Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 13-10-2021

Número de sentencia1174-2021
Número de expediente19-001606-1178-LA
Fecha13 Octubre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM005.dpj

*190016061178LA*

EXPEDIENTE:

19-001606-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR/A:

D.R.M.J..É.NEZ

DEMANDADO/A:

EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1174-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por D.R.M.J..É..N., en unión libre, con cédula de identidad número: 7-0101-0425, y vecino de Talamanca, Limón, contra EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública), representado por la Licenciada Liyanyi Granados Granados, soltera, abogada, con cédula de identidad número: 1-1151-0312, y vecina de vecina de San José, en su condición de Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N° AMJP-264-10-2018 de fecha 17 de enero del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 de la misma fecha. Interviene como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada K.V.C.ón, abogada, con cédula de identidad número: 1-1349-0966, vecina de Aserrí, San José, y con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 25.013.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:

A) La apoderada especial judicial del actor señaló en la demanda que el señor D.R.M.J.énez, labora para el Ministerio de Educación Pública desde el año 1991, y que actualmente se desempeña como profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Olivia, perteneciente a la Dirección Regional de Limón. Alega que el mismo estuvo incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros desde el día 20 de agosto del año 2018, hasta el día 29 de enero del año 2019. Además, el Ministerio de Educación Pública, dispuso conceder las vacaciones de fin del curso lectivo 2018, desde el día 18 de diciembre del año 2018, hasta el día 05 de febrero del año 2019. Menciona que en virtud del período de coincidencia mientras estaba incapacitado no podía disfrutar de vacaciones, siendo un derecho individual. Además, que le correspondía disfrutar de las vacaciones finalizada la licencia, pero no se le otorgaron, ni se le pagaron. Con fundamento en lo anterior, solicita se condene al Estado a reconocerle los siguientes extremos: a) El pago de cuarenta y siete días de salario por concepto de vacaciones correspondientes a los meses de diciembre 2018 y enero 2019, o bien se le otorgue los cuarenta y siete días de vacaciones que a derecho le corresponde por los servicios prestados durante el curso lectivo 2018. b) Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicito a partir de la fecha en que debió de pagársele cada una de ellas hasta su efectivo pago. (Escrito de demanda en imágenes 1 a la 5 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

