Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 25-11-2019

Número de sentencia1349-2019TRIBUNAL
Número de expediente19-000603-1102-LA
Fecha25 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoAPELACIÓN DE AUTOS

*190006031102LA*

EXPEDIENTE:

19-000603-1102-LA

PROCESO:

APELACIÓN DE AUTOS

ACTOR/A:

P.J.P. .

DEMANDADO/A:

HEGA DOS MIL SA

RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA No. 1349-2019

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.-

Proceso de Riesgo del Trabajo, interpuesto por P....J..Í..N.P., portador de la cédula de identidad número 01-8009-0778, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderado general judicial, H. de la Fuente Ortiz, portador de la cédula de identidad número 1-1035-396 y contra HEGA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3- 101-159458, representada por D.G.G..Í..A.B., con cédula de identidad 04-0127-0461. Figura como apoderada especial judicial de la parte actora, la licenciada M.ía del R.ío Q.ós A., carné profesional No. 11.382

Redacta la jueza, R. CRUZ:

PARTE CONSIDERATIVA

I.- El Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución No. 1652-2019 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara CON LUGAR la defensa previa de FALTA de COMPETENCIA por RAZÓN del TERRITORIO, interpuesta por D.G.G..Í..A.B. en su condición de representante legal de la empresa codemandada HEGA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA. Por consiguiente, se ordena remitir este expediente al Juzgado que por territorio resulta competente, y que en este caso es el JUZGADO DE TRABAJO DE CAÑAS, GUANACASTE, para que continúe con los procedimientos conforme a derecho. Se advierte a las partes señalar medio dentro del perímetro judicial de dicho despacho, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.- Notifíquese M.. A.B.R.. Jueza. "

II.- La parte actora presentó recurso de apelación contra el mencionado pronunciamiento.-

III.- Conforme al procedimiento llevado a cabo en los autos, se desprende que la sociedad codemandada plantea la excepción de incompetencia por razón del territorio (escrito de contestación de demanda presentado el 14/06/2019 a las 13:17 horas), el Juzgado A Quo mediante la resolución que se apela, acogió la excepción de incompetencia por razón del territorio y remite el proceso al Juzgado de Trabajo de Cañas, Guanacaste. De la anterior resolución apela la parte actora en tiempo y forma, según escrito que presentara el 31 de julio del 2019 a las 16:15:09 horas.- El Juzgado de primera instancia admite el recurso de apelación ante este Tribunal de Apelaciones Laboral, según resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve.

IV.- No obstante lo anterior, considera este tribunal que el presente recurso de apelación no puede ser conocido por este órgano jurisdiccional, pues existe normativa que atribuye la competencia para resolver ante este supuesto, en forma exclusiva a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, agregado que, este Tribunal de Apelaciones no es superior común del Juzgado de Trabajo de Cañas, Guanacaste y del Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José.- Conforme a la legislación introducida por medio de la Ley No. 9343 al Código de Trabajo, se tiene la siguiente norma que regula este instituto procesal:

"Artículo 440.- Salvo disposición expresa en contrario, es prohibido a los tribunales declarar de oficio la incompetencia por razón del territorio y la parte interesada solo podrá protestarla al contestar la demanda./ La excepción se resolverá una vez transcurrido el término del emplazamiento./ La resolución que se dicte será apelable solo cuando se declare la incompetencia. Si la protesta se reduce a la competencia respecto de circunscripciones territoriales nacionales, la alzada será resuelta por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y lo que esta resuelva será definitivo y vinculante para los órganos de la otra circunscripción territorial, sin que sea posible plantear ningún conflicto. Si la excepción se interpuso alegandose que el asunto no es competencia de los tribunales costarricenses, la apelación la conocerá el órgano de la Corte Suprema de Justicia con competencia para conocer del recurso de casación en los asuntos laborales./ Si lo resuelto por el juzgado no fuera recurrido, se considerará firme y vinculante para las partes y, en su caso, el órgano jurisdiccional nacional, en cuyo favor se haya establecido la competencia por razón de territorio, deberá asumir el conocimiento del proceso, sin que le sea posible disentir por la vía del conflicto."

En virtud de existir norma que atribuye a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolver la incompetencia por razón del territorio cuando media recurso de apelación contra resolución que declara la incompetencia por razón del territorio, se declara mal admitido para ante este Tribunal de Apelaciones, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto No. 1652-2019 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto No. 1652-2019 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve. Tome nota el Juzgado A Quo, sobre la competencia que se atribuye a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para que, sin mayor dilación remita el presente asunto ante ese Despacho.


*KHLCDKZL1V861*
KHLCDKZL1V861
D.R. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


*GRPVNG3NAJ461*
GRPVNG3NAJ461
JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A


*G30PPANFFYO61*
G30PPANFFYO61
J.C.S. SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000603-1102-LA

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