Sentencia de Inspección Judicial, 08-05-2020

Número de sentencia1436-2020
Número de expediente190031410031DI
Fecha08 Mayo 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica)

*190031410031DI*

EXPEDIENTE:
190031410031DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 002]
VOTO N° 1436-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las quince horas cuarenta y un minutos del ocho de mayo de dos mil veinte.-
Proceso disciplinario número 19-003141-0031-DI seguido contra [Nombre 003], mayor, portador de la cédula de identidad [Valor 002], en su condición de Chofer de la Administración Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se apersonaron al proceso los licenciados E.Z.M. en calidad de Defensor Público del encausado y K.B.C. como Inspector Instructor.
RESULTANDO
I. Mediante resolución de las trece horas y dieciséis minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve, se concedió audiencia al servidor [Nombre 003], para que se manifestara respecto de la conducta atribuida como: "Falta al deber de cuidado al conducir vehículo oficial". Concretamente se le acusa de lo siguiente : "1. Que usted [Nombre 003], en su condición de Chofer de la Administración Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el día 28 de agosto del año 2019, se desplazó hacia el edificio del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de S.J., conduciendo la unidad [...] . 2. Que al ser aproximadamente las 11 horas 48 minutos del 28 de agosto del año 2019, su persona se dispuso a ingresar al sótano del edificio del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de S.J., conduciendo la unidad [...] , siendo que en ese momento, usted [Nombre 003] presuntamente no transitó dentro del espacio físico, que corresponde al carril derecho de acceso al sótano del edificio citado (espacio que además se encuentra debidamente demarcado), así como tampoco, no se percató que en ese instante la rampa de salida había sido accionada (misma que se encuentra ubicada en el carril izquierdo), lo que provocó que colisionara con esa rampa de salida. 3. Que con la actuación descrita en el punto anterior, usted [Nombre 003] ocasionó daños en el costado izquierdo del búmper delantero de la unidad [...] . 4. En virtud de lo anterior, se le acusa a usted [Nombre 003] de haber presuntamente faltado al deber de cuidado, mientras conducía un vehículo oficial, siendo que colisionó con la rampa de salida del edificio del Organismo de Investigación Judicial.". (sic)
II. La comunicación del auto intimatorio se realizó de forma personal al encausado, mediante acta de notificación realizada a las quince horas veinte minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. Posterior a ello, el denunciado solicitó la asistencia de la Defensa Pública, petición que fue aceptada y en consecuencia se designó al licenciado E.Z.M.. Respecto al contenido de dicho traslado, el accionado mediante escrito agregado a los autos contestó los cargos señalados, rechazó la comisión de la falta atribuida, ofreció la prueba que estimó pertinente y señaló medio para atender notificaciones.
III. En la presente causa no fue ofrecida prueba testimonial razón por la cual, se dispensa del señalamiento a audiencia oral.
IV. Mediante auto de las doce horas treinta y dos minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, se confirió audiencia final a las partes para que emitieran las conclusiones que estimaran convenientes, resolución que les fue notificada en esa misma fecha.
V. Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial Carmona Castro; y
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS. De esta naturaleza y de interés para el presente pronunciamiento, se tienen por demostrados los siguientes:
1. Para el momento de los hechos acusados, el señor [Nombre 003] se desempeñaba como Chofer de la Administración Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y en su prontuario personal, no presenta anualidades ni registra antecedentes disciplinarios. (Ver constancia de estilo confeccionada en fecha diez de octubre de dos mil diecinueve, con sustento en la información remitida por el Departamento de Gestión Humana)
2. El día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, el acusado [Nombre 003] en su condición de Chofer de la Administración Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se desplazó hacia el edificio del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de S.J., conduciendo la unidad [...], con la intención de entregar el correo interno. (Hecho no controvertido, ver control de entrada y salida de vehículos, archivo adjunto al expediente virtual a folio 108 en formato “PDF”).
