Sentencia Nº 120-2019 de Tribunal de Familia, 12-02-2019

Número de sentencia120-2019
Número de expediente18-001035-0338-FA
Fecha12 Febrero 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAUTORIZACIÓN  SALIDA PAÍS
*180010350338FA*
EXPEDIENTE:
18-001035-0338-FA - 3 NUMERO 19-19(1)
PROCESO:
AUTORIZACIÓN SALIDA PAÍS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 120-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas y veinte minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve.-
PROCESO AUTORIZACIÓN SALIDA PAÍS de por [Nombre 001], mayor, [...], contra [Nombre 002], mayor, [Valor 002].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare:1.- Se autorice la expedición de permiso de salida permanente del país de la persona menor [Nombre 003] pues va a viajar a Cancún y a Panamá.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó negativamente.-
3.- W.B.D., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las doce horas y seis minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: Lo dicho y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 141, 142, 151, 152, del Código de Familia y 432 inciso 10 del Código Procesal Civil se dispone DECLARAR SIN LUGAR el presente AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS promovido por señora [Nombre 001].- Se exonera en costas de conformidad con el Articulo 222 del Código Procesal Civil por evidenciarse litigio de buena fe."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.F.V.; y,
CONSIDERANDO

I. Por sentencia de las 12:06 horas del 22 de noviembre 2018, el Juzgado A-quo dispuso DECLARAR SIN LUGAR la presente AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS.-

II.- Apela lo resuelto la actora, aduciendo la falta de fundamentación en la decisión recurrida y la errónea valoración de la prueba.- Dice que sí cuenta con arraigo, que el niño ha salido del país y regresado al mismo; que la intención es salir a pasear fuera del país; que el demandado de mala fe no permite que su hijo salga a pasear fuera del país; peticiona se revoque la sentencia venida en alzada y se conceda el permiso de salida del país a la persona menor de edad de interés.-

III.- Se avala el hecho probado que contiene la resolución impugnada por derivar de los elementos que se han recibido en la tramitación, valorados en forma correcta, sin que se exista alguna razón para concluir que se hayan esgrimido falsedades o imprecisiones.- Se adiciona como segundo el siguiente: 2) Que la señora [Nombre 001] desea salir del país para pasear con su hijo [Nombre 003], teniendo ambos una residencia habitual en TRES RÍOS.- (Testimonial de [Nombre 008] y [Nombre 009] según acta del 22 de noviembre 2018.- Por considerarlo improcedente, se elimina el considerando de los hechos no probados.-

IV.- SOBRE EL FONDO: Por las razones que se dirán, consideramos atendibles los reclamos de la parte apelante y por ello, revocamos la sentencia venida en alzada, para en su lugar, otorgar la salida permanente de [Nombre 003].- De acuerdo con el numeral 9 del Código de Familia, tenemos que " las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento".- En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 432 del Código Procesal Civil.- Por su parte, el numeral 151 del Código de Familia dispone que "el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio".- Bajo ese cuadro normativo, se resuelve este proceso por el cual, para que una persona menor de edad pueda salir del país, se requiere autorización de ambos progenitores en ese sentido.- A falta de acuerdo, la misma norma antes citada, establece: "En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor".- Del caso de marras, la señora [Nombre 001] pretende se autorice la salida del país de su hijo [Nombre 003], dado que su hermano de nombre [Nombre 010] –tío materno del niño en cuestión– pretende llevarles a pasear fuera del país.- La testimonial de [Nombre 008] y [Nombre 009] verifican tales supuestos; al respecto, [Nombre 008] declaró que la intención de la actora es salir a pasear, aunado a ello, mencionó que el niño [Nombre 003] estará inserto en el centro educativo correspondiente, iniciando en kínder.- Por su parte, la testigo [Nombre 009], declaró que la familia de la actora es vecina de Tres Ríos, que la intención de salir del país es pasear, y que la persona que sufraga los gastos de cualquier viaje, será el tío materno del niño [Nombre 003].- Bajo estas declaraciones, no encuentra el presente Tribunal razones de peso para denegar al niño [Nombre 003] la salida del país que peticiona su madre.- Nótese que el señor [Nombre 002] –el demandado– a pesar de dar una contestación negativa, no ofreció prueba alguna por la cual, sus reproches tuviesen alguna credibilidad.- La oposición del accionado resulta carente de toda viabilidad y procedencia, por cuanto, según él, por la corta edad de su hijo y debido a que la recreación aludida por la actora, no se ajusta a la recreación propia que dicta la técnica y la experiencia”; al respecto, si bien [Nombre 003] cuenta apenas con cuatro años de edad, se...

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