Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-10-2021
Número de sentencia | 1227-2021. |
Fecha | 21 Octubre 2021 |
Número de expediente | 20-000756-1178-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200007561178LA*
Expediente:
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20-000756-1178-LA
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Proceso:
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Ordinario Sector Público. Empleo Público.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 1227-2021. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN
SEGUNDA, a las a las ocho horas veinticinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
Examinados los autos, y;
R.l.J......S.G.; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- SOBRE LA COMPETENCIA: Este Tribunal tiene competencia para resolver la presente impugnación, por cuanto, en sesión de
Corte Plena N° 73-2020, celebrada el 14 de diciembre de 2020, bajo artÃÂculo XII, por mayorÃÂa, se acogió la
solicitud de la Comisión de
la Jurisdicción Laboral, en el sentido de extender la competencia del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José para
conocer asuntos como superior en grado de las apelaciones provenientes de los diferentes despachos judiciales laborales del paÃÂs, razones
por las cuales, las suscritas juezas, procedemos a resolver este asunto. Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar para brindar un mejor
servicio en los despachos que se considere necesario.
II.- Revisada la petitoria de la demanda tenemos que estamos en presencia de un asunto de cuantÃÂa inestimable, dado que el actor
solicitó:
"a) Actualizar y Pagar todas las diferencias salariales adeudadas desde la fecha en que se haya hecho el
último ajuste por concepto de Carrera Profesional y hasta la fecha de su efectivo pago, incluyendo el pago
retroactivo por perÃÂodos fiscales vencidos y diferencias que puedan generarse por aguinaldo, salarios escolar
y vacaciones. b) Pagar intereses legales por las sumas adeudadas. c) Pagar las sumas de forma indexada. d)
Pagar costas personales (honorarios de abogado) y procesales de la presente acción".
De acuerdo con lo transcrito la parte actora pretende el ajuste de carrera profesional desde el año 2009 según hecho segundo de la
demanda hasta su efectivo pago, es decir, a futuro, más las diferencias que se generen en los extremos de vacaciones, aguinaldo y salario
escolar, tenemos que se trata de un asunto de cuantÃÂa inestimable, ya que no es susceptible de estimación económica.
III.- Con sustento en el anterior análisis, se concluye que la Sentencia número 2021000775, de las catorce horas veintiséis minutos del
veinte de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, sólo admite el recurso de
Casación y, por ende, el auto de las catorce horas veintisiete minutos del trece de mayo del año en curso, fue dictado con evidente error
motivo por el cual, corresponde declarar mal admitida la impugnación planteada.
IV.- Es importante mencionar que si bien este asunto ya fue conocido por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito judicial, anulando
la sentencia dictada previamente a la que ahora se conoce, es lo cierto que este proceso, es de cuantÃÂa...
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