Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-11-2021

Número de sentencia1173-2010
Número de expediente13-001514-0066-PE
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1770
Expediente: 13-001514-0066-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], quien es [...]; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Rosaura Chinchilla Calderón, P.V.G. y Kathya Jiménez Fernández. Se apersonaron en esta sede los magister Jorge Paisano Saborío y K.L.B., defensores particulares del endilgado y la licenciada A.V.V representante del Ministerio Público, Oficina de Defensa Civil de la Víctima de Pococí y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 423-2021, de las trece horas con diez minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Pococí, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 a 4 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 71, 103 y 111 del Código Penal; 1 a 15, 37, 40, 111 a 124, 141, 142, 180 a 184, 244, 265 a 269, 328 330 a 336, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; 1045 del Código Civil; 122, 124 y 127 de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941; 16 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales Nº 36562 y el Decreto Ejecutivo de Salarios Mínimos Nº37784 MTSS, se declara a [Nombre 001] autor responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio de [Nombre 002], por lo que se le impone la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, la cual deberá descontar en la forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la prisión preventiva sufrida. Asimismo, se declara con lugar la acción civil resarcitoria a favor de las actoras civiles [Nombre 035] y [Nombre 036], condenándosele al demandado civil [Nombre 001] al pago del daño material causado a la primera, que se fija en la suma de cincuenta y cinco millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta colones; así como como al pago por concepto de daño moral , que se fija en la suma de cuarenta millones de colones a la menor de edad [Nombre 035] y de diez...

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