Sentencia de Inspección Judicial, 27-11-2020

Número de sentencia1151-2009
Fecha27 Noviembre 2020
Número de expediente20-001911-0031-DI
EmisorTribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica)

*200019110031DI*

EXPEDIENTE:
20-001911-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 008]
VOTO 3809-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Proceso disciplinario tramitado bajo el expediente número 20-001911-0031-DI seguido contra la licenciada [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], en su condición de Inspectora Judicial Asistente del Tribunal de la Inspección Judicial. Proceso disciplinario iniciado de oficio por el Tribunal de la Inspección Judicial. Participó como Órgano Instructor del procedimiento la licenciada M.E.V.S. y en condición de Defensor Público de la encausada el licenciado G.G.V..
RESULTANDO
I.- Mediante resolución de las diez horas y cincuenta y seis minutos del siete de julio de dos mil veinte, se dio audiencia a la encausada [Nombre 001], en su condición de Inspectora Judicial Asistente del Tribunal de la Inspección Judicial, para que informara con respecto a los siguientes cargos Incumplimiento de los deberes del cargo, donde concretamente se le acusó: “… 1- En su condición de Inspectora Judicial Asistente en fecha 31 de mayo de 2020 se le asignó la instrucción del procedimiento disciplinario N°19-001609-0031-DI, el cual inició producto de una comunicación efectuada por el Área de Visitas de ese Tribunal, sobre un posible incumplimiento del horario laboral por llegadas tardías del señor [Nombre 009] , Técnico Judicial del Tribunal de Juicio de Limón. 2- Producto de lo anterior, usted [Nombre 001] en su condición de Inspectora Judicial Asistente, por resolución de las nueve horas y catorce minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve, formuló el respectivo traslado de cargos en contra del señor [Nombre 009], Técnico Judicial del Tribunal de Juicio de Limón. 3- Según lo indicado en el cargo anterior, en el traslado de cargos confeccionado por su persona, usted consignó los siguientes hechos: "(...) 1- usted [Nombre 009] , fungiendo como técnico judicial del Tribunal de Juicio de Limón, incumplió su deber de asistencia puntual a laborar, siendo que presentó llegadas tardías en la primera audiencia, los días 1,2,7,12,13,14,16,19, 21,22, 26,28 del mes de febrero de 2019, toda vez que su persona se presentó a laborar después de las 7:00 de la mañana hora oficial de entrada en el despacho. Esto sin que existiera algún tipo de permiso o justificación válida para dichas llegadas tardías. Igualmente su persona, [Nombre 009], presentó llegadas tardías en la primera audiencia, los días 6,7,8,11,12,13,14,18,19,20,21,22,27,29, del mes de marzo de 2019. Toda vez que su persona se presentó a laborar después de las 7:00 de la mañana hora oficina de entrada en el despacho. Esto sin que existiera algún tipo de permiso o justificación válida para dichas llegadas tardías. Igualmente su persona, [Nombre 009] presentó llegadas tardías en la primera audiencia, los días, 15,16,17, 25 del mes de abril de 2019. Toda vez que su persona se presentó a laborar después de las 7:00 de la mañana hora oficial de entrada en el despacho. Esto sin que existiera algún tipo de permiso o justificación válida para dichas llegadas tardías. Lo anterior se evidenci ó en visita efectuada al Tribunal de Juicio de Limón, por el área de control de despachos de la Inspección Judicial realizada en el mes de mayo de 2019 de lo que demuestra el registro de asistencia de los meses de febrero, marzo y abril del presente año. De esta manera su persona [Nombre 009], incumplió su deber de asistir de manera puntual al despacho citado tal y como lo establece la circular 200-08 de 8 de diciembre de 2008, por parte de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, la cual establece el deber de presentarse puntualmente a laborar." (sic) 4- El Tribunal de la Inspecci ón Judicial, mediante voto N°2020002064 de las 13:37 horas del 30 de junio de 2020, acogió un incidente de nulidad del traslado de cargos planteado en el expediente N°19-001609-0031-DI y por ende declaró la caducidad de la potestad disciplinaria y dispuso el archivo del expediente, ya que el Tribunal consideró que el traslado de cargos formulado por su persona contenía una redacción imprecisa, pues en ninguna de las fechas que se reprocha el acusado incumplió con su deber de asistencia puntual en la primera audiencia, se indica cuál fue la hora exacta de llegada o ingreso a su centro de trabajo, lo cual según estableció el Tribunal, causó un evidente indefensión al investigado violentando el debido proceso. 5- Concretamente se le atribuye a su persona incorrecciones en el desempeño de los deberes propios de su cargo, ya que en su condición de Inspectora Judicial Asistente a cargo de la instrucción del procedimiento disciplinario de cita, su persona formuló el traslado de cargos de ese proceso omitiendo su deber de indicar un elemento indispensable para la validez de ese acto, como lo es, la hora exacta o aproximada de ingreso al despacho del acusado en cada uno de los días que se le acusó haberse presentado despu és de las siete de la mañana, lo anterior, según lo estableció el Órgano Decisor en el voto indicado en el cargo precedente. Por lo que su actuación ocasionó que se decretara la nulidad del traslado de cargos y al fenecer el plazo para dictar ese acto nuevamente se decretó la caducidad el procedimiento, haciendo de esta forma nugatoria la posibilidad de aplicar el régimen sancionatorio del Poder Judicial ...”
II.- La señora [Nombre 001], fue notificada del auto de traslado de cargos al ser las trece horas y veinticinco minutos del siete de julio de dos mil veinte. La señora [Nombre 001] se refirió a los hechos acusados de conformidad con su escrito de fecha veinte de julio de dos mil veinte.-
III.- Que debido a que la prueba a evacuar es únicamente prueba documental, se prescinde de la audiencia oral y privada.
IV.- La audiencia final se otorgó en fecha el 6 de noviembre del 2020.
V.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.
VI.- Que de conformidad con el 211 de la LOPJ, las Reglas Prácticas para orientar el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Tribunal de la Inspección Judicial, artículo 317 de la LGAP, as í como el acuerdo de Corte Plena N° 29-12 celebrada el 20 de agosto del año 2012, artículo VI, en cuanto a la validez de la sentencia oral y escrita en nuestro país, se dicta este Acto Administrativo Final, en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.

