Sentencia de Tribunal de Familia, 23-04-2021
Número de sentencia | 131-18 |
Número de expediente | 20-000878-0673-NA |
Fecha | 23 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO |
*200008780673NA*
EXPEDIENTE:
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20-000878-0673-NA - 4 INTERNO 150-21-2 (EV) CONF COMPETENCIA
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PROCESO:
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DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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Y:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 320-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno.-
Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las once horas veintinueve minutos del ocho de enero de dos mil
veintiuno, por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, en virtud del conflicto de competencia formulado por
el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J. (Desamparados), y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las once horas veintinueve minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno, el
Juzgado de Familia, N. y Adolescencia (expediente electrónico), se declara incompetente por razón de la
materia del presente proceso y remite su conocimiento al Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J
(Desamparados) -expediente electrónico- éste último, por encontrarse inconforme con dicha remisión plantea el
conflicto de competencia que aquàse conoce, aduciendo que no es competente en razón del territorio, pues los
promoventes del proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento habitan en San Francisco de Dos RÃÂos y en Pavas
ambos de S.J..-
II.-
El artÃÂculo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo
establecido en la legislación procesal civil.- En ese sentido, el artÃÂculo 33 del Código Procesal Civil de 1989 regula
lo correspondiente a la prórroga de competencia, indicando que la misma procede únicamente
por razón de
territorio y respecto de los procesos contenciosos, negando la prórroga de competencia a la actividad judicial no
contenciosa.-
III.- El caso que nos ocupa, trata de un Divorcio por Mutuo Consentimiento
previsto en el artÃÂculo 48, inciso 7 del Código de Familia, que se tramita
mediante los procedimientos de actividad judicial no contenciosa contemplado
en el Código Procesal Civil de 1989, vigente para la materia de familia por
disposición de ley número 9621, y consecuentemente también aplican, las
normas referentes a la improrrogabilidad de la competencia prevista en el
artÃÂculo 33 del Código de rito. Los promotores M.M.R. y
[Nombre 002], plantean el proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento ante
el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, el cual es asignado al Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, el cual
por razón de la materia, resulta incompetente para conocer este proceso de
acuerdo a la Circular No. 131-18, instaurada en sesión de Corte...
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