Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-11-2021
Número de sentencia | 1173-2010 |
Número de expediente | 13-001514-0066-PE |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1770
Expediente: 13-001514-0066-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a
las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], quien es [...]; por el delito de
HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de [Nombre 002].
Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Rosaura
Chinchilla Calderón, P.V.G. y Kathya
Jiménez Fernández. Se apersonaron en esta sede los magister Jorge
Paisano SaborÃÂo y K.L.B., defensores
particulares del endilgado y la licenciada A.V.V
representante del Ministerio Público, Oficina de Defensa Civil de
la VÃÂctima de Pococày,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 423-2021, de las trece horas
con diez minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, el
Tribunal Penal de PococÃÂ, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos; 1 a 4
18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 71, 103 y 111 del Código Penal; 1 a
15, 37, 40, 111 a 124, 141, 142, 180 a 184, 244, 265 a 269, 328
330 a 336, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; 1045
del Código Civil; 122, 124 y 127 de las reglas vigentes sobre
responsabilidad civil del Código Penal de 1941; 16 del Arancel
de Honorarios por Servicios Profesionales Nº 36562 y el
Decreto Ejecutivo de Salarios MÃÂnimos Nº37784 MTSS, se
declara a [Nombre 001] autor responsable del delito de
HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio de [Nombre 002],
por lo que se le impone la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN,
la cual deberá descontar en
la forma que determinen los respectivos reglamentos
penitenciarios previo abono de la prisión preventiva sufrida.
Asimismo, se declara con lugar la acción civil resarcitoria a
favor de las actoras civiles [Nombre 035] y [Nombre 036],
condenándosele al demandado civil [Nombre 001]
al pago del
daño material causado a la primera, que se fija en la suma de
cincuenta y cinco millones trescientos setenta y cinco mil
ochocientos cuarenta colones; asàcomo como al pago por
concepto de daño moral , que se fija en la suma de cuarenta
millones de colones a la menor de edad [Nombre 035] y de diez...
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