Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 22-01-2020

Número de sentencia12-2020
Número de expediente16-000158-0775-LA
Fecha22 Enero 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. NULIDAD NOTIFICACIÓN

*160001580775LA*

EXPEDIENTE:

16-000158-0775-LA

PROCESO:

INC. NULIDAD NOTIFICACIÓN

ACTOR/A:

E.F.R.

DEMANDADO/A:

DOWNTOWN ENCOMMERCE PARTNERS LTDA

Voto N° 12-2020

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las quince horas y seis minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte.-

PREAMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL que se tramita ante Juzgado de Trabajo de Santa Cruz con el número de expediente 16-000158-775-la, establecido por E.F.R. en contra de DOWNTOWN ENCOMMERCE PARTNERS LTDA representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma P.W.T., ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos. Interviene como apoderado especial judicial de la actora R.M.M. y como curador procesal de la sociedad demandada José L.M.R.íguez.

Redacta el Juez Campos Esquivel

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado de Trabajo de Santa Cruz mediante resolución N° 2019-3 de las catorce horas y veinticinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve resolvió:

"POR TANTO:

En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se rechaza de plano De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, Incidente de Nulidad de notificaciones, promovido por el accionado P.W.T.; se rechaza lo pretendido por el incidentista, se tiene por notificada la COMPAÑÍA DOWNTOWN ECOMMERCE PARTNERS LTDA desde 09 de enero del año 2018 y se tiene por falta de contestación y allanamiento de la demanda ordinaria laboral. Sin especial condenatoria en costas por la forma en que se resuelve. Licda. I....J.Z.A.. Juez(a).- IZEPEDA". (Sic).

II.- Mediante recurso de apelación interpuesto por el señor representante legal de la sociedad demandada en contra de la resolución de primera instancia, conoce en alzada este Tribunal.

III.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El señor representante legal de la entidad demandada, planteó recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz. Se debe analizar entonces con carácter prioritario si en este caso el recurso es admisible, para lo cual, se ha de verificar si la resolución que se ataca tiene previsto ese remedio procesal. En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer ademas, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley. Finalmente, se ha de verificar si el mismo fue debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, se apela la resolución de primera instancia que declara sin lugar un incidente de nulidad de notificación, supuesto que está previsto en el inciso 4 del ordinal 583 del Código de Trabajo. Con relación al segundo aspecto, hay que tomar en cuenta que la última parte fue notificada de la sentencia vía coreo electrónico en fecha veinticinco de octubre del 2019, siendo que para esa vía el artículo 38 de la Ley de N.icaciones dispone que la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, sea para el caso concreto el día veintiocho de octubre. De acuerdo con la mencionada norma, el plazo empieza a correr el veintinueve de octubre y finaliza el treinta y uno del mismo mes. Si la parte apela el treinta y uno de octubre (expediente electrónico), queda claro de que planteó el recurso en forma oportuna. Finalmente, se exige la fundamentación del recurso, lo que se hizo tal y como se desprende del escrito de imágenes siete y siguientes del legajo incidental. De acuerdo con lo anterior, el recurso cumple con los requerimientos de procedencia, oportunidad y fundamentación.

IV.- AGRAVIOS INVOCADOS: Tal y como se indicó en el Considerando III, en tiempo y forma la parte demandada planteó recurso de apelación en contra de la resolución dictada. Dicha parte fundamentó por escrito su recurso de apelación de la siguiente forma lo que se transcribe de forma textual:

"El suscrito P.W.T., mayor, divorciado, empresario, sin discapacidad alguna, con pasaporte US número cuatro cinco dos seis ocho cero cuatro siete ocho, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Playa de Tamarindo, representante judicial y extrajudicial de DOWNTOWN ECOMMERCE PARTNERS LTDA con cedula jurídica número tres- uno cero dos seis siete nueve dos cinco cero cuyo domicilio social es Guanacaste, Santa Cruz. Tamarindo. 100 metros al sur de Pacific Park, segundo piso Edificio Russell. Me presento ante su autoridad, en tiempo y forma, para interponer un Recurso de Apelación contra la Sentencia de Primera Instancia N°2019-344 en el proceso laboral establecido en mi contra por la Señora E.F.R. , mayor, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo y manifiesto lo siguiente.

HECHOS:

PRIMERO: Que en el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz Guanacaste, se tramita un proceso ordinario laboral bajo el expediente N° 16-000158-0775-LA, donde la parte actora E.F.R., vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, en contra de la Compañía DOWNTOWN ECOMMERCE PARTNERS LTDA, con cedula jurídica número 3-102-679250 y domiciliada en Guanacaste, Santa , Tamarindo, 100 metros sur de Pacific Park, en el segundo piso del Edificio Russell, y al Señor P.W.T., estadounidense, mayor, empresario, con pasaporte número 452680478, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, en su condición personal y de gerente de la empresa supra citada.

SEGUNDO: Que la resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, en sentencia de Primera Instancia N°2019-344 donde se rechaza de plano, el Incidente de Nulidad de N.icaciones, interpuesto por mi persona.

TERCERO: Fundamenta la Juzgadora de Primera Instancia, que la notificación efectuada a la compañía no le causa indefensión al señor P.W....T., cuando se violenta lo establecido en el artículo 20 de la Ley de N.icaciones N.icaciones a personas jurídicas. Las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrá notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real, registral, o con su agente residente cuando ello proceda. En este último caso, la notificación será practicada en la oficina que tenga abierta para tal efecto. Si la persona jurídica tiene representación conjunta, quedará debidamente notificada con la actuación efectuada a uno solo de sus representantes. Este artículo establece una lista taxativa, para poder notificar a una persona jurídica y no está incluida en esta lista poder notificar con cualquier persona, máxime que el nombre de la persona que aparece en el acta de notificación, es totalmente desconocida para mi persona. Obviamente, la persona jurídica, es considerada como una ficción jurídica y que por si sola no tiene la fuerza jurídica para actuar. Nunca me entere de que existía esta demanda laboral, ya que me encontraba fuera del país. En el caso que nos compete y de acuerdo al artículo 20 de la Ley de N.icaciones, el que tenía que recibir esa notificación era mi representante en ese momento y según la certificación de personería jurídica al tomo: 2014, asiento: 51998 de la compañía DOWNTOWN ECOMMERCE PARTNERS LTDA, cedula jurídica 3-101-679250, el agente residente es RICARDO JOSE CAÑAS ESCOTO, cedula de identidad 1-0801-0010.

CUARTO:. Al notificar a mi compañía DOWNTOWN ECOMMERCE PARTNERS LTDA, en el domicilio real, que la persona que recibió la notificación en el domicilio social de mi empresa, según el acta de notificación, se llama L.B....O. con la identificación 115310686 no es funcionaria nuestra y desconocemos quien es esta persona, y que en el acta de notificación de que se realizó a mi persona y donde el notificador indica claramente de que no realiza por estar fuera del país, es claro que existe una violación a mis derechos básicos para ejercer su derecho de defensa, en violación del derecho de petición y el acceso a la justicia, artículos de la Constitution Politica de Costa Rica en sus ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución. Y el ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes. y se me está dejando en total estado de indefensión, al existir vicios de nulidad absoluta en el acta de notificación y fundamentamos nuestra posición en el artículo 19 de la Ley de N.icaciones Judiciales, que dice literalmente "N.íquese esta resolución al (los) demandado (a), personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real."

QUINTO: A pesar de arrastrar este vicio en la resolución de las nueve cincuenta y un minutos del día ocho de marzo del dos mi dieciocho se nombra CURADOR PROCESAL a el señor J.L.M.R., para que represente mis intereses, los de P.W.T., en un proceso donde se me condeno al pago de derechos laborales, los cuales ignorábamos porque nunca fueron conocidos por mi persona y por mi empresa. Nos dimos cuenta porque embargaron la cuenta de mi empresa y nos dimos la tarea de investigar de dónde provenía el embargo y resulta que es de este proceso laboral. Considero que se me causa un serio agravio económico y moral, los cuales afectan grandemente el desarrollo de mis labores personales y corporativas. La Ley de N.icaciones Judiciales en su ARTÍCULO 23.- Curador procesal. En caso de los domicilios registral y contractual, si el cambio de domicilio no se comunica y la persona no se localiza en el lugar originalmente señalado, está cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se procederá a nombrar...

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