B) La representación estatal interpuso la defensa de falta de derecho. Además, indica que la incapacidad por enfermedad suspende el contrato de trabajo y no hay obligación de reconocer vacaciones. De tal manera que, las vacaciones que se otorgan para el resto de los funcionarios, en virtud de esa suspensión, no le corresponde a quien se encuentra incapacitado. Señala que por el principio de legalidad, resulta imposible conceder vacaciones sin que se haya laborado de manera efectiva las cincuenta semanas continuas, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 de la Constitución Política y 153 del Código de Trabajo. Argumenta que la parte actora no ha presentado prueba alguna de la solicitud de disfrute efectivo de vacaciones y la correlativa denegatoria, ni la solicitud de pago correspondiente. De esta manera, su pretensión carece del presupuesto jurídico fáctico necesario para ser otorgada, que no se trata del agotamiento de la vía administrativa, sino de la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad, proporcionalidad y legalidad. Aduce que existe una violación del principio de buena fe, contemplado en el artículo 19 del Código de Trabajo, por no haber solicitado administrativamente el disfrute efectivo de vacaciones o el pago compensatorio, previa negociación con el patrono, y acusa que no se puede obligar el pago compensatorio de frente a la función profiláctica de las vacaciones. Indica que existe una imposibilidad jurídica de obligar al patrono a compensar económicamente las vacaciones en virtud de su función profiláctica. Además, que de conformidad con el numeral 156 del Código de Trabajo, de aplicación supletoria por disposición del 51 del Estatuto de Servicio Civil, las vacaciones son incompensables, salvo en los supuestos taxativos que en dicho canon se regulan. Pide que los días a compensar se calcule el salario diario con base en el número real de días del mes, 31, tanto diciembre como enero. Y que sean rebajados los días 25 de diciembre y 1 de enero, por ser feriados por ley, así como los días de los actos de graduación y convocatoria de aplazados o pruebas de recuperación. En caso de condenatoria, pide se deduzca el monto correspondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley. Indica que de proceder condena en intereses estos se concedan desde la firmeza de la sentencia, siendo el momento de exigibilidad dineraria y hasta su efectivo pago. Asimismo, pide la exoneración de las costas, así como la compensación administrativa de los montos otorgados con los adeudos que la parte actora tenga con el Estado. Por todo ello, solicita: () 1. Se acoja la Excepción de Falta de Derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Se pide se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2. En caso que se reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 3. Bajo el supuesto que se otorgara la compensación económica, se solicita se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, considerando el mes como si fuese de 30 días, o utilizando el número real de días para obtener el salario diario, sin el pago de intereses, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 4. En caso de condenar al Estado al pago de intereses, se solicita se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la finalización del período pretendido. 5. En caso de condenarse al Estado al pago de costas, se solicita se fije en el mínimo legal (). (Escrito de contestación en imágenes 21 a la 37 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 146-2020 de las 09:51 horas del día 24 de enero del año 2020, dispuso lo siguiente: () Con base en las razones expuestas, preceptos normativos de fondo invocados, artículo 560 siguientes y concordantes del Código de Trabajo: Del Procedimiento: Al presente proceso le es aplicable la normativa actualmente vigente. Se declara CON LUGAR la demanda ORDINARIO LABORAL (SECTOR PÚBLICO), seguida por D.R.M.J..É..N., mayor, unión libre, docente, vecino de Talamanca, cédula de identidad número 7-101-425; contra EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA), representado por la Procuradora Liyanyi Granados Granados. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada K.V.C.ón - poder visible a imagen 6 de la vista PDF del expediente-. EXCEPCIÓN: Se rechaza la Falta de Derecho. CONDENA: Se condena al Ministerio de Educación Pública a pagar a favor de la parte actora las vacaciones no disfrutadas; correspondientes al período de vacaciones de cierre e inicios del curso lectivo 2018-2019, que va desde el 18 de diciembre 2018 y hasta el 5 de febrero 2019, descontado de dicho período los días feriados de ley 25 de diciembre 2018 y 1° de enero 2019. Para el anterior cálculo remítase a la sede administrativa, toda vez que en autos no existen elementos que permitan hacer la fijación de los cálculos correspondientes de las sumas del período antes indicado. Tal remisión es posible al tenor de lo dispuesto por el artículo 561 párrafo último del Código de Trabajo. Sin perjuicio de que en caso de inconformidad justificada, puedan las partes realizarlos en la etapa de ejecución de sentencia. A estos extremos otorgados se le deben deducir el monto correspondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley (FCL, Régimen de Pensiones Complementarias, CCSS, impuesto de renta). Conforme lo dispone el artículo 565 de Código de Trabajo, sobre la suma liquida resultante deberá la demandada reconocer intereses legales de conformidad con la tasa establecida por el Banco Central de Costa Rica para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo, intereses que corren a partir desde el momento en que se hizo exigible (6 de febrero 2019) y hasta su efectivo pago. Asimismo, y conforme reza el mismo numeral, se ordena por disposición de ley, condenar a la demandada INDEXAR los montos líquido a pagar, actualizando a valor presente de acuerdo al porcentaje de variación de precios de consumidor del área metropolitana, debiéndose calcular desde un mes antes a la fecha de interposición de la demanda (demanda interpuesta el 15 de julio 2019) y hasta la fecha del efectivo pago. COSTAS: Son ambas costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios las mismas en el 15% del total del importe líquido de la condenatoria. Se le hace saber a la parte demandada que dichos montos deberán ser depositados...

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