Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 01-02-2021

Número de sentencia1348-2004-SETENA
Fecha01 Febrero 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE n.°11-03972-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

PARTE ACTORA: Prodeca S.A.

PARTE DEMANDADA: El Estado, K.G.M., W.V.ásquez B., Ronald Mora Solano

COADYUVANTES PASIVOS: T.M.ía Z.C. y J.R.A.

n.° 15-2021-V

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. G.. A las siete horas cincuenta minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno.

Proceso de conocimiento interpuesto por Prodeca S.A., representada por J.G.ómez Granados, cédula de identidad número 8-047476, quien otorga poder especial judicial a F.V.E.ía, mayor, abogado, cédula de identidad 1-522-371 contra: el Estado, representado por la Procuradora Adriana Fallas Martínez, mayor, soltera, vecina de San José, cédula de identidad número 1013340161, Procuradora A, C.é n.° 16455 sustituye a O.R.M.én; Karina G.M., mayor, soltera, médica salubrista, vecina de San José, cédula de identidad número: 1-936-757, Wilberth Vásquez B., mayor, casado, Químico, vecino de Heredia, cédula de identidad número: 6-109-226. Ronald E.M.S., mayor, casado, médico cirujano, vecino de Heredia, cédula de identidad número: 1-681-758, representados por J.é F.R.írez C., cédula de identidad número: 2-509-442; intervienen además en condición de coadyuvantes pasivos, las señoras Teresa María C.Z., mayor, empresaria, vecina de Alajuela, cédula de identidad número: 4-108-991 y Julie R.A., mayor, empresaria, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 1-600-955, representadas por Álvaro S.R.íguez, cédula de identidad número: 2-365-227.