3. El ingreso de vehículos al sótano del edificio del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de S.J. se encuentra dividido en dos carriles, uno de entrada y otro de salida, los cuales cuentan con su respectiva demarcación y, en cada carril se ubica una esclusa como medida de seguridad la cual opera de forma independiente, siendo que una vez abierta, constituye un obstáculo que impide el paso de vehículos por el respectivo carril. (Ver oficio N°374-DS-2019 emitido por el Departamento de Seguridad del Poder Judicial, archivo adjunto al expediente virtual a folio 34 ambos en formato “PDF” y copia de video de seguridad adjunto a un CD el cual forma parte de la presente instrucción).
4. El día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, al ingresar al sótano del edificio del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de S.J. conduciendo la unidad [...], el encausado [Nombre 003] invadió el carril correspondiente a la salida del edificio, y colisionó la esclusa ubicada en el carril de salida del sótano, la cual para el momento en que él se aproximó, se encontraba abierta. (Ver copia de informe 430-ARIICJZA-19 emitido por la Administración Regional de Pococí, adjunto al expediente virtual a folios 14 y 15 y oficio N°374-DS-2019 del Departamento de Seguridad del Poder Judicial a folio 34 ambos en formato “PDF” y copia de video de seguridad adjunto a un CD el cual forma parte de la presente instrucción).
5. La colisión descrita en el hecho anterior, ocasionó daños en el costado izquierdo del búmper delantero de la unidad [...]. (Ver copia de informe 430-ARIICJZA-19 emitido por la Administración Regional de Pococí adjunto al expediente virtual a folios 14 y 15 en formato “PDF”)
II.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: La presente causa se inicia a partir de una comunicación remitida por el Administrador Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el día diez de setiembre del año dos mil diecinueve y contenida en el oficio 430-ARIICJZA-19, de fecha seis de setiembre de ese mismo año. En dicho oficio se informa acerca de una colisión ocurrida en la entrada del sótano del Edifico del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de S.J., esto al momento en que la unidad [...] , adscrita a aquel circuito judicial y conducida por el servidor [Nombre 003], se disponía a ingresar a entregar el correo interno. Atendiendo la información remitida, el órgano instructor asignado estimó necesaria la apertura de un proceso disciplinario en contra del encausado [Nombre 003] y el oficial de seguridad [Nombre 001], siendo que posteriormente se dispuso conocer por separado los hechos atribuidos en contra de éste último. Así, mediante resolución intimatoria de las trece horas y dieciséis minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve, se le acusó al denunciado [Nombre 003], el día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, al ser las once horas cuarenta y ocho minutos, ingresó al sótano del edificio del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de S.J. conduciendo la unidad [...]. Se le atribuye no haber transitado por el carril derecho de acceso al sótano, el cual se encuentra debidamente demarcado y no haberse percatado que la rampa de salida ubicada en el carril izquierdo había sido accionada, provocando que al aproximarse a la misma, el vehículo que conducía colisionara con dicho obstáculo. Producto de los hechos referidos y la falta al deber de cuidado, se atribuye al denunciado haber ocasionado daños al costado izquierdo del búmper delantero de vehículo oficial. Notificado al respecto, el encausado mediante escrito agregado a los autos rechazó la comisión de la falta acusada. Afirma, en el desempeño de su cargo como chofer de la Administración Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el día de los hechos debió trasladarse al sótano del edificio del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de S.J.. Sostiene, al ingresar a dicho recinto observó que el semáforo interno estaba en color verde y las rampas se seguridad estaban abajo, por lo cual procedió a ingresar tomando todas las precauciones necesarias, manteniéndose sobre el carril derecho. Afirma, desde su posición era imposible percatarse que habían accionado la rampa de seguridad de salida, por cuanto el vehículo que conducía era un Pick Up . A., el golpe se da en virtud del accionamiento de la rampa de salida y la naturaleza del giro que tuvo que hacer para ingresar al sótano, el cual no fue un giro brusco, por lo que tomando en cuenta que cuando se dispuso a avanzar ambas rampas estaban abajo, la maniobra no representaba un riesgo. Afirma, en el video de seguridad se observa que previo a su ingreso, la rampa de salida estaba abajo y se observa a dos personas ingresando a pie por esa zona,...

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