Sentencia Nº 13-2019 de Tribunal de Familia, 15-01-2019

Número de sentencia13-2019
Número de expediente18-002113-0338-FA
Fecha15 Enero 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*180021130338FA*
EXPEDIENTE:
18-002113-0338-FA - 1 NUMERO 1123-18(1)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 13-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y veinticinco minutos del quince de enero de dos mil diecinueve.-
Proceso DIVORCIO, establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 003] , [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartago al ser las catorce horas y treinta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: A. la actora la resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, mediante la cual se acogió recurso de revocatoria y se determinó que el proceso se debe tramitar como diligencias de utilidad y necesidad.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que si bien es cierto se acogió el recurso de revocatoria planteado por ella, no se fundamentaron las razones para ello, violándose así el numeral 555 del Código Procesal Civil y 2) que no pretendió que el proceso de modificara a diligencias de utilidad y necesidad.
Por lo indicado, pretende que se anule la resolución recurrida (ver folios 13, 14 y 43 a 45).-
II.-SOBRE EL FONDO: Todas las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas, con el fin de que las partes involucradas, en el proceso, sepan las razones fácticas y jurídicas que llevaron a la autoridad jurisdiccional a tomar determinada resolución.
Al respecto, este Tribunal en el voto número 531-2014 de las nueve horas dieciocho minutos del dos de julio de dos mil catorce, señaló:
"...es deber de los órganos jurisdiccionales competentes garantizarle a las personas involucradas sus derechos fundamentales al debido proceso y al ejercicio de la defensa. No basta con un fundamento genérico del transcurso del tiempo, sin análisis detallado, y explicación, como se expuso, del por que el archivo del expediente decretado. En repetidos pronunciamientos, la Sala Constitucional ha señalado que "(…) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de 'bilateralidad de la audiencia' del 'debido proceso legal' o 'principio de contradicción' (...)” comprende como requisitos que necesariamente han de cumplirse los siguientes “a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad (…) para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad (…) de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes (…) vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho (…) de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión (…) y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada."(Voto n.º 15-90, de las 16:45 horas del 5 de enero de 1990, reiterado, entre muchos otros, en los n.os 1998-2109, de las 17:24 horas del 25 de marzo de 1998; 2005-6636, de las 21:18 horas del 31 de mayo de 2005; 2007-8459, de las 16:10 horas del 13 de junio; 2007-8936, de las 16:56 horas del 21 de junio; 2007-10943, de las 16:29 horas del 31 de julio; 2007-15110, de las 10:12 horas del 19 de octubre; 2007-17540, de las 12:10 horas del 30 de noviembre; 2007-18654, de las 11:11 horas del 21 de diciembre, todos de 2007; 2008-5153, de las 10:35 horas del 3 de abril; 2008-9039, de las 18:38 horas del 29 de mayo; 2008-9690, de las 10:15 horas del 13 de junio; 2008-14609, de las 15:24 horas del 25 de septiembre; 2008-16085, de las 9:39 horas del 28 de octubre; 2008-16459, de las 19:58 horas del 30 de octubre, los seis de 2008; 2009-3426, de las 13:38 horas del 27 de febrero...

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