Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-10-2021

Número de sentencia1227-2021.
Fecha21 Octubre 2021
Número de expediente20-000756-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200007561178LA*
Expediente:
20-000756-1178-LA
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 1227-2021. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las a las ocho horas veinticinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
Examinados los autos, y;
R.l.J......S.G.; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- SOBRE LA COMPETENCIA: Este Tribunal tiene competencia para resolver la presente impugnación, por cuanto, en sesión de Corte Plena N° 73-2020, celebrada el 14 de diciembre de 2020, bajo artículo XII, por mayoría, se acogió la solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en el sentido de extender la competencia del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José para conocer asuntos como superior en grado de las apelaciones provenientes de los diferentes despachos judiciales laborales del país, razones por las cuales, las suscritas juezas, procedemos a resolver este asunto. Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar para brindar un mejor servicio en los despachos que se considere necesario.
II.- Revisada la petitoria de la demanda tenemos que estamos en presencia de un asunto de cuantía inestimable, dado que el actor solicitó:
"a) Actualizar y Pagar todas las diferencias salariales adeudadas desde la fecha en que se haya hecho el último ajuste por concepto de Carrera Profesional y hasta la fecha de su efectivo pago, incluyendo el pago retroactivo por períodos fiscales vencidos y diferencias que puedan generarse por aguinaldo, salarios escolar y vacaciones. b) Pagar intereses legales por las sumas adeudadas. c) Pagar las sumas de forma indexada. d) Pagar costas personales (honorarios de abogado) y procesales de la presente acción".
De acuerdo con lo transcrito la parte actora pretende el ajuste de carrera profesional desde el año 2009 según hecho segundo de la demanda hasta su efectivo pago, es decir, a futuro, más las diferencias que se generen en los extremos de vacaciones, aguinaldo y salario escolar, tenemos que se trata de un asunto de cuantía inestimable, ya que no es susceptible de estimación económica.
III.- Con sustento en el anterior análisis, se concluye que la Sentencia número 2021000775, de las catorce horas veintiséis minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, sólo admite el recurso de Casación y, por ende, el auto de las catorce horas veintisiete minutos del trece de mayo del año en curso, fue dictado con evidente error motivo por el cual, corresponde declarar mal admitida la impugnación planteada.
IV.- Es importante mencionar que si bien este asunto ya fue conocido por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito judicial, anulando la sentencia dictada previamente a la que ahora se conoce, es lo cierto que este proceso, es de cuantía...

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