Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 09-11-2021

Número de sentencia1316-2021
Fecha09 Noviembre 2021
Número de expediente19-001911-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoAPELACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj



EXPEDIENTE:

19-001911-0173-LA

PROCESO:

APELACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA

ACTOR/A:

RENÁN FRANCISCO PIEDRA VALVERDE

DEMANDADO/A:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1316-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por RENÁN FRANCISCO PIEDRA VALVERDE, casado, con cédula de identidad número: 1-1309-0147, y vecino de San José, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, con cédula de persona jurídica número: 4-000-042147, representada por el Licenciado MICHAELL MONTOYA JIMÉNEZ, abogado, con cédula de identidad número: 1-0893-0513, en su condición de Apoderado General Judicial de dicha entidad, conforme a las citas de inscripción en el Registro Nacional, número: 2009-316615-1-1. Interviene como Apoderado Especial Judicial del actor, el Licenciado G.M.P., casado, abogado, con cédula de identidad número: 6-0193-0865, y vecino de San José.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:

A) Con base en la relación de hechos que expone en su demanda, la parte actora solicita que se declare con lugar la presente demanda laboral, y se acojan las siguientes pretensiones: a) Que se anule el acto de despido comunicado mediante Oficio Nº DE 283-19 del 7 de marzo del año 2019. b) Que se ordene su reinstalación en el puesto que ocupó como asistente de pacientes de enfermería, con el pleno goce y disfrute de los derechos derivados del mismo. c) Pago a su favor de todos los salarios que le corresponden desde la fecha del ilegal despido y hasta la efectiva reinstalación. d) Pago de los montos que por concepto de aguinaldos proporcionales le corresponden desde la fecha del ilegal despido y hasta la efectiva reinstalación en el mismo. e) Pago de los intereses sobre todas las sumas adeudadas desde que debieron ser canceladas y hasta en efectivo pago de las mismas. f) Que se ordene la indexación de todas las sumas adeudadas. g) Pago de ambas costas de esta acción. (Véase imágenes 1 a 5 de la demanda, en la carpeta electrónica del expediente desplegado en formato de libro).

