Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, 12-11-2018

Número de sentencia12-002779-1027-CA
Fecha12 Noviembre 2018
Número de resoluciónNo. 12-002779-1027-CA
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

PROCESO DE CONOCIMIENTO

EXPEDIENTE No. 12-002779-1027-CA

ACTOR: DISTRIBUIDORA MULTIMAR S.A. Y FLOR DE MARÍA SOTO QUESADA

DEMANDADOS: ESTADO (M.P.C., PIMA Y SENASA

SENTENCIA n.° 91-2018-V

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.- A las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil dieciocho.-

Proceso de conocimiento incoado por Distribuidora M.S., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, M.F.S., mayor, casado comerciante, vecino de H., cédula de identidad número 6-213-670 y Flor de M.S.Q., mayor, casada una vez, vecina de Puerto Cortés, otorgan poder especial judicial a la licenciada J.B.C., mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 9-054-800. contra: El Estado, representado por la Procuradora M.P.C., cédula de identidad número 1-957-213, carné del Colegio de Abogados 14.937; Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), representado por G..U.G., mayor, casado, cédula de identidad 1-731-074, en su calidad de Gerente General, otorga poder especial judicial a J.P..R.R., mayor, Abogado, casado una vez, vecino de A.juela, con cédula de identidad 1-951-638; Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), representada por B.J.H., mayor de edad, divorciado, M.V., vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 5-158-141, otorga poder especial judicial a A.V.L., mayor de edad, casado, abogado, carné 4544, vecino de San José, con cédula de identidad número 6-141-881.

RESULTANDO

1.- Que el 31 de mayo del 2012, el actor presentó su demanda y esgrimió las siguientes pretensiones: "1- Que se condene al Estado y sus instituciones al pago de los daños y perjuicios causados por las omisiones de las instituciones del estado encargados de velar por el proceso de venta y comercialización de mariscos el MERCADO DE MARISCOS. 2- MOTIVO QUE ORIGINA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. El motivo que origina los daños y perjuicios se encuentra claramente definida en las omisiones por parte de los funcionarios encargados de administrar y vigilar que se cumplan con todos controles sanitarios dentro del MERCADO DE MARISCOS, mediante tal actuación y omisión han permitido el establecimiento de una competencia ilegal enfrente de mis locales comerciales y otros concesionarios ocasionándonos grandes pérdidas económicas y materiales lo cual ha quedado ampliamente demostrado -y probado con la prueba documental y que será ratificado con la prueba testimonial ofrecida así el informe pericial del L.. L.A.R..A., el cual indica que se ha producido una pérdida del lucro cesante por la competencia desleal, así como el daño moral que me he visto sometido durante todo este tiempo el cual fueron estimados en forma prudencia en el presente informe pericial de la siguiente manera: a) Por la pérdida del lucro cesante por competencia desleal la suma de 125.482.672 millones de colones b) Mas la suma de 100.000.000.00 que representan el daño potencial, que se origina la garantía que la señora Flor de M.S.Q. diera a mi representada al aportar la finca matricula 172996 del Partido de Puntarenas, como garantía ante el Banco Popular y Desarrollo Comunal. c) Por el daño moral causado a mi persona como socio mayoritario de la sociedad DISTRIBUIDORA MULTIMAR S.A, al ver disminuido no solo el patrimonio de mi representada el mi familia y mío propio al tener deudas pendientes con el Banco Popular, y haber dado en garantía los bienes inmuebles de mi de mi familia causado por la competencia desleal que el mismo Estado ha venido propiciando a través de la negligencia de los funcionarios a cargo de las instituciones involucradas en el presente proceso la suma de c/ 15.000.000.000, para un gran total de c/ 259.453.929.00. 3- Que quede terminantemente prohibido la venta de mariscos fuera de los locales debidamente autorizados, así como en las vías públicas en todo el país, situación que deberá ser debidamente reglamentada por el PIMA, SENASA Y MINISTERIO DE SALUD. 4- Que se condene al Estado al pago de las ambas costas procesales, así como los intereses, originen hasta el efectivo pago de las sumas reclamadas" (folio 224 del expediente judicial). En audiencia preliminar del 10 de marzo del 2016, se ajustaron y aclararon de la siguiente forma: "...se fijan las pretensiones según consta de folio 224 a folio 226, con las siguientes aclaraciones: se tiene por desistida la pretensión número 3 y se aclara que las pretensiones se dirigen en contra de El Estado, PIMA y SENASA; se aclara que el punto A de los daños reclamados, quien lo reclama es D..M.S. y el daño moral que se reclama en el punto C de los daños es de carácter objetivo" En esa misma audiencia se aclararon y fijaron las pretensiones de la contra demanda, en los siguientes términos: "las pretensiones de la contrademanda se encuentran visibles a folio 283 del expediente judicial, el Juez procede a dar lectura de las mismas. ... se fijan las pretensiones de la contrademanda en los términos indicados, con las siguientes aclaraciones: la contrademanda se dirige únicamente en contra de Distribuidora Multimar S.A y las pretensiones serían que se cancele la concesión administrativa de Distribuidora Multimar ubicada en CENADA, que se identifican como PI-0580, GA-4114, GA-4116, GA-3219, GA-3220 Y GA-4131, además que se condene a dicha parte al pago de ambas costas e intereses." (minuta de la audiencia preliminar y soporte audiovisual).

2.- Que el 10 de agosto del 2012, el Juez de la fase de trámite ordenó a la parte actora corregir los hechos de demanda (folio 231 del expediente judicial).

3.- Que el 28 de agosto del 2012, la parte actora atendió la orden del Juez de Trámite y subsanó los defectos de la demanda, referente a los hechos (folio 232 del expediente judicial).

4.- Que el 5 de noviembre del 2012, el Juez Tramitador, tuvo por subsanados los defectos y concedió el traslado de la demanda a los accionados (folio 240 del expediente judicial).

5.-Que el 13 de marzo del 2013, el Estado contestó la demanda en forma negativa e interpuso las defensa previa de falta de integración del litis consorcio pasivo necesario, demanda interpuesta por una persona que no se halla debidamente representada, falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa pasiva, falta de interés actual, culpa de la víctima, caducidad y prescripción (folio 248 del expediente judicial)

6.-Que el 22 de marzo del 2013, el PIMA , contestó la demanda en forma negativa, e interpuso defensas de falta de integración del litis consorcio pasivo necesario, falta de subsanación de defectos, falta de derecho, falta de legitimación activa de Flor de M.S.Q.. A la vez, presentó reconvención en contra de la sociedad accionante, en los siguientes términos: "Se cancele la concesión administrativa por existir faltas graves al contrato de concesión de derecho de uso" (folio 272 del expediente judicial).

7.- Que el 22 de abril del 2013, el Juez de Trámite, tuvo por contestada la demanda por parte del Estado y del PIMA, así como las defensas interpuestas. A la vez concedió a Distribuidora Multimar y Flor de M.S. Quesada el traslado correspondiente a la reconvención (folio 307 del expediente judicial).

8.- Que el 9 de mayo del 2013, la parte actora atendió la audiencia de defensas (folio 310 del expediente judicial).

9.- Que el 24 de mayo del 2013, la empresa M.S., contestó la contra demanda, en interpuso las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa, incompetencia e indebida acumulación de pretensiones (folio 343 del expediente judicial).

10.- Que el 4 de junio del 2013, el Juez de Trámite tuvo por contestada la contra demanda, así como interpuestas las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa e indebida acumulación de pretensiones (folio 376 del expediente judicial).

11.- Que el 25 de noviembre del 2013, mediante resolución n.° 2532, de las 15:20 horas, el Juez de la Etapa de Trámite, rechazó la defensa de incompetencia (folio 424 del expediente judicial).

12.-Que el 10 de abril del 2014, mediante resolución n.° 000535-C-S1-2014, la Sala Primera resolvió la inconformidad presentada, con motivo del rechazo de la defensa de incompetencia por parte del Juez Tramitador, confirmando la resolución n.° 2532 (folio 435 del expediente judicial).

13.-Que el 23 de junio del 2015, mediante resolución 1700-2015, el Juez de la etapa de trámite resolvió la defensa de falta de integración de litis interpuesta por el PIMA y el Estado (folio 467 del expediente judicial).

14.- Que el 24 de julio del 2015, el juez tramitador tuvo por establecido el proceso en contra de SENASA y le concedió el debido traslado (folio 471 del expediente judicial).

15.-Que el 28 de setiembre del 2015, SENASA contestó la demanda en forma negativa, e interpuso las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa, prescripción, culpa de la víctima y hecho de un tercero (folio 479 del expediente judicial).

16.-Que el 10 de marzo del 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar. Las pretensiones de la demanda y contra demanda quedaron establecidas, como se explica en el resultando 1 de la presente sentencia. A la vez, el Estado desistió de las defensas previas de defectos de demanda, indebida representación, caducidad y prescripción. Por su parte el PIMA desistió de la defensa previa de defectos de la demanda. El Juez de Trámite reservó la defensa de prescripción interpuesta por SENASA para ser resuelta en sentencia En lo que respecta a la contra demanda, el Juez de Trámite rechazó mediante resolución n.° 550-2016, las defensas previas de falta de agotamiento de la vía administrativa e indebida acumulación de pretensiones (soporte audiovisual y minuta que consta en escritorio virtual).

17.-Que el 6 de mayo del 2016, el asunto fue turnado a la Sección Quinta del Tribunal Contencioso (folio 567 del expediente judicial).

18.-Que el 9 de mayo del 2016, la Sección Quinta del...

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