Resultando

1.- Que el 20 de setiembre del 2011, la sociedad accionante interpuso demanda en proceso de conocimiento contencioso administrativo y esgrimió las siguientes pretensiones: "A) La actora pretende que se declare que el Ministerio de Salud y los funcionarios demandados la D.K.G.M. cédula 1-09360-757, Directora de la Región Central Norte; 3) el Químico W.V.ásquez B., carnet (sic) 1055, cédula 6-0109-0226. 4) Dr. R.E.M.S., cédula 1-681-7S8, vecino de Mercedes sur de Heredia, director del Área Rectora de Salud Alajuela 2; todos funcionarios del Ministerio de Salud Dirección Regional Rectoría de Salud Central Norte, son responsables personalmente de haber emitido informes y órdenes de clausura arbitrarios contra la empresa, y que esa medida de clausura era y es absolutamente innecesaria. B) Conforme al artículo 42.h) del Código Procesal Contencioso Administrativo, pedimos que se declare la disconformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico, la actuación material, constitutiva de una vía de hecho, causada por el cierre arbitrario de la empresa, cierre del que son responsables el Estado y los funcionarios demandados personalmente, la D.K.G.M. cédula 1-09360-757, Directora de la Región Central Norte; 3) el Químico W.V.ásquez B., carnet (sic) 1055, cédula 6-0109-0226. 4) Dr. R.E.M.S., cédula 1-681-758, vecino de Mercedes sur de Heredia, director del Área Rectora de Salud Alajuela 2; todos funcionarios del Ministerio de Salud Dirección Regional Rectoría de Salud Central Norte; quienes cerraron la empresa sin respetar el derecho de la empresa a un debido proceso legal, sin acto administrativo eficaz. En consecuencia, que se declaren absolutamente nulos e ineficaces los actos atacados que son: A. Oficio CN-URS-117-2011, del 4 de marzo del 2011, Informe de Inspección realizada en la Industria Prodeca, suscrito por W.V.ásquez B., químico de la Dirección Regional Rectoría de Salud Central Norte, Ministerio de Salud. Recomienda clausurar la empresa. B. CN-ARS-A2-247-2011, del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, del 14 de marzo del 2011, mediante el cual confirma la clausura y declara que colocará los sellos en dos días. C. DRCN-J-894-2011, 23 marzo 2011 Ministerio de Salud, R.ón Central Norte, suscrito por D.. K.G.M., mediante el cual rechaza el recurso de revocatoria presentado contra la clausura. D. CN-URS-423-2011 de 20 de junio de 2011 firmada por el químico W.V.ázquez B., y el veterinario H.E.F., del Ministerio de Salud, R.ón Central Norte, por el cual confundieron en el punto 8 los valores de emisiones con los valores reglados por el Reglamento de inmisiones. E. CN-ARS-A2-705-11 de 23 de junio de 2011 por el cual el Técnico D.G.ía M. se procedió a notificar a la empresa el apercibimiento de clausurar la empresa en 48 horas. F..C., del 28 de junio de 2011, por el que la Dra. K.G. advierte que se clausurará la empresa en 48 horas. G. CN-ARS-A2-739-2011 de fecha 4 de julio de 2011, firmado por el Dr. R.E.M.S., director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, por el que tomó la decisión de clausurar la empresa. H..D., del 25 de abril del 2011, de la Ministra de Salud, mediante el cual se rechaza el recurso de apelación presentado por la empresa. Daños y Perjuicios Los daños y perjuicios consisten en lo que la empresa dejó de percibir mientras estuvo cerrada y lo que tuvo que pagar, los clientes que perdió mientras estuvo sin funcionar, pues por la naturaleza de nuestra materia prima los desechos animales deben ser tratados de inmediato, sin que nuestros clientes puedan reservarlos a la espera de que la empresa sea reabierta y pueda continuar operando. Además tuvimos que continuar con el pago de planillas a nuestros trabajadores a pesar de que la empresa no estaba produciendo. Lo anterior nos ocasionó pérdidas estimadas en la suma de prudencial y preliminar de ciento treinta millones sesenta y seis mil doscientos colones (C130 066 206), sujeto a lo que concluya el perito" (imagen 145 del archivo PDF generada por el escritorio virtual). El día 14 de marzo del 2013, la parte accionante amplió sus pretensiones en los siguientes términos: "C) Se declare que los daños y perjuicios ocasionados por el cierre de PRODECA desde el día 20 de noviembre del 2012 a la fecha son responsabilidad del Ministerio de Salud y responsabilidad personal y solidaria de los funcionarios demandados, por ser ilegal ese acto de clausura dictado contra la empresa Tunatún de la recepción de aguas de terceros. D) Se condene a los funcionarios demandados y al Ministerio de Salud a sufragar todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por el cierre de la empresa Prodeca desde el 20 de noviembre del 2012 a la fecha en que se cuantifiquen los daños y perjuicios." (imagen 560 del archivo PDF emanado del Escritorio Virtual). El 25 de abril del 2013, la sociedad accionante presentó un escrito mediante el cual amplió y ajustó su pretensión en los siguientes términos: "...II. Se ajustan las pretensiones de la demanda de la siguiente forma: A) La actora pretende que se declare que el Estado por actos y conductas imputables al Ministerio de Salud y personalmente a los funcionarios demandados la D.K.G.M. cédula 1-09360-757, Directora de la Región Central Norte; 3) el Químico W.V.ásquez B., carnet (sic) 1055, cédula 6-0109-0226. 4) Dr. R.E.M.S., cédula 1-681-758, vecino de Mercedes Sur de Heredia, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2; todos funcionarios del Ministerio de Salud Dirección Regional de Salud Central Norte., son responsables de haber emitido informes y órdenes de clausura ilegales, disconformes con el ordenamiento jurídico y absolutamente nulos contra la empresa, y que esa medida de clausura dictada desde el 4 de julio de 2011 era y es absolutamente nula. B) Conforme a los artículo 42. a) b) y h) del Código Procesal Contencioso Administrativo, pedimos que se declare la disconformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico y la nulidad absoluta de los actos, la conducta o la actuación material, también constitutiva de una vía de hecho, causada por la conducta de cierre arbitrario de la empresa; cierre del que son responsables el Estado y los funcionarios demandados personalmente, la D.K.G.M. cédula 1-09360-757, Directora de la Región Central Norte; 3) el Químico W.V.ásquez B., carnet (sic) 1055, cédula 6-0109-0226. 4) Dr. R.E.M.S., cédula 1-681-758, vecino de Mercedes Sur de H., director del Área Rectora de Salud Alajuela 2; todos funcionarios del Ministerio de Salud Dirección Regional de Salud Central Norte; quienes cerraron la empresa sin respetar el derecho de la empresa a un debido proceso legal, sin acto administrativo válido ni eficaz. En consecuencia, que se declaren absolutamente nulos e ineficaces los actos atacados, que son: A. Oficio CN-URS-117-2011, del 4 de marzo del 2011, Informe de Inspección realizada en la Industria Prodeca, suscrito por W.V.ásquez B., químico de la Dirección Regional Rectoría de Salud Central Norte, Ministerio de Salud. Recomienda clausurar la empresa. B. CN-ARS-A2 -247-2011, del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, del14 de marzo del 2011, mediante el cual confirmó la Clausura y declaró que colocará los sellos de clausura en dos días. C. DRCN-J-894-2011, 23 marzo 2011 Ministerio de Salud, R.ón Central Norte, suscrito por D.. K.G.M., mediante el cual rechazó el recurso de revocatoria presentado contra la clausura. D. CN-URS-423-2011 de 20 de junio de 2011 firmada por el químico W.V.ázquez B., y el veterinario H.E.F., del Ministerio de Salud, R.ón Central Norte, por el cual confundieron en el punto 8, los valores de emisiones con los valores reglados por el Reglamento de inmisiones. E. CN-ARS-A2-705-11 de 23 de junio de 2011 por el cual el Técnico D.G.ía M. se procedió a notificar a la empresa el apercibimiento de clausurar la empresa en 48 horas. F. CN-ARS-A2-709 -2011, del 28 de junio de 2011, por el que la Dra. K.G. advirtió a la empresa que se clausurará en 48 horas. G. CN-ARS-A2 -739-2011 de fecha 4 de julio de 2011, firmado por el Dr. R.E.M.S., director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, por el que tomó la decisión de clausurar la empresa. H.D., del 25 de abril del 2011, de la Ministra de Salud, mediante el cual se rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa. II. Se modifica el hecho 13 de la ampliación de hechos presentada,...

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