*120000380869FA*
EXPEDIENTE:
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12-000038-0869-FA NÚMERO 358-2020 (1)
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PROCESO:
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EJECUCIÓN SENTENCIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 600-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las diecisiete horas y seis minutos del ocho de julio de dos mil veinte.-
PROCESO EJECUCIÓN SENTENCIA
de [Nombre 001]
, [...]
, contra el señor [Nombre 004]
, [...].-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: Con base en los hechos que expone y las citas de
Ley que invoca en su demanda de ejecución, la señora [Nombre 001]
solicita que se nombre un perito idóneo a fin
de que valore la propiedad de marras y las mejoras con el fin único de conocer con exactitud el monto que le
corresponde como bienes gananciales 2) Que se anote el embargo preventivo al margen de la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Partido de Guanacaste , bajo el sistema de Folio Real MatrÃÂcula
[...], que es terreno
para agricultura asentamiento la R. , parcela cuarenta y nueve, situada en el distrito segundo Santa Rita
cantón noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste , linda al Norte
con quebrada cacao, sur calle pública y quebrada, este quebrada y Oeste lote cuarenta y ocho, mide sesenta y cuatro
mil ciento noventa y cinco metros con un decÃÂmetro cuadrados , plano catastrado , número
[...] . Que en caso de no
cancelación de lo que le corresponde que se remate la propiedad a fin de que le cancelen lo adeudado . Que en
caso de oposición se condene al demandado al pago
de las costas procesales y personales de esta acción .-
2.-
El señor [Nombre 007]
, debidamente notificado de las pretensiones de la señora [Nombre 006]
,
únicamente se apersono al proceso y señalo medio para notificaciones (folios 351 ).-
3.- La Licenciada B.L.A.P., Jueza del Juzgado de Familia de Nicoya, por sentencia de las
nueve horas ocho minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, resolvió: "
POR TANTO: Acorde con lo
expuesto, se declara con lugar la presente EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecida por la señora
[Nombre 001]
contra [Nombre 004] , y en consecuencia, a la firmeza de esta resolución, deberá el señor
[Nombre 004] cancelar a la
señora [Nombre 001] la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS
CON SEIS CENTÉSIMOS (¢38 902 176, 06) , por
concepto de liquidación del bien declarado ganancial en la sentencia que se ejecuta, monto que deberá depositar
el señor [Nombre 004] dentro del tercer dÃÂa contado a partir de la firmeza de la presente resolución, en la cuenta de
este Despacho en el Banco de Costa Rica No. 13-00038- 0869-fa , caso contrario se podrá proceder a la ejecución
forzosa de esa obligación, previa gestión de parte. III.- COSTAS: De conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 221
del Código Procesal Civil, se condena al ejecutado [Nombre 004]
al pago de ambas costas de esta ejecución, por ser
considerado litigante vencido. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del tercer dÃÂa contado a
partir de su notificación."
4.- Este Tribunal está integrado por el Jueces M.C.J. y las J.S.V.V.
y Yerma Campos Calvo, resuelven:
5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se
han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. El señor [Nombre 004] apeló la sentencia de ejecución dictada en primera instancia. Aduce que no es cierto que él no se hubiera apersonado al proceso y, por otro lado, indica que se opuso al peritaje "ya que el mismo estimó la finca en un precio exageradamente elevado y se aleja de toda realidad del valor de las propiedades hoy en dÃa en Guanacaste, y asà lo hice saber en su tiempo solicitando se nombrada (sic) otro perito, a lo que el despacho hizo caso omiso. Repito el valor real de ese terreno en la actualidad es de 4 millones la hectárea, por lo que el total de la finca serÃa de 24 millones de colones, y el valor Fiscal que tiene declarado es de 15 millones de colones, y aún asà no serÃa fácil venderla, por lo que repito el monto que se condenó es irracional y se escapa de mi posibilidad económica."
Además alega que la sentencia es omisa en cuanto al levantamiento de la anotación de la demanda ante el Registro Nacional, "toda vez que la finca ya no le pertenece al demandado y cuando la transmitió el adquirente lo hizo bajo la fe Registral, y de buena fe", indicando además que la ejecutante estableció un proceso penal por el delito de Fraude de Simulación, en el cual se dictó un sobreseimiento a su favor.
Pide que se revoque la sentencia, se nombre un perito judicial y se resuelva de acuerdo a derecho.
II. Es necesario señalar que en este asunto se dictó la sentencia de ejecuci ón mediante resolución de las 9:08 horas del 2 de diciembre de 2019, en la cual la señora J. condenó al ejecutado a cancelar a la ejecutante la suma de treinta y ocho millones novecientos dos mil ciento setenta y seis colones con seis céntimos (¢38.902.176.06), concediéndole tres dÃas para hacerlo y apercibi éndolo de que en caso de no hacerlo "se podrá proceder a la ejecución forzosa de esa...