Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, 25-02-2019

Número de sentencia14-005603-01027-CA
Fecha25 Febrero 2019
Número de expediente14-005603-1027-CA
EmisorSección VII (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

*140056031027CA*

Proceso de Conocimiento.

Actora: Jardines de la Catarata S.A.

Demandado: El Estado

Expediente No. 14-005603-01027-CA

No.0017-2019-VII.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.-

Proceso contencioso administrativo interpuesto por Jardines de la Catarata Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número 3-101-143149, representada por su apoderado especial judicial I.V.R., abogado, con cédula de identidad número 1-0695-0983, vecino de Cartago: contra el Estado, representado por la procuradora P.A.C., abogada, demás calidades ignoradas. Ambos son mayores.

RESULTANDO

1. Con el presente asunto, la parte actora pretende que en sentencia se declare:

"I . Con lugar la demanda, y en consecuencia, que son absolutamente nulos, por ser sustancialmente disconformes con el Ordenamiento Jurídico, los siguientes actos de la Administración Tributaria emitidos en contra de mi Representada: / a. Acto de Liquidación de Oficio, emitido por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, documento número 1-10-003-14-038-041-01, de fecha veintitrés de mayo del dos mil catorce. / b. Resolución Sancionadora por Artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, documento número 2-10-003-14-063-514-01, de fecha veintidós de mayo del dos mil catorce, emitido por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. / c. Resolución Sancionadora por Artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, documento número 2-10-003-14-001-516-01, de fecha veintidós de mayo del dos mil catorce, emitido por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. / 2. Que se declare que mi Representada actuó de conformidad con el Ordenamiento Jurídico al no cobrar impuesto sobre las ventas por la facilidad tour de vida silvestre que ofrece en sus instalaciones, durante los períodos auditados, y en los anteriores y posteriores a los investigados. / 3. Que se condene en costas al Estado por resultar perdidoso en este proceso."

2. Conferido el traslado de rigor, la representación estatal contestó en forma negativa la demanda, invocó la excepción de falta de interés actual, pero posteriormente, se allanó a la pretensión anulatoria esgrimida por la parte actora, mediante libelo visible a folios que corren del 78 al 81 de los autos.

3. Que la audiencia preliminar de ley, se llevó a cabo a las 08:50 horas del 30 de junio del 2017, oportunidad en la que se declaró el proceso como susceptible de resolverse con el material probatorio documental constante en autos y las partes presentes procedieron a rendir conclusiones.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de rigor y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de generar nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución dentro del plazo que permite las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor y por criterio unánime del Tribunal.

Redacta la Juez Q.V.; y,

CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS. Para la resolución del presente asunto, se tiene por acreditados los siguientes hechos: 1. Que en fecha 20 de enero del 2014, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales emitió resolución de Comunicación de Inicio de Actuación Fiscalizadora de Comprobación e Investigación para la empresa actora No. 1-10-003-14-063-011-01 (ver folios 01 a 03 del tomo I y tomo II del expediente administrativo). 2. Que en fecha 21 de marzo del 2014, la Dirección General de Tributación , Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, emitió la Propuesta de Resolución Sancionadora por Artículo 81 del CNPT No. 2-10-003-14-004-512-01 de fecha 21 de marzo del 2014, en que se imputó a la actora la comercialización de la entrada al Parque Natural (tour de vida silvestre) sin efectuar el correspondiente cobro del impuesto general sobre las ventas, al estimar dicha Dirección que esas operaciones eran una actividad de entretenimiento y para el disfrute de las personas, servicio de un centro de recreo que se encuentra afecto al Impuesto General sobre las Ventas, lo que ocasionó un aumento en la base imponible para el período octubre 2011 a setiembre 2012 por la suma de 60.159.347,00 colones, tasando con base en ello el respectivo impuesto sobre las ventas por la suma de 7.820.716,00 colones netos. (Ver folios 316 a 321 del tomo I del expediente administrativo). 3. Que en fecha 21 de marzo del 2014, la Dirección General de Tributación, Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, emitió la Propuesta Provisional de Regularización No. 1-10-003-14-082-031-01, en la cual se indicó que la actora ofrece servicios de hospedaje, restaurante, paquetes de boda, minibar en la habitación, lavandería, servicio telefónico, masajes, tours, atracción ecológica privada con catarata, bosque, fauna, casita de paz con área de animales domésticos, carreta con bueyes, orquídeas en exhibición y bromelias, un tour de vida silvestre, servicios todos en el lugar denominado Peace Lodge La Paz Waterfall Gardens, en Varablanca, H.. Que el tour de vida silvestre se realizaba sin efectuar el correspondiente cobro del impuesto general sobre las ventas, , al estimar dicha Dirección que esas operaciones eran una actividad de entretenimiento y para el disfrute de las personas, servicio de un centro de recreo que se encuentra afecto al pago del Impuesto General sobre las Ventas, lo que ocasionó un aumento en la base imponible para el período octubre 2011 a setiembre 2012 por la suma de 1.751.120.022,00 colones, por concepto de Tour de Vida Silvestre. Sobre dicha base, se tasó el respectivo impuesto sobre las ventas por la suma de 227.645.604,00 colones netos e intereses a esa fecha por la suma de 74.217.964,00 colones. (Ver folios 387 a 396 del tomo II del expediente administrativo). 4. Que la empresa actora, objetó la procedencia del pretendido ajuste de la Resolución Sancionadora por Artículo 81 del CNPT No. 2-10-003-14-004-512-01 de fecha 21 de marzo del 2014, mediante escrito presentado ante la administración tributaria en fecha 04 de abril del 2014. (Ver folios 322 a 326 de los autos). 5. Que la empresa actora, objetó la procedencia del pretendido ajuste de la Resolución Propuesta Provisional de Regularización No. 1-10-003-14-082-031-01 de fecha 21 de marzo del 2014, mediante escrito presentado ante la administración tributaria en fecha 04 de abril del 2014. (Ver folios 412 a 427 de los autos). 6. Que en fecha 14 de mayo del 2014, se celebra "Audiencia Final" sobre el procedimiento determinativo, y se le comunica a la empresa actora la Propuesta de Regularización 1-10-003-14-056-341-01, por concepto de impuesto general sobre las ventas no enterado al Estado más intereses, correspondiente al período diciembre 2010 a setiembre 2012. (Ver folios 344 a 348 del tomo I del expediente administrativo). 5. Que al no haberse presentado la representación de la empresa actora a la audiencia para la propuesta de regularización, la administración tributaria emite el Acto de Liquidación de Oficio No. 1-10-003-14-038-041-01 del 23 de mayo del 2014, en el cual expuso que para los períodos fiscales comprendidos de Diciembre del 2010 a setiembre del 2012, la empresa actora realizó ventas del tour de vida silvestre por la suma de 718.599.760,00 colones y para el período que corre de octubre del 2011 a setiembre del 2012 las ventas fueron por un monto de 1.032.520.262,00 colones, lo cual ocasiona un aumento en la base imponible de 1.751.120.022,00 colones con un respectivo impuesto sobre las ventas de 227.645.604,00 colones más intereses a esa fecha por la suma de 79.152.935,00 colones. (Ver folios 351 a 365 del tomo I y folios 517 a 527 del tomo II, ambos del expediente administrativo). 6. Que en fecha 22 de mayo del 2014, la administración tributaria emite la Resolución Sancionadora por artículo 81 del CNPT No. 2-10-003-14-001-516-01 de fecha 22 de mayo del 2014, mediante la cual se impone a la empresa accionante, una sanción por falta de ingreso por omisión o inexactitud referente a los períodos fiscales que corren de diciembre del 2010 a agosto del 2012, por la suma de 3.910.357 colones netos. Dicho acto fue notificado a la actora en fecha 02 de junio del 2014 (ver folios 365 a 369 del tomo I del expediente administrativo). 7. Que en contra de la resolución indicada en el hecho probado inmediato anterior, la empresa accionante interpuso incidente de nulidad y recurso de revocatoria, mediante libelo presentado ante la Dirección General de Tributación en fecha 11 de julio del 2014. (Ver folios 372 a 391 del tomo I del expediente administrativo).

II. Argumentaciones de las partes. Señala la parte actora, en sustento de su acción y en lo conducente:

"HECHOS: / I. Mi representada es una empresa dedicada a las actividades hoteleras y turísticas, siendo que por decisión de la Dirección General de Tributación es considerada un Gran Contribuyente Nacional. / 2. Dentro de los servicios que ofrece mi Representada, en el marco de su actividad comercial, se encuentra el facilitar senderos a través de su propiedad que sirven para contemplar la naturaleza y biodiversidad que se ubica en tal terreno. / 3. Estos servicios turísticos -específicamente el facilitar tours de esparcimiento para apreciar la Naturaleza- no se encuentran gravados con el Impuesto General sobre las Ventas. / 4. De manera ilegal, la Dirección General de Grandes Contribuyentes consideró que mi Representada había faltado a sus obligaciones tributarias, específicamente la cancelación del impuesto sobre las ventas, para el período comprendido entre los meses de diciembre del 2010 al mes de setiembre del 201 2, por estimar que dichos servicios turísticos estaban comprendidos en el inciso c) del artículo 1° de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. / 5. En Propuesta Provisional de Regularización, documento número...

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