Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, 28-03-2019

Número de sentencia117-541-001-002
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente16-4327-1027-CA
EmisorSección I (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 16-4327-1027-CA

PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: MARÍA DE LOS ÁNGELES Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, P.S.R., R.G.P.

No.30 -I-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A...C.B., a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.

Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por M. de los Ángeles C.C., mayor, viuda, Administradora del Hogar, vecina de Cuatro Esquinas de Orotina, cédula 2-283-141, y M.M.C.C., mayor, casada, administradora del Hogar, vecina de Cuatro Esquinas de Orotina, cédula 1-1493-628, como albacea de la sucesión de F.C.C., quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula 2-245-770; contra el Instituto de Desarrollo Rural representado por K.C.L., mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad 1-1391-669 en su condición de apoderada judicial. Y P.S.R. cédula 5-261-174 y R.G.P. cédula 1-910-178, ambos mayores, vecinos de Pithaya de P.. Participa el Licenciado J.L.R.C. en condición de apoderado especial judicial de la parte actora y como apoderado especial judicial de los codemandados el licenciado W.C.C..

RESULTANDO

1.- La parte actora interpone la demanda en fecha 16 de mayo del 2016, que ha dado origen a este proceso para que, en lo medular, en sentencia se declare: 1) Que se declare en sentencia la nulidad del acto administrativo que corresponde a la resolución final dictada por la Junta Directiva del INDER, el día 04 de febrero del 2014, mediante acuerdo tomado en el artículo 52 de la Sesión Ordinaria 004-2014, visible a folios 147 a 142 del expediente administrativo. 2) Que se declare la nulidad absoluta del auto inicial de la apertura del procedimiento administrativo ordenado el día 19 de julio del 2013, que se tramitó bajo el expediente administrativo No.040-2013NUL por las inconsistencias encontradas en el auto inicial anteriormente descritas. 3) Que se declare la nulidad del voto No. 478-f-15, dictado por el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, que es la resolución que agota la vía administrativa No.040-2013 NUL instaurado por el INDER en contra nuestra. 4) En consecuencia, pedimos que se le ordene en sentencia al Instituto de Desarrollo Rural que debe restituir las parcelas 9 y 9-1 del Asentamiento Q., dejando sin efecto la extinción de la Adjudicacione y la Subsecuente Nulidad de Títulos sobres las parcelas 9-9-1 del Asentamiento Q., decretadas en el procedimiento administrativo. 5) Que en consecuencia pido que se ordene al INDER, enviar mandamiento al Registro de la Propiedad Inmueble inscribiendo de nuevo a nombre de la suscrita M. de los Ángeles C.C. y sucesorio de F.C.C., las fincas: A) inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, partido de P., al sistema de Folio Real, matricula CIENTO DIECISIETE MIL CUARENTA Y UNOCERO-CERO-CERO, que se describe: Terreno de agricultura, lote nueve, situada en el distrito segundo, Pitahaya, cantón primero, P.. Linda: Norte: Lote ocho, Sur: Calle, Este: lote 15 y 16, y al Oeste: Calle. Mide: Diecinueve mil ciento cincuenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-cinco cinco cuatro cinco dos nueve- mil novecientos noventa y nueve. B. CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CERO-CERO-CERO, que se describe: Terreno de agricultura lote nueve-uno, situada en el distrito segundo, Pithaya, cantón primero, P.. Linda al Norte: calle, Sur: Lote 10 y J.V., Este: Calle y Oeste: J.V.. Mide: Doce mil seiscientos cincuenta y siete metros, con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-cinco cinco cuatro cuatro nueve siete- mil novecientos noventa y nueve. (Ver estudios registrales a los folios 065 a 062 y 073 a 070 del expediente administrativo en poder del INDER). 6) Que se condene al INDER al pago de las costas personales y procesales. (pretensiones visibles en las imágenes 30-32 del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF, así ajustadas y fijadas durante la audiencia preliminar celebrada el 08 de octubre del 2018).

2.- El representante del INDER contestó la demanda y opuso la excepción de falta de competencia y falta de derecho. Pidió, se declare sin lugar esta acción y se condene a la parte actora al pago de ambas costas. (imágenes 108-115 del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF).

