Sentencia Nº 13-2019 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-01-2019

Número de sentencia13-2019
Fecha18 Enero 2019
Número de expediente18-000643-0939-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*180006430939VD*
EXPEDIENTE:
18-000643-0939-VD - 9 NUMERO 578-18(2)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 13-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Liberia al ser las diecisiete horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 282-2018 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Liberia, a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, se ordenó levantar las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002], sentencia sobre la cual se alza en esta vía el solicitante.-
II.- La Ley contra la Violencia Doméstica establece que su fin primordial es la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica (Artículo 1). Para la aplicación de esas medidas, la ley establece un proceso de naturaleza cautelar, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata al momento en que se presenta formalmente la solicitud. S in embargo, posterior a eso, establece un procedimiento a fin de establecer el contradictorio, el cual fundamentalmente se centra en la audiencia oral que establece el artículo 12 de la mencionada ley, la que se realiza a solicitud de la persona que se presume agresora, con la posibilidad de las partes de incorporar prueba documental, o del juez de ordenar dictámenes periciales, sean estos psicológicos, de trabajo social, o cualquier otro que c onsidere necesario para tomar la decisión final en el caso. E stos procesos, tienen la particularidad de que la valoración de la prueba es distinta a la de otro tipo de procesos, ya que ésta debe ir enfocada a la protección de las personas presuntamente agredidas. Esta integración del Tribunal tiene claro que para que pueda el juez en sentencia mantener la vigencia de las medidas de protección dadas interlocutoriamente, el juzgador debe tener presente dos aspectos primordiales, primero los hechos deben subsumirse efectivamente en un conflicto de violencia doméstica, y segundo, si lo anterior se da, que haya un mínimo probatorio que demuestre algunos de los tipos de violencia que al efecto establece la mencionada ley. De la lectura de los hechos que sustentan la presente solicitud, se desprende que más que un conflicto de violencia doméstica, estamos en presencia de un conflicto familiar, el cual se genera a raíz de la dinámica familiar. Sostiene el solicitante que la señora [Nombre 002] se gasta el dinero destinado a pago de alquileres y alimentos en lotería, lo que califica como violencia patrimonial y psicológica. Que la presunta agresora cuenta con ingresos propios generados de un salón de belleza de su propiedad y que no aporta nada a la familia, que todo lo gasta en lotería. Que su esposa casi no pasa en la casa, que no atiende a sus hijos con la excusa del trabajo, incluso los días domingo, que cuando llega a la casa los niños le piden comida y de mala gana se las sirve. Que luego del fallecimiento de su suegra, persona que se encargaba del cuido de los niños mientras ellos trabajaban, tomó la determinación de hacer una oficina en la casa y trabajar desde ahí, atendiendo a los niños junto con la servidora doméstica, por lo que sostiene que su esposa abandona a los niños, ya que cuando está en la casa sólo se dedica a su celular y cuando les da comida sólo es comida de bar, es decir ceviche, chalupas, hamburguesas, pan con mortadela o queso. Que él quería llevar a sus hijos a los Estados Unidos de vacaciones y ella les escondió los pasaportes.-
La obligada se opuso a la solicitud de medidas efectuada en su contra e indicó que ella es quien se considera agredida, y aporta como prueba expediente de solicitud de medidas planteado por ella, que se tramita bajo el expediente número 18-000594-939-VD documentación de la cual se le da audiencia al solicitante. Por su parte, en la audiencia oral que corre a folios del 123 a 128, la...

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