Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-08-2020

Número de sentencia1365-2020-TTRIBUNAL
Fecha27 Agosto 2020
Número de expediente18-009996-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCTERELE001.dpj

*180099961027CA*

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE: 18-009996-1027-CA

PROCESO: DE CONOCIMIENTO

ACTOR: R.C.ÓN MORALES

DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

No. 1365-2020-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinte.

Solicitud de desistimiento presentada por el señor R.C.ÓN MORALES, cédula de identidad uno- quinientos cincuenta y siete- cero veintidós, en proceso de conocimiento presentada contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su apoderado general judicial, el señor G.J..É..N.O., cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y siete-trescientos setenta y cuatro.

CONSIDERANDOS

I.- ANTECEDENTES DE INTERÉS. 1- Que el día diez de noviembre del dos mil dieciocho, se presenta por la parte promovente proceso de conocimiento contra el Banco Nacional de Costa Rica (ver imágenes 02 a la 68 del expediente judicial virtual). 2.- Con escrito presentado en este Tribunal en fecha veintiséis de agosto del dos mil veinte, la parte actora solicita tener por desistido el proceso de conocimiento interpuesto (ver imagen 184 del expediente judicial virtual). 3.-En el proceso se han observado las garantías constitucionales y procesales de rigor, y no se observan causales que puedan producir nulidad y/o indefensión; y,

II.- SOBRE EL DESISTIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. Según se observa en memorial presentado en fecha veintiséis de agosto del dos mil veinte, la parte actora realiza la siguiente petición: "...solicito respetuosamente a su autoridad tener por desistida la demanda que se tramita en el presente expediente judicial 18-009996-1027-CA-0 sin especial condenatoria en costas, y consecuentemente, ordenar el archivo del expediente...", lo que claramente constituye el desistimiento del presente proceso interpuesto por la parte accionante, por lo que de conformidad con el artículo 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, siendo que el desistimiento podrá realizarse en cualquier momento antes del dictado de la sentencia, al ser un acto procesal que constituye una decisión de resorte exclusivo de la parte actora, en la que el Tribunal no ingresa a valorar aspecto alguno de legalidad u oportunidad, al tratarse de una consecuencia lógica del derecho de acción que quien la ejerce pueda decidir en cualquier momento desistir de ella. No hay posibilidad de que el juez entre a revisar la conveniencia o legalidad de lo actuado por la parte o la Administración Pública, pues lo solicitado es un simple desistimiento, y no la homologación de un acuerdo extrajudicial o una conciliación, que sí tienen reglas distintas, por lo cual lo procedente es acoger dicha gestión. Asimismo, en cuanto a las costas, el desistimiento solicitado antes o durante la audiencia preliminar se admite sin condena en costas, por indicación expresa del 197 Código Procesal Contencioso Administrativo, salvo acuerdo en contrario de las partes. Así las cosas, se admite el desistimiento de esta demanda y de la solicitud de la medida cautelar, sin especial condenatoria en costas para la parte.

POR TANTO

Estimando procedente la solicitud de desistimiento y de conformidad con los artículos 113 y 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tiene por desistida la demanda presentada. Se falla sin especial condenatoria en costas, archívese el expediente. N.íquese.- (F) Licda. L.R.íguez C., Jueza Tramitadora. LIRODRIGUEZC



- Código Verificador -
*5VZ30W9GOU461*
5VZ30W9GOU461



Documento firmado por:

L.R.C., JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP: 18-009996-1027-CA

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