Redacta la Inspectora General Judicial Mora Saprissa,y;

CONSIDERANDO
I.- EXCEPCIONES PREVIAS: Alegó la licenciada [Nombre 001] , la caducidad de la acción disciplinaria en el siguiente sentido:
“...De conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el acto ordenado en el voto 2020-2064 del 30 de junio del año en curso, dentro de la causa administrativa 19-001609-031-DI, se encuentra caduco, puesto que si se observa minuciosamente las diligencias efectuadas por el órgano decisor de dicho asunto, las conclusiones presentadas por la defensa técnica del investigado fueron presentadas en fecha 29 de mayo de este año, que valga aclarar este escrito es donde se alegó la presunta nulidad de traslado de cargos que mi persona efectuó en su oportunidad, siendo que es desde dicha fecha, que el órgano decidor contaba con los elementos circunstanciales para resolver lo correspondiente y corría el mes establecido, tal actuación se realizó hasta en fecha 30 de junio de 2020, siendo que ya para dicho momento habría sobrepasado el mes que ten ía el órgano decisor para ordenar lo aquí conocido, dicho traslado de cargos contra mi persona se notifica hasta el 7 de julio de este año. Como acotación, de los registros de ubicaciones, se puede determinar que desde que fueron presentadas las conclusiones el expediente 19-1609, dicha sumaria se le pasó a la casilla del órgano decisor, el 3 de junio del presente año, siendo que fue hasta en fecha 30 de junio de este año, que el expediente se pasó para firmar sentencia, quedando notificado en fecha 2 de julio de presente, y hasta ese mismo día se genero el testimonio de piezas de interés, siendo que ya para ese momento habría sobrepasado el mes que dispone el citado ordinal para iniciar régimen disciplinario en contra del cualquier servidor o servidora judicial…”
De acuerdo a lo alegado por la licenciada [Nombre 001] , estima este Tribunal que no lleva razón la encausada, si bien es cierto la licenciada [Nombre 012], manifestó la nulidad del traslado de cargos en su escrito de alegato de conclusiones de fecha 29 de mayo de 2020, lo cierto es que se entra a conocer sobre dichos alegatos cuando el órgano decisor conoce por el fondo y emite el acto final, y es a partir de ese momento que se cuenta con el mes de plazo para realizar el acto inicial del procedimiento. En la causa número 19-001609-0031-IJ, se dictó acto final en fecha 30 de junio de 2020 mediante voto número 2020-002064 y es a partir de esa fecha que el Tribunal cuenta con el mes para iniciar formalmente el procedimiento, por lo que siendo que el traslado de cargos es de fecha siete de julio de dos mil veinte, y notificado en ese mismo día, sea dentro del mes inicial, se rechaza la incidencia presentada por parte de la licenciada [Nombre 001].
II.- HECHOS PROBADOS: 1) La señora [Nombre 001] , al momento de los hechos acusados ocupaba el puesto de Inspectora Judicial Asistente del Tribunal de la Inspección Judicial y cuenta con un total de 10 anualidades (Ver constancia de anuales por empleado emitida en fecha nueve de julio de dos mil veinte). 2) La señora [Nombre 001] , no cuenta con antecedentes disciplinarios en su expediente personal (Ver oficio PJ-DGH-AP-2709-2020 R.. Sice 11957-2020 extendido en fecha diez de julio de dos mil veinte). 3) A la señora [Nombre 001] , en fecha...

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