, pero su identidad dinámica debe, además, ser construida con sus presencias" (Ballarín, S.. El Proceso de Familia y el tiempo. Memoria, urgencia y cambio. Editorial J.. S.J., 2014, página 28).
Ahora bien, teniendo claro lo anterior, se debe analizar la presente apelación, en la cual la actora cuestiona que se haya dado la suspensión de la autoridad parental sólo por un año, por lo que pretende se decrete de forma indefinida. Es decir, no hubo cuestionamiento, de parte del accionado, de la suspensión en sí misma, ni de los fundamentos para decretarla, sino del plazo ordenado.
La suspensión de la autoridad parental tiene una doble vertiente; por un lado, la principal, es garantizar el mejor interés de las personas menores de edad, cuando se encuentren expuestas a peligros, provocados por acciones y omisiones de sus progenitores, que atenten contra su integridad, física, moral, espiritual y mental. En síntesis, cuando sus padres y madres no ejerzan adecuadamente la responsabilidad parental que deben tener, se ha de suspender la misma en pro del bienestar de los menores. La segunda, se refiere a la posibilidad de que el progenitor(a) suspendido(a), pueda, eventualmente, recuperar el ejercicio de la autoridad parental, siempre y cuando demuestre, a cabalidad, que ha trabajado en solucionar los aspectos puntuales que la autoridad jurisdiccional le haya señalado como deficitarios en su rol parental. De igual forma, si ello no se cumpliera, existe la posibilidad de que se termine definitivamente con el ejercicio de la autoridad parental cuando no se hayan subsanado las deficiencias particulares del caso concreto..." (énfasis suplido).-
VI.-CASO CONCRETO: Establecidas las anteriores premisas, se analiza el caso de marras, en el cual el Patronato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR