Sentencia de Tribunal de Familia, 21-04-2021

Número de sentencia131-18
Fecha21 Abril 2021
Número de expediente20-000405-0673-NA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDEPÓSITO JUDICIAL
*200004050673NA*
EXPEDIENTE:
20-000405-0673-NA - 4 INTERNO 180-21-2 (EV)
PROCESO:
DEPÓSITO JUDICIAL
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 005]
VOTO NÚMERO: 311 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veintiséis minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno.-
Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las nueve horas treinta y seis minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia (ver resolución en el expediente electrónico) en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).
Considerando:
I.- Mediante resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, se declara incompetente en razón del territorio indicando que la persona menor de edad de interés [Nombre 002] reside [...], y remite el expediente al Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Este último inconforme con la remisión, mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno (ver resolución en el expediente electrónico), plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, indicando que la persona menor de edad se trasladó de nuevo a Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia ubicado en Puriscal de S.J..
II.- Ahora bien, esta integración coincide en que el proceso al que nos enfrentamos es un depósito judicial, (ver escrito inicial de demanda); sin embargo, resulta relevante hacer una revisión de los presupuestos tanto por materia como por territorio, debido al caso particular que se presenta, por lo que este Tribunal analizando la CIRCULAR No. 131-18 que regula la competencia por materia del Juzgado de Familia, N. y Adolescencia concluye que estamos ante un tema de N.. Dicha circular establece: "En sesión de Corte Plena N° 40-18 celebrada el 27 de agosto de 2018, artículo XXXI, se dispuso que la competencia del Juzgado de Familia, N. y Adolescencia será en los siguientes términos: a) Que el Juzgado de Familia N. y Adolescencia conozca los procesos especiales de protección a la niñez y la adolescencia y los que señala el numeral 116 del Código de la N. y la Adolescencia, las tutelas, los depósitos de personas menores de edad, la declaratoria de abandono, adopción de personas menores de edad, la utilidad y necesidad han de depender de si se trata de los intereses de una persona menor de edad o no. b) En cuanto al tema de la patria potestad, si la discusión se da entre los progenitores del niño o adolescente (conflictos de patria potestad, salidas del país, guarda, crianza y educación, visitas, etcétera) ese asunto debe conocerse por el Juzgado de Familia. Pero si lo que se pide es una protección especial para el niño como...

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