Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 06-09-2019

Número de sentencia123-2019TRIBUNAL
Fecha06 Septiembre 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)

Proceso Ordinario Laboral.

Expediente: 17-000377-1125-LA.

De: J.G.M..

Contra: D. S.A.

VOTO N° 123-2019

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA SUR, S.P.Z.; A las doce horas cincuenta y ocho minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la resolución N° 159-2019 de las 7:45 horas del 17 de mayo de 2019, que se tramita en el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (S.P.Z., establecido por J.G.M. contra DIUNYTRA S.A. Interviene en el proceso en representación de la parte actora el Lic. V.S.F., en calidad de Abogado de la Oficina de Defensa Social. Se integra el Tribunal con los J.K.G.M.C., A.O.M.V. y A.S.T., correspondiendo a este último la redacción del Voto de Segunda Instancia.

CONSIDERANDOS:

I. Mediante resolución N° 159-2019 de las 7:45 horas del 17 de mayo de 2019, el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (S.P.Z., resolvió: "(...) POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y citas legales mencionadas, se rechaza la excepción previa de demanda defectuosa, f). M.. H.R.S.. J. (...)". (Sic).

II. ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE: Se muestra disconforme la parte demandada con lo dispuesto por el Juzgado de Instancia en la resolución N° 159-2019 de las 7:45 horas del 17 de mayo de 2019, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 21 de mayo de 2019, alega en resumen, que el señor J. que resuelve y dicta la sentencia no valora debidamente los preceptos legales, su justificación del por qué resuelve de esa forma es incongruente, sin valorar debidamente lo que la parte demandada alega. Que con claridad la parte demandada le hace ver al señor J. que esta demanda es defectuosa, que no hay claridad en la narración de los hechos lo que le causa indefensión para contestarla, sin embargo, actuando de buena fe la contesta quedando en desventaja al respecto, en algunos casos los hechos son narraciones subjetivas o apreciaciones, mismas que no se entienden. Lo que se pretendía era que se le previniera a la parte actora que aclarara su demanda, especialmente los hechos, y por consiguiente las pretensiones, pudiendo así debidamente contestar aceptando los hechos o rechazándolos, y así montar tanto el contradictorio como la prueba a tratar, al resolverse de esta forma se violenta el derecho de defensa, ya que se causa indefensión a la parte demandada. Los artículos señalados por el señor J. son interpretados equivocadamente, de igual forma no aplica la reforma laboral ni supletoriamente el nuevo Código Procesal Civil.

III. SE DECLARA MAL ADMITIDO RECURSO DE APELACION: A partir de la entrada en vigencia del Código de Trabajo, el 25 de julio de 2017, el proceso laboral quedó supeditado a un nuevo régimen procedimental, que incluye un estricto sistema de restricción al recurso de apelación. De conformidad con el artículo 583 inciso 1, del Código de Trabajo, tendrá apelación las resoluciones que:

"(...) Declaren con lugar las excepciones previas de incompetencia por razón del territorio, litispendencia, improcedencia del proceso elegido y falta de capacidad de la parte, inexistencia o insuficiencia de la representación (...)".

Conforme se desprende de los autos, la resolución que se impugna es la que rechaza la excepción de demanda defectuosa, siendo que dicha excepción no se encuentra contemplada dentro del elenco de excepciones recurribles en el artículo 583 del Código de Trabajo, el Tribunal declara mal admitida la alzada.

PARTE DISPOSITIVA:

En lo apelado, se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución N° 159-2019 de las 7:45 horas del 17 de mayo de 2019. Devuélvase la carpeta electrónica a su oficina de origen. NOTIFIQUESE.

A.S.T.

Karla Gabriela Montiel Chan A.O.M.V.

Jueces

Marta

Documento firmado por:

A.S.T., JUEZ/A DECISOR/A

K.G.M.C., JUEZ/A DECISOR/A

ALLAN MONTERO VALERIO, JUEZ/A DECISOR/A

EXP:

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