Sentencia de Tribunal Primero Civil, 14-04-2020

Número de sentencia13-007805-1027-CA
Fecha14 Abril 2020
Número de expediente18-005347-1764-CJ
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO
Revisión del Documento

*180053471764CJ*

EXPEDIENTE:

18-005347-1764-CJ

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR:

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

DEMANDADO:

INVERSIONES GUANARANJA S.A.

-Nº485-4C

TRIBUNAL PRIMERO DE APELACION CIVIL DE SAN JOSE, SECCION EXTRAORDINARIA.- San José, a las veintiún horas diez minutos (09:10 p.m.) del catorce de abril de dos mil veinte.

PROCESO MONITORIO DINERARIO , establecido ante el Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 18-005347-1764-CJ, por INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, cédula jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cuarenta y cinco mil ciento veintisiete- treinta y uno, representado por su apoderada general judicial licenciada S.G.M.B.ños, mayor, casada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno- ciento cuarenta y tres- trescientos veintidós, contra INVERSIONES GUANARANJA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero noventa y cuatro mil seiscientos diecisiete, representada por su apoderado generalísimo O.E.A.M., mayor, casado, doctor en ciencias, vecino de Heredia, cédula de identidad número cuatro- cero ochenta y nueve- cuatrocientos cincuenta y ocho. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora, la licenciada S.E.ía Mesén, y de la parte demandada, el licenciado R.S.ñol T..

Redacta el J.G.ález M., y;

CONSIDERANDO

I. Proceso monitorio dinerario. Conoce el Tribunal en segunda instancia de la sentencia N.º 2019002689 de las dieciséis horas veinte minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, ante recurso de apelación con nulidad conjunta formulado por la compañía demandada.

II. En la resolución recurrida el Juzgado dispuso: De conformidad con la normativa supra indicada y jurisprudencia invocada se resuelve: Se declara infundada la oposición y se rechazan y declaran sin lugar las excepciones de prescripción de la obligación y falta de exigibilidad de la obligación. No habiendo sido desvirtuada la fuerza ejecutiva de la certificación de adeudo puesta al cobro, ni la morosidad que se le atribuye a la demandada, y asistiéndole al Instituto Nacional de Aprendizaje el derecho de reclamar el cobro de lo que se le adeuda, procede declarar con lugar, tal y como en efecto se hace este proceso sumario ejecutivo simple.- Consecuentemente, se confirma el auto que despachó la ejecución así como el embargo decretado.- Continúense los procedimientos hasta tanto la demandada INVERSIONES GUANARANJA S.A., hagan efectivo pago al INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE y correspondientes a las planillas del período que va desde marzo, mayo y junio todos del año 2013. De conformidad con lo que establece el artículo 73 del Código Procesal Civil, son las costas de este proceso a cargo de la vencida. (Sic).

