Sentencia Nº 1348-2020 de Tribunal Contencioso Administrativo, 21-08-2020

Número de sentencia1348-2020
Número de expediente14-007287-1027-CA
Fecha21 Agosto 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 14-007287-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR: CUSTODIA DE PROPIEDADES GUANACASTECAS S.A. Y OTRA.-

CONTRA: EL ESTADO Y OTROS.-

Resolución N° 1348-2020

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las ocho horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte.-

Se conoce solicitud de desistimiento parcial de pretensiones de la demanda, formulada dentro del proceso de conocimiento peticionada por la señora B.S., mayor, soltera, empresaria, pasaporte estadounidense número cinco tres seis cero cinco cinco dos tres seis, en su condición de albacea propietaria de quien en vida fue R.P.R., cédula de identidad ocho - cero cuarenta y siete - ochocientos ochenta y uno y como apoderada generalísima sin límite de suma de S A de Custodia de Propiedades Guanacastecas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil doscientos noventa y dos (ambas accionantes del proceso), contra el Registro Nacional, representado el señor A.C.M., en su condición de Apoderado Especial Judicial y el Estado, representado por la Licda. G.I.C., vecina de Moravia, cédula de identidad numero nueve-cero cero ochenta y cinco-cero quinientos ochenta y tres, en su condición de Procuradora y otros, se resuelve:

RESULTANDO

1. Mediante escrito que consta en autos en fecha 20 de agosto de 2020, la albacea propietaria de quien en vida fue R.P.R. y que también es apoderada generalísima sin límite de suma de S A de Custodia de Propiedades Guanacastecas S.A., solicita el desistimiento parcial de pretensiones de la demanda relacionado únicamente con el inmueble 5-49261-000, plano catastrado número G-0470442-1982 propiedad de H.W.T. y solicita el levantamiento de la anotación del inmueble bajo las citas de inscripción tomo: 2016, asiento: 435834.-

2. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-

CONSIDERANDO

I. El numeral 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, prevé la figura del desistimiento como una forma anticipada de terminación del proceso, lo cual puede ocurrir por escrito o verbalmente en el transcurso de las audiencias. En el caso concreto la representación de la parte actora, manifiesta libremente que desiste de las pretensiones relacionadas únicamente con el inmueble 5-49261-000, plano catastrado número G-0470442-1982 propiedad de H.W.T. y adicionalmente, solicita el levantamiento de la anotación del inmueble bajo las citas de inscripción tomo: 2016, asiento: 435834. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tiene por desistido parcialmente el proceso de conocimiento en lo que respecta a las pretensiones que involucran a H.W.T., finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real número: 5-49261-000, plano catastrado número G-0470442-1982, en consecuencia se mantienen las pretensiones respecto de quienes no se ha desistido. Una vez que adquiera firmeza esta resolución, emítase mandamiento dirigido al Registro Público cancelando la anotación de la demanda que pesa en el inmueble indicado.-

II. COSTAS: Conforme al artículo 197 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, en este caso, se resuelve sin condenatoria en costa.-

POR TANTO

Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con el artículo 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se acoge la solicitud de desistimiento parcial de pretensiones de la demanda promovido por B.S., en su condición de albacea propietario de quien en vida fue R.P.R. y de apoderada generalísima sin límite de suma de S A de Custodia de Propiedades Guanacastecas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil doscientos noventa y dos, únicamente en lo que atañe a H.W.T., finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real número: 5-49261-000, plano catastrado número G-0470442-1982, en consecuencia se mantienen las pretensiones respecto de quienes no se ha desistido. En este caso se resuelve sin especial condenatoria en costas. Continúense los procedimientos respecto de quienes no se ha desistido, si otra causa no lo impide. Firme esta resolución emítase mandamiento dirigido al Registro Público cancelando la anotación de demanda que pesa sobre el inmueble indicado, bajo las citas de inscripción tomo: 2016, asiento:...

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