3.- Mediante resolución N°2030-2016 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, la jueza tramitadora a cargo resolvió sobre la defensa de falta de competencia interpuesta por la representación del INDER, disponiendo declarar competente a este Tribunal para conocer del asunto. Sobre dicha resolución no se interpuso recurso de inconformidad. ( imágenes 132 a 136 del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF)

4.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) fue celebrada el 31 de enero del 2017. En ella la parte demanda interpuso la excepción de indebida integración de la litis, respecto de los señores P.S.R. y R.G.P., actuales poseedores, la cual fue atendida por la jueza tramitadora en la misma audiencia, disponiendo mediante la resolución N°182-2017 rechazar la defensa y ordenar tenerlos como terceros interesados. Dicha resolución fue apelada ante el Tribunal de Apelaciones de esta jurisdicción, recurso que fue atendido por el mismo Tribunal mediante resolución N°78-2017-I de las dieciséis horas del veintitrés de febrero del 2017, en la que se dispuso revocar la resolución de la Jueza de trámite y disponer integrar a los señores P.S.R. y R.G.P. como litis consortes y parte demandadas. (imágenes 146-147, 154-165 del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF)

5.- Mediante auto de las catorce horas y cinco minutos del veintitrés de marzo del 2017, se dio traslado de la demanda a los señores P.S.R. y R.G.P.. (imágenes 167-169 del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF)

6.- Mediante escrito presentado el 25 de mayo del 2017, los señores P.S.R. y R.G..P. a través de su apoderado especial, el licenciado W.C.C., contestaron la demanda, rechazando los hechos y solicitando se declare sin lugar la acción, así como la condenatoria en costas. (imágenes 181-183 del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF )

7.- La audiencia preliminar continuó el 8 de octubre del 2018, con la participación de todas las partes. Ahí, se fijó la pretensión en la forma en que se estableció en el Resultando Primero de este fallo. La representación del INDER interpuso la defensa de acto no susceptible de impugnación, la cual fue rechazada en la misma audiencia. También, se determinó los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental pertinente. Finalmente, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, al no existir probanzas testimoniales o periciales que evacuar, se declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones de forma escrita. (imágenes 210-212 y 214-225 del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF y soporte de la grabación de la audiencia en el Sistema de Gestión)

8.- El expediente respectivo fue remitido a este Tribunal el 07 de marzo del 2019 para el dictado del fallo pertinente, según el detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF. En los procedimientos no se observan nulidades que subsanar o que generen indefensión. Este asunto se ajusta, además, a lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena, en el artículo XXXI de la sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013. Previa deliberación, se dicta esta sentencia, con redacción de la jueza ponente G.C. y el voto afirmativo de la jueza M.A. y el juez M.O..

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1) Que las fincas 117.541 y 117542 derechos 001 y 002 fueron inscritas a nombre de los señores M. de los Ángeles C.C. y F.C.C. el 20 de diciembre del 2000, pesando sobre ellas limitaciones del IDA, Ley 2825, artículo 67, del 24 de noviembre de 1999 al 24 de noviembre del 2014. (Folios 70-73 del expediente administrativo); 2) Mediante oficio AA/DRPC-075-2013 del 10 de julio del 2013, suscrito por el Coordinador Agrario Regional Pacífico Central y al Director Regional Pacífico Central, se remite informe del historial de seguimiento realizado a la Parcela No. 9 y No. 9-1 del Asentamiento Q., adjudicada al señor F.C.C. y la señora M. de los Ángeles C.C.. En dicho informe se concluyó que los beneficiarios no hacen uso del inmueble ni tienen posesión del mismo, ya que son terceras personas, R.G.P. y P.S.R., las que explotan agronómicamente los inmuebles y les dan el respectivo mantenimiento. Además, cuentan los beneficiarios con deudas pendientes por el valor de tierra de ambos inmuebles. (Folios 78-80 del expediente administrativo); 3) Mediante oficio DRPC-350-2013 del 11 de julio del 2013, suscrito por el Director de la Región Pacífico Central, se solicita el inicio del proceso de revocatoria de la adjudicación hecha mediante acuerdo de Junta Directiva en Artículo 15, Sesión 043-96 del 20 de agosto de 1996, sobre la Parcela No.9 y 9-1 del asentamiento Q., ubicado en el distrito de Pitahaya, cantón P. contra el señor F.C.C., cédula de identidad 2-02830-141; con la subsecuente nulidad del título de propiedad inscrito en el Registro Público Partido de P.,...

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