B) La representación legal de la Caja Costarricense de Seguro Social, contestó la demanda, y se refirió a las pretensiones del actor alegando que, las pretensiones uno y dos son improcedentes, la primera es sobre la nulidad del acto de despido, y, la segunda que se le reinstale en su puesto como asistente de pacientes de enfermería. Además, señala que la demanda es Improponible, y, que lo actuado por la entidad accionada en sede administrativa se encuentra ajustado a derecho, pues al actor se le respeto el debido proceso. En cuanto a las demás pretensiones: pago de salarios caídos, pago por concepto de aguinaldos, intereses, indexación y costas, indica que deben de correr la misma suerte que la principal, ser declaradas improcedentes. Interpuso las excepciones de Improponibilidad de la Demanda y la de Falta de Derecho, pues aduce que el actor viene a la sede judicial solicitando que se anule el acto de despido, sin que haya gestionado la nulidad en sede administrativa, recayendo en los alcances que establece el artículo 35.5 en su inciso 8 del Código Procesal Civil. (Véase imágenes 15 a 19, en la carpeta electrónica del expediente desplegado en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante R.ón N° 2021001422, de las doce horas veinticinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, resolvió en lo que interesa lo siguiente: () 3. Sobre el caso concreto. H.éndose delimitado el objeto en discusión, con vista en las pretensiones que plantean, se considera que efectivamente nos encontramos frente a un proceso judicial que por su contenido debe ser conocido en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como se explicará. Se valora que no necesariamente todas las prestaciones derivadas de las relaciones de empleo público deben ser conocidas en la vía laboral, sino que debe atenderse al contenido de la pretensión Conforme el escrito presentado por la parte actora aspira a que se anule el acto del despido y se ordene la respectiva reinstalación, de forma tal que lo que se pretende es que en esta sede laboral se realice una revisión de la actuación de la Administración, sea del acto de despido, con la consecuente reinstalación en el puesto, temas regidos por el derecho público,cuyo régimen jurídico aplicable deban ser ventiladas ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, por mandato del numeral 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En este orden de ideas, se determina que en este caso se trata de una relación de empleo público, la pretensión principal busca que se revise la Actuación de la Administración cuya competencia no corresponde a esta sede, por lo que es menester que los hechos y la pretensión formulada sea conocida en la vía contencioso administrativa. Sobre el particular, se puede consultar lo dispuesto por la Sala Constitucional en la sentencia no. 2010-9928, de las 15 horas del 9 de junio del año 2010, que se adicionó por voto no. 2010-11034 de ese mismo año, así como los fallos de la Sala Primera de la Corte Suprema de justicia C -S1-2021 de las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno; y el de más reciente data resolución Nº 01081 - 2021 del 29 de Junio del 2021ICIA. S.J.é, a las once horas veintisiete minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, donde sobre la fijación de la competencia ha resuelto. III.- Según lo dispuesto por la Sala Constitucional en la sentencia no. 2010-9928, de las 15 horas del 9 de junio del año 2010, que se adicionó por voto no. 2010-11034 de ese mismo año, para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión. En el caso bajo estudio, en síntesis, lo solicitado es el pago de extremos laborales, daños, perjuicios, así como la reinstalación en el puesto que ocupaba de Profesional de Servicio Civil 2, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el supuesto despido injustificado que sufrió. Ahora bien, el ordinal 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo; en ese sentido, de conformidad con lo solicitado y el régimen jurídico aplicable, al solicitarse la revisión de la actuación de la Administración y reinstalación en un puesto regido por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, donde de conformidad con el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se deberán también conocer las demás pretensiones conexas. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda." (Sic) (Lo resaltado no es del original). Es por lo anterior que al amparo de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 438 y el artículo 439 del Código de Trabajo, encontrándose legitimada la presente Autoridad Judicial para declararse incompetente en razón de la materia de forma oficiosa, por las razones antes expuestas, se declara de oficio la Incompetencia por la Materia por lo cual se ordena remitir los autos al Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, para que lo conozca y tramite hasta su fenecimiento, siempre que otra razón no lo impida. C.élese de los Registros que al efecto lleva este despacho. POR TANTO Con base en las razones de hecho y de derecho expuestas, se declara que el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de este proceso, por lo cual, se ordena remitir los autos al Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José para que lo conozca y tramite hasta su fenecimiento, siempre que otra razón no lo impida. C.élese los registros que al efecto lleva este despacho (). En virtud de lo anterior, el Juzgado se declara incompetente de oficio por la materia, estimado que el objeto de debate atañe a la materia contencioso administrativa.

TERCERO: RECURSO de la PARTE ACTORA:

El Apoderado Especial Judicial del actor, se muestra inconforme con lo resuelto y formula recurso de apelación contra la resolución citada argumentando que, en ella se estima las pretensiones de la demanda como propias del derecho público, cuando no podría ser considerado un tema de tal naturaleza. Sostiene que la relación laboral del actor no es de derecho público, sino de derecho privado regida por el Código de Trabajo. Aduce que su representado no está amparado por el Régimen del Servicio Civil, ni se le aplicó en su relación laboral alguna norma de carácter estatutario. Menciona que no existe norma alguna que establezca expresamente, la nulidad de actos administrativos que conllevan el despido de una persona trabajadora, y por ello ser resuelto en la vía contencioso administrativa. Cita el Voto N° 140-1993 de la Sala Constitucional sobre el tema del Régimen del Servicio Civil. Manifiesta que dicho régimen no resulta aplicable a las condiciones de particulares de la relación de servicio del actor. Es por ello, que solicita se proceda a Revocar la resolución impugnada, y que se ordene continuar con el trámite del proceso en la sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR