Sentencia de Tribunal de Familia, 24-11-2021

Número de sentencia131-18
Número de expediente21-000291-0186-FA
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoRECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA
*210002910186FA*
EXPEDIENTE:
21-000291-0186-FA INTERNO 931-21-3(EV)
PROCESO:
RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1002-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas catorce minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso RECONOCIMIENTO DE HIJO MUJER CASADA, establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...] y [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las diez horas veintitrés minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, por el Juzgado Primero de Familia de S.J. (ver resolución en el expediente electrónico); en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia.
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las diez horas veintitrés minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, el Juzgado Primero de Familia de S.J., se declara incompetente en razón de existir a favor de la persona menor de edad de interés un proceso de Declaratoria de Abandono con fines de Adopción tramitándose en el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia. Este último inconforme con la remisión mediante resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno (ver resolución en el expediente electrónico), plantea conflicto de competencia ante este Tribunal.
II.- Ahora bien, esta integración coincide en que el proceso al que nos enfrentamos es un proceso especial de Filiación en el cual se pretende reconocer a una persona menor de edad, mediante el Reconocimiento de Hijo de M. Casada, (ver escrito inicial de demanda), más sin embargo resulta relevante hacer una revisión de los presupuestos por materia, debido al caso particular que se presenta, puesto que existe además un proceso de Declaratoria de Abandono con fines de Adopción relacionado a la misma persona a reconocer en trámite en el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, por lo que este Tribunal analizando la CIRCULAR No. 131-18 que regula la competencia por materia del Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, así como la doctrina de la protección integral que debe privar a favor de las personas menores de edad, concluye que estamos ante un tema niñez. Dicha circular establece: "En sesión de Corte Plena N° 40-18 celebrada el 27 de agosto de 2018, artículo XXXI, se dispuso que la competencia del Juzgado de Familia, N. y Adolescencia será en los siguientes términos: a) Que el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia conozca los procesos especiales de protección a la niñez y la adolescencia y los que señala el numeral 116 del Código de la N. y la Adolescencia, las tutelas, los depósitos de personas menores de edad, la declaratoria...

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