Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 02-02-2021

Número de sentencia125-2021-TTRIBUNAL
Fecha02 Febrero 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE

19-002336-1027-CA

PROCESO

CONOCIMIENTO

ACTOR (A)

EATON POWER, S.A.

DEMANDADO (A)

CNFL

No. 125-2021-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las ocho horas con quince minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno.

Solicitud de desistimiento planteada dentro del proceso de conocimiento establecido por la sociedad EATON POWER, S.A., contra la COMPANÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ.

RESULTANDO:

ÚNICO. Mediante escrito visible a imagen 129 del expediente digital, la parte actora presentó formal solicitud de desistimiento del proceso.

CONSIDERANDO;

ÚNICO.- SOBRE EL DESISTIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. El Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), en sus artículos 113 y 197, prevén el desistimiento de la demanda y señalan que dicho mecanismo de terminación anticipada del proceso, podrá llevarse a cabo en cualquier momento antes del dictado de la sentencia, y cuando este produzca inclusive antes o durante la realización de la audiencia preliminar, no procederá la condenatoria en costas. De la misma forma, cuando el desistimiento se produzca con posterioridad a la realización de la audiencia preliminar, si la parte interesada lo reclama, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación del auto que tenga por concluido el proceso, se impondrá, por adición, el pago de las costas personales y procesales causadas, siempre que el Tribunal halle mérito para la condenatoria. De conformidad con lo anterior y en relación con las manifestaciones de la parte actora, estima este Despacho que la petición planteada resulta de recibo. En consecuencia, se estima procedente la gestión de desistimiento y de conformidad con los artículos 113 y 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se resuelve esta gestión sin especial condenatoria en costas.

POR TANTO

Se admite la gestión planteada por la parte actora, y de conformidad con los artículos 113 y 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tiene por desistida la demanda y se ordena el archivo del presente proceso. Se resuelve esta gestión sin especial condenatoria en costas.

Alex Rojas Ortega

Juez Tramitador


*3JFE5TEVIU861*
3JFE5TEVIU861
A.R.O. - JUEZ/A TRAMITADOR/A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR