Sentencia Nº 1169-2018 de Tribunal de Familia, 21-11-2018

Número de sentencia1169-2018
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente18-000534-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAUTORIZACIÓN  SALIDA PAÍS
*180005340186FA*
EXPEDIENTE:
18-000534-0186-FA - 8 NUMERO 991-18(1)
PROCESO:
AUTORIZACIÓN SALIDA PAÍS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1169-2018
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas y dieciséis minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.-
Proceso AUTORIZACIÓN SALIDA PAÍS, establecido por [Nombre 001], [...], de contra en [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del demandado contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia al ser las diez horas y cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. El Licenciado J.M.S.C., apoderado del señor [Nombre 002], interpuso un recurso de revocatoria y subsidiariamente de apelación en contra de la resolución en la que la señora J. del Juzgado Primero de Familia de S.J. rechazó prueba pericial y documental que se había ofrecido en la contestación de la demanda. Además alegó "nulidad absoluta de lo actuado."
Expresó que la prueba documental se ofreció para demostrar que la señora [Nombre 001] no debe irse del país, sino que se trata de un acto voluntario de su parte, es decir, que se va porque quiere; y que desde el escrito de contestación se indicó que la prueba pericial se ofreció para que "se refiera a la relación afectiva, emocional, psicológica, conductual, etcétera con su padre, al igual que con su madre, así como su disposición a trasladarse fuera de Costa Rica e irse a vivir a otro país con su madre."
Pide que se revoque y anule lo resuelto y que en su lugar se admita la prueba denegada y que, en su lugar, se admita la apelación presentada.
II. La invocación de nulidad de lo actuado es improcedente porque no se está en presencia de una actuación judicial, sino de una decisión plasmada en una resolución. Aún entendiendo que en realidad se invocaba la nulidad de una resolución, lo cierto es que la señora J. de primera instancia sí explicó los motivos por los que rechazó la prueba, de manera que sí existe fundamentación. El reclamo, como tal, es susceptible de plantearse por medio de los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, conforme a lo dispuesto por el artículo 329 del Código Procesal Civil.
III. El Tribunal estima que la decisión de la señora J. de primera instancia es correcta. Este es un proceso en el cual se solicita autorización para que dos personas menores de edad puedan salir del país con el fin de radicarse en el extranjero junto a la madre, que es la progenitora que detenta el atributo de la guarda; siendo necesaria una decisión judicial porque no existe acuerdo entre los progenitores.
Al contestar la demanda, el progenitor expresó los motivos de oposición que tiene para que el viaje se realice: Que la madre aceptó un contrato de trabajo en el extranjero porque quiso y no por necesidad; que el contrato de trabajo que aceptó la madre es por tiempo definido, lo cual dejaría en una condición incierta a sus hijos si el mismo no se renueva; que aunque él es estadounidense, el viajar a I. le resulta muy oneroso; y, que él teme a los ataques continuos con armas de fuego en diferentes centros académicos y el uso indiscriminado de drogas por ser un Colegio caro.
Como se aprecia, la controversia que se presenta en realidad no es por aspectos fácticos, sino por diferencias de criterio respecto a la conveniencia del cambio de domicilio pretendido por la madre. Es claro que para poder ejercer el derecho de defensa, a la parte demandada se le debe garantizar que conozca cuáles son los hechos que la parte actora somete a discusión y cuáles son las pruebas que ella ofrece, para que entonces pueda referirse a los hechos (aceptándolos, aceptándolos con variantes o rechazándolos) y tenga la oportunidad de ofrecer las pruebas para demostrar sus propias afirmaciones. Ahora bien, para que la autoridad judicial determine la procedencia o no de las pruebas ofrecidas por las partes es necesario que valore su pertinencia, y por ello es que se debe identificar con claridad cuáles son los hechos que resultan controvertidos, recordando que el artículo 316 del Código Procesal Civil le permite rechazar las pruebas "que se refieran a hechos admitidos expresamente, a hechos amparados a una presunción, a hechos evidentes y a hechos notorios, y también aquellos que sean ilegales, inadmisibles o impertinentes."
En el caso presente, la madre ha decidido aceptar una oferta de trabajo en los Estados Unidos de América y ese es un hecho no controvertido. La decisión de la madre es libre y voluntaria, y además no está sujeta a aprobación de terceras personas; y si lo que se cuestiona es si ella aceptó porque debía hacerlo o porque quería hacerlo, de estimarse relevante por parte de la persona juzgadora, el análisis se puede hacer a partir de la prueba confesional que fue ofrecida. Valga indicar esa prueba confesional ya fue admitida y evacuada, así como que a la señora H. se le formularon preguntas explícitas sobre el particular. Por este motivo es que el Tribunal coincide en que...

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