Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-10-2021

Número de sentencia1229-2021.
Fecha21 Octubre 2021
Número de expediente17-001404-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

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Expediente:

17-001404-0173-LA

Proceso:

Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..

Actor:

P.G.ñi B..

Demandado:

3-101-649695 Sociedad Anónima.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 1229-2021. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera por P.G.ñi B., mayor, soltera, Administradora de Tienda, vecina de San José, cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos setenta y siete- cero setecientos ochenta y cinco contra Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima representada por su V. con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, J.R.C.ón A., mayor, divorciado, Comerciante, vecino de Alajuela. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado Harold Núñez Múñoz, mayor, casado, Abogado, vecino de Cartago, Concepción de La Unión.-

Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

I.- Resumen del caso: ''>Solicita la parte actora se condene al ente demandado a >cancelarle lo correspondiente a auxilio de cesantía, preaviso de ley, diferencias salariales por cuanto no se le cumplía con el mínimo de ley, horas extras de toda la relación laboral correspondientes al exceso de horario que se le impuso, mas ambas costas de esta acción, así ''>como los intereses sobre estos extremos.-> El representante del ''>ente demandado contest''> en forma negativa la acci''>n, y opuso las excepciones de >falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho, pago. Solicita se rechacen todos los extremos pretendidos por la parte actora. Se acojan las defensas opuestas y en su lugar se dicte sentencia desestimatoria en donde tenga por demostrado que la sociedad aquí demandada se encontraba legitimada y en su derecho de despedir a la actora sin responsabilidad patronal por las conductas gravísimas deplegadas en el desempeño de sus labores. Solicita se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción. ''>El A-quo en sentencia de las >diecisiete horas cincuenta y seis minutos del once de enero de dos mil veintiuno,''> resolvi''> el asunto as: Por las razones expuestas, normas citadas, En consecuencia, se rechazan la excepción de falta de derecho y pago en los extremos concedidos y se acogen en el rubro denegado, las defensas de falta de legitimación pasiva y activa se rechazan por estar acreditado el vinculo laboral que unió a las partes. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demandad establecida por P.G.B., cédula numero 01-1477-0785, contra 3-101-649695 SOCIEDAD ANONIMA, representada por J.R.C.ón A., cédula de identidad 1-0831-0012, como V. con facultades de Apoderado Generalísimo sin Limite de Suma 3-101-649695 SOCIEDAD ANONIMA. Se rechaza el pago de horas extras reclamadas por la actora. la empresa demandada debe cancelarle a la actora lo siguiente: SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA COLONES CON OCHENTA CENTIMOS (¢F645 870,80), por concepto de diferencias salariales, TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTICINCO COLONES CON NUEVE CENTIMOS (¢F329 025,09) por preaviso y OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES (¢F899 335,00) por cesantía, para un gran total de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (¢F1 874 233,89). INTERESES: Se condena a las partes demandadas, al pago de intereses legales, igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, en atención al articulo 497 del Código de Comercio, desde la fecha de finalización de la relación laboral -sea 22/06/2019- y hasta el efectivo pago de la totalidad de lo aquí condenado. Se liquidan parcialmente intereses desde el cese de la relación laboral (17/03/2017) y hasta el dictado de esta sentencia (11/01/2021), sobre el monto total de la condenatoria UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (¢F1 874 233,89), corresponde la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO COLONES CON CUARENTA CENTIMOS (¢F380 564,40). INDEXACION: Se debe ajustar el extremo principal aquí concedido al actor al valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del área metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda -sea 10/04/2017- y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Se indexa de forma parcial desde el mes anterior de interposición de la demanda (10/04/2017) y hasta el dictado de la sentencia (11/01/2021), por el monto de la condenatoria de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (¢F1 874 233,89), corresponde la suma de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN COLON CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (¢F120 841,91). COSTAS: Por lo anterior, se condena a las parte demandada, al pago de ambas costas del presente proceso, fijándose las personales en el veinte por ciento (20%) del monto total de la condenatoria, intereses e indexación, para un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO COLONES CON CUATRO CENTIMOS (¢F475 128,04). Se advierte a la parte demandada, que una vez firme este fallo, deberá depositar el monto total de la condenatoria, intereses, indexacion y costas en la cuenta automatizada numero 170014040173-5 de este juzgado con el Banco de Costa Rica. Bajo apercibimiento, en caso de omisión, se podrá ejecutar de oficio, embargo sobre las cuentas bancarias del sistema nacional, o en su defecto sobre los bienes muebles e inmuebles a instancia de la parte accionante. RECURSOS: Se advierte a las partes lo dispuesto en el articulo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Articulo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interes. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitaran el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver." NOTIFÍQUESE.".- ''>Conoce este Tribunal de ese fallo en apelaci''>n de la parte >que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada.-

II.- SOBRE LA COMPETENCIA. Este Tribunal tiene competencia para resolver la presente impugnación, por cuanto, en sesión de Corte Plena N° 73-2020, celebrada el 14 de diciembre de 2020, bajo artículo XII, por mayoría, se acogió la solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en el sentido de extender la competencia del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José para conocer asuntos como superior en grado de las apelaciones provenientes de los diferentes despachos judiciales laborales del país, razones por las cuales, las suscritas juezas, procedemos a resolver este asunto. Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar para brindar un mejor servicio en los despachos que se considere necesario.

III.- Alegatos del Recurso. La parte demandada presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada a las 17:56 horas del 11 de enero del año en curso, por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, cuyos agravios son los siguientes: Explica que la sentencia aquí recurrida es contradictoria y ayuna de consideración en aspectos demostrados por su representación en el desarrollo del proceso, los cuales no fueron desvirtuados por la parte actora, y más bien en la evacuación de la prueba confesional y de reconocimiento de documentos vino a demostrarse Ia justificación del despido, sin embargo la juzgadora de forma superficial resuelve que la parte demandada no logra demostrar la causal de despido y en consecuencia le asiste a la actora el derecho de los extremos de preaviso, auxilio de cesantía, diferencias salariales, intereses e "indexación", este último a pesar de no haber solicitado por la parte actora, otorgándole más allá de lo peticionado en su demanda. Nunca tomó en consideración la Juzgadora la posición legal de la parte demandada, debidamente acreditada y demostrada en la evacuación de la prueba confesional y de reconocimiento de documentos, debidamente concluido y expresamente solicitado en las conclusiones que hizo, que la actora al momento de reconocer los documentos y su firma en la Carta de Despido y la posterior Carta de Liquidación de Vacaciones y A., reconoce en la confesional, el contenido de las cartas, su firma en el documento y el recibido conforme sin oposición alguna, aceptó expresamente la causal del despido y la liquidación de prestaciones, no constituyendo una renuncia de derechos laborales, sino una aceptación de los hechos que en ellos se consignan y en consecuencia una aceptación de la causal del despido. Sin embargo la Juzgadora en su Sentencia aquí recurrida, se limita a mencionar...

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