Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-10-2021
Número de sentencia | 1234-2021. |
Fecha | 21 Octubre 2021 |
Número de expediente | 19-001443-0173-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190014430173LA*
Expediente:
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19-001443-0173-LA
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Proceso:
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Ordinario Sector Público. Empleo Público.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 1234-2021. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN
SEGUNDA, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda por
[Nombre 001],
[...] contra
El Estado representado por su Procuradora A, Licenciada C.C.H., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José, cédula
de
identidad número uno- mil dieciséis- cero novecientos diez.-
Redacta la J......G.W.; y,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES: El actor se presenta a estrados judiciales a solicitar que: se condene al ente demandado al pago del Alto Riesgo
en la cual todos los policÃÂas tienen derecho según Ley General Policial 710, ArtÃÂculos 21-22 STAP 0683-200, es un incentivo policial
sus funciones son policiales. Se le pague el Alto Riesgo de los años 2009-2010-2011-2012-2013-2014-2015.-
La parte accionada contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar esta
demanda en todos sus extremos, con la condenatoria en ambas costas a cargo del actor.
El Juzgado de Instancia, por sentencia de las once horas cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, resolvió el asunto asÃÂ
"Con base en las razones expuestas, preceptos normativos de fondo invocados, articulo 560 siguientes y concordantes del Código de
Trabajo, se resuelve: Del Procedimiento: Sobre la normativa aplicable: Siendo que el presente expediente fue iniciado en fecha -24 de
junio 2019- posterior de la entrada en vigencia de la reforma 25/07/2017-, le es aplicable la normativa actualmente vigente.- Se declara
CON LUGAR en todos los extremos la demanda ORDINARIA LABORAL (SECTOR PUBLICO), seguido por [Nombre 001], cédula
de identidad numero [Valor 001]; contra EL ESTADO (MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA), representado por la Procuradora
Adjunta Licda. C.C.H..- EXCEPCION: Se rechaza la excepción de falta de derecho
opuesta por la parte demandada.- CONDENA: Se condena a la parte empleadora a reconocer al actor el pago del Incentivo del Alto Riesgo
de forma retroactiva, desde la fecha 01 de enero de 2013 momento que inicio funciones como Agente I y hasta el 17 de enero de 2017, en
adelante mientras se mantenga en el cargo. Ademas, deberá reconocer, los intereses legales del principal desde la firmeza de la presente
sentencia, fecha en que le otorga el derecho al reclamante efectivamente de cobrar lo aquàconcedido y hasta el efectivo pago según el
articulo 565 del Código de Trabajo reformado Ley N¢X9343. A falta de acuerdo, el interes legal será igual a la tasa básica pasiva del
Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y a la tasa...
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