Sentencia Nº 124-2020 de Tribunal Agrario, 29-10-2020

Número de sentencia124-2020
Número de expediente20-000085-0815-AG
Fecha29 Octubre 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. ORDINARIO

*200000850815AG*

EXPEDIENTE:

20-000085-0815-AG - 8

PROCESO:

INHIB. ORDINARIO

ACTOR/A:

J.C.M.

DEMANDADO/A:

M.N. DE LOS ANGELES GAMBOA RAMIREZ

VOTO N° 1054-C-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por J...C...J., mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Tilarán, con cédula de identidad seis - ciento treinta y tres - doscientos setenta y cinco; contra M.G.R., mayor, viudo una vez, vecino de Alajuela, con cédula de identidad cinco - ciento veintisiete - doscientos noventa y siete. Actúa como abogado director de la parte actora, la licenciada L.V.M., colegiada once mil ochenta y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal el auto sentencia No 124-2020 de las diez horas treinta y un minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinte.

Redacta la jueza F.G. y,

CONSIDERANDO:

I. En autosentencia No. 124-2020 de las diez horas treinta y uno minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte; el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, declaró su inhibitoria por razón del territorio para conocer de este asunto (resolución en imagen 24 del expediente electrónico visualizado como documento único).

II. En este proceso ordinario, se plantea una demanda para que se declare el actor es propietario de la finca del Partido de Alajuela matrícula 223.752, entre otras pretensiones. Dicho inmueble está ubicado en la provincia de Alajuela, cantón décimo quinto Guatuso, distrito primero, San Rafael (demanda y certificación registral en imágenes 1 a 20 del citado expediente).

III. De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, la competencia territorial se define fundamentalmente por el principio de lex rex sitae, es decir, corresponde conocer al juzgado cuya competencia territorial abarque el lugar donde se sitúa el bien relacionado con el litigio. Así las cosas, de conformidad con esa misma norma, lo procedente es aprobar la presente inhibitoria por razón del territorio, y declarar como Juzgado Agrario competente al Juzgado Agrario de U.. Lo anterior de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior No. 34-13, del 10 de enero del 2013, que establece corresponde a ese despacho conocer de los asuntos agrarios de Guatuso y U..

POR TANTO:

Se aprueba la presente inhibitoria por razón del territorio. Se declara como Juzgado Agrario competente al Juzgado Agrario de U. a quien se ordena su remisión.

*BEC6T2Z8DNY61*

BEC6T2Z8DNY61

M.V.F.G. - JUEZ/A DECISOR/A

*FI0CXQ43YVYC61*

FI0CXQ43YVYC61

C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*6843Y343M3HOI61*

6843Y343M3HOI61

R.A.R. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-000085-0815-AG

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