III. Agravios. En cuanto a la Nulidad alegada: La Sentencia prácticamente se dedica a analizar si la obligación puesta al cobro se encuentra prescrita o no, casi dejando de lado el análisis minucioso del argumento más sólido e importante, cual es la falta de exigibilidad de la obligación. Es así como, básicamente se limitó a indicar que al provenir de una "certificación" emitida por la actora, el documento era exigible. Así entonces, el Juzgador de Primera Instancia no analizó que el Hecho Generador del monto sometido a cobro judicial, proviene de unas Planillas Adicionales cuya legalidad está siendo discutida en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente N° 13-007805-1027-CA, que tiene Medidas Cautelares dictadas y vigentes, y es un Proceso Ordinario Laboral en donde todavía no se ha emitido Sentencia por el Fondo. Incluso en escrito reciente solicitamos fijar hora y fecha para la recepción de pruebas (Véase fotocopia de escrito adjunto). Aunado a lo anterior, omitió realizar la Audiencia Oral correspondiente a la Oposición fundada que presentó mi poderdante, y además no se pronunció sobre las Pruebas Documentales identificadas como N°2, N°3, N°4 y N°5 de la respuesta a la Demanda (sean "Fotocopia de resolución de las once horas del quince de noviembre del año dos mil trece, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por la que se dictó Medida Cautelar Provisionalísima que suspendió los efectos del Traslado de Cargos del cual deriva la presente cobranza por la vía Monitoria", "Fotocopia de resolución de las ocho horas del trece de julio del dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante la cual incluso se amplió la Medida Cautelar dentro del expediente donde se discute el hecho generador del adeudo que pretende cobrar la CCSS, así como el INA dentro de éste expediente que nos ocupa", "Fotocopia de Voto Número 157 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil diecisiete del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante el cual ratificó que la Medida Cautelar dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo se mantenía vigente" y "S. se pida al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera remitir ad effectum videndi, o en su defecto copia certificada, del expediente N°13-007805-1027-CA, del cual consta que el hecho generador del cobro que reclama el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tiene los efectos suspendidos"), dejando en total indefensión a mi mandante para conocer los argumentos por los cuales se decantó por la forma en que resolvió en detrimento del abundante elenco probatorio que además le impedía condenar al pago de sumas derivadas de Planillas Adicionales cuyos efectos están suspendidos por Orden Judicial, e impidiendo de esa manera el análisis de ello en Segunda Instancia. Remedio procesal: Así las cosas, solicito que se ANULE el Fallo aquí recurrido, y en su lugar se ordene al A-Quo fijar hora y fecha para llevar a cabo la Audiencia Oral que corresponde conforme las disposiciones del Nuevo Código Procesal Civil, y se traiga a la misma la prueba ofrecida por ambas partes. En cuanto al Recurso de Apelación: En caso de no anularse el Fallo recurrido, solicito se revoque la Sentencia apelada y en su lugar se declare con lugar la Oposición formulada por la demandante acogiéndose la Defensa de Falta de exigibilidad de la obligación, revocando la resolución intimatoria, y condenando a la actora al pago de ambas costas de ésta acción, al haber sido iniciada con temeridad por provenir el cobro de un adeudo que se sabe que está siendo cuestionado en sede Judicial, con Medidas Cautelares vigentes, y pendientes del Fallo por el Fondo en dicho Proceso Ordinario Laboral. Ha quedado acreditado que mi representada no adeuda dicha suma, y que el Instituto Nacional de Aprendizaje está cobrando una suma cuyo Hecho Generador está siendo discutido y cuestionado en sede judicial, y por ende mientras el monto no sea autorizado, lo accesorio (tal cual la presente cobranza), no puede ser ejecutado. De la prueba documental que aporté al contestar la Demanda, quedó evidenciado que mediante resolución de las once horas del quince de noviembre del año dos mil trece, dentro del expediente Número 13-007805-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dictó MEDIDA CAUTELAR PROVISIONALISIMA por la que se suspendieron los efectos jurídicos del Traslado de Cargos que generó esta cobranza (Véase Prueba N°2) la cual a la fecha se mantiene vigente. Asimismo, que dicho expediente fue trasladado por Incompetencia al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, el cual mediante resolución de las ocho horas del trece de julio del dos mil dieciocho (dentro del mismo expediente judicial) amplió dicha Medida Cautelar (Véase Prueba N°3) en razón de que la ahí demandada (CCSS) no estaba atendiendo a los empleados de mi representada y sus parientes aduciendo una supuesta morosidad por el discutido cobro que se genera en las Planillas Adicionales que también está aquí utilizando el INA para pretender cobrar un monto que no solamente no se adeuda. sino que el hecho generador está siendo obieto de litigio en sede judicial. En razón de lo anteriormente expuesto, el supuesto adeudo que ha pretendido cobrar el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) dentro de este Proceso Monitorio de Cobro se encuentra cuestionado en sede judicial, los efectos del hecho generador del mismo están suspendidos por Orden Judicial y por ende no es cierto que mi representada a la fecha sea en deberle suma alguna al INA, lo cual se desvirtúa mediante la prueba documental que ofrecí. Finalmente, y como elemento probatorio novedoso que resulta Prueba para Mejor Proveer y que aporto en Alzada bajo tal carácter, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal pretendió también (al igual que el INA) cobrar dentro del Expediente Nº 94- 008514-1012-CJ del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda. En dicho expediente inicialmente se dictó Sentencia desestimatoria del cobro, misma que se anuló por informalidades detectadas por el Superior en Grado; ahora, antes del nuevo dictado de Sentencia de Primera Instancia, la parte actora presentó un escrito de Desistimiento por considerarla "incobrable", y que a esta fecha está para resolver (Véase fotocopia de escrito adjunto)..

IV. Como medida de saneamiento al amparo del numeral 31.1 del Código Procesal Civil se introduce el siguiente apartado 7°” de hechos tenidos por acreditados, derivados de la apreciación probatoria expuesta en la sentencia. HECHOS PROBADOS DE RELEVANCIA: 1° El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) mediante certificación de adeudo N° CE0127-2016, pone al cobro contra Inversiones Guanaranja, S.A., la suma de 3,246,581.60, por concepto de 2,618,211.00 de contribuciones y 628,370.60 recargos de planillas que van del 03-2013, 05-2013 al 06-2013 (escrito inicial de demanda del...

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