Sentencia nº 21-002927-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 29 de Abril de 2022

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022

*210029270031DI*

EXPEDIENTE:
21-002927-0031-DI
CONTRA:
OFENDIDO:
[Nombre 001]
SENTENCIA N° 1437-20221
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós.-
Solicitud de desestimación, formulada por la Inspectora Judicial Instructora, MSc. L.S.S., dentro de las presentes diligencias Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial. Se le hace ver a las partes que contra lo resuelto pueden interponer recurso de Reconsideración.
RESULTANDO
ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, M.S.S., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:
"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 21-002927-0031-DI
QUEJOSO (A): [Nombre 001]
ENCAUSADO (A): Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
CONOCIMIENTO DE QUEJA: 12-08-2021
ÚLTIMA DILIGENCIA PARA COMPLETAR INVESTIGACIÓN: 01-04-2022
QUEJA INICIAL: Se interpone queja por parte del licenciado [Nombre 001], que a grosso modo expone su inconformidad respecto al trámite del expediente 96-000418-0177-CA, propiamente por la forma en la cual se han incorporado los documentos presentados por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, en fecha 21-05-2021 y por el contrario fueron incorporados en el 19-07-2021, una vez que el representante del ICE hace referencia a los mismos. Lo cual generó un retraso por cuanto para el momento de la audiencia se desconocían dichos documentos los cuales debían ser analizados por cuanto repercutía en aspectos importantes respecto a la cuantificación de los daños y perjuicios que debe de pagar el ICE a la demandante.
PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS
1. Queja inicial incoada por parte del licenciado [Nombre 001].
2. Informe de investigación número 067-IJ-22, con la siguiente prueba adjunta: Prueba 1: una impresión digital del correo electrónico de las nueve horas treinta y seis minutos del 11 de febrero de 2022. Prueba 2: una impresión digital del correo electrónico de las dieciséis horas veinte minutos del 15 de febrero de 2022. Prueba 3: dos impresiones digitales del correo electrónico de las dieciocho horas trece minutos del 28 de febrero de 2022. Prueba 4: una impresión digital del oficio número 0006-INF-IICJSJ-2022. Prueba 5: tres impresiones digitales del correo electrónico de las veinte horas cuarenta y cuatro minutos del 1 de marzo de 2022. Prueba 6: una impresión digital del oficio número 0007-INF-IICJSJ-2022 Prueba 7: una impresión digital del folio 36 del libro de conocimiento de la Oficina de Recepción de Documentos del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de S.J.. Prueba 8: cuatro impresiones digitales del correo electrónico de las trece horas cuarenta y siete minutos del 2 de marzo de 2022. Prueba 9: seis impresiones digitales del libro de conocimiento de la Oficina de Recepción de Documentos del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José. Prueba 10: dos impresiones digitales del correo electrónico de las quince horas cincuenta y tres minutos del 21 de marzo de 2022. Prueba 11: dos impresiones digitales del informe rendido por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Prueba 12: tres impresiones digitales del correo electrónico de las nueve horas catorce minutos del 28 de marzo de 2022. Prueba 13: tres fotografías de los comprobantes de entrega de escritos a la técnica judicial [Nombre 017]. Prueba 14: dos impresiones digitales del correo electrónico de las diez horas cincuenta y nueve minutos del 24 de marzo de 2022. Prueba 15: diez impresiones digitales del historial de ubicaciones del expediente número 96-000418-0177-CA Prueba 16: veinte impresiones digitales del historial de tramitación del expediente número 96-000418-0177-CA. Prueba 17: ciento cuarenta y ocho impresiones digitales del LOG del expediente número 96-000418-0177-CA
3. Información del Departamento de Planificación del Poder Judicial.
ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
En virtud de la información recibida en este Tribunal, por oportunidad y discrecionalidad, según los principios de eficiencia administrativa, razonabilidad y proporcionalidad, se hizo necesario practicar una investigación preliminar, con el propósito de concretar los hechos acusados, establecer con precisión el modo, tiempo y lugar, así como los presuntos responsables, por lo que se ordenó el pase al área de investigación, con el fin de que se determine si los hechos denunciados son corroborables, y cualquier otro detalle relevante para esta investigación, siendo que de importancia se extrae lo pertinente:
"(...) En primer lugar, el servidor J.R.R., en sustitución del suscrito, solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante correo electrónico de las nueve horas tres minutos del 11 de febrero de 2022, copia del expediente número 96-000418-0177-CA. Por medio del correo electrónico de las nueve horas treinta y seis minutos del 11 de febrero de 2022, la servidora [Nombre 002], [...] del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, indicó que remitiría el expediente desde su correo personal debido a que eran 3164 folios (ver prueba 1). Mediante el correo electrónico de las dieciséis horas veinte minutos del 15 de febrero de 2022, la servidora [Nombre 002] , [...] del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda remitió copia del expediente de interés (ver prueba 2). A modo de resumen, se tiene que la disconformidad del quejoso recae en el trámite brindado a los escritos recibidos en fechas 21 de mayo, 20 de julio, 27 de julio, 4 de agosto y 12 de agosto, todos de 2021. Se procedió a realizar una revisión del expediente número 96-000418-0177-CA, que es proceso de Ejecución de Sentencia de HIDROFLORENCIA S.A. contra el Instituto Costarricense de Electricidad. A continuación, se detallan los escritos señalados por el quejoso: Ø En la imagen 2606 del expediente electrónico remitido se tiene el escrito del demandado, recibido en la Oficina de Recepción de Documentos del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de S.J. a las nueve horas veintisiete minutos del 21 de mayo de 2021, mediante el cual hace referencia a un informe pericial y se aportó otro informe pericial. Ø A folio 2866 se observó el escrito recibido a las once horas cincuenta y dos minutos del 27 de julio de 2021, que se trata de una solicitud de prórroga de plazo por parte de la empresa contratada para realizar una pericia. Ø A folio 2867 se tiene el escrito recibido en la Oficina de Recepción de Documentos del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de S.J. a las once horas dieciséis minutos del 4 de agosto de 2021, mediante el cual se presentó un adendum a un informe pericial. Ø En la imagen 2880 se visualizó el escrito recibido en la Oficina de Recepción de Documentos del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de S.J. a las diez horas veinte minutos del 12 de agosto de 2021, se trata de una solicitud de cambio de audiencia. Ø A folio 2881 se observó el escrito recibido en la Oficina de Recepción de Documentos del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veinticinco minutos del 20 de julio de 2021, mediante el cual se realizó un ofrecimiento de prueba y se informó al despacho la participación presencial en la audiencia señalada para el 17 de agosto de 2021 (ver disco compacto adjunto). Así las cosas, por medio del correo electrónico de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del 25 de febrero de 2022, se solicitó a la licenciada [Nombre 008], a la sazón, Administradora del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de S.J., informar quien recibió los escritos de interés y en qué fecha fueron incorporado al expediente número 96-000418-0177-CA. Mediante el correo electrónico de las dieciocho horas trece minutos del 28 de febrero de 2022, la licenciada [Nombre 008] remitió la información solicitada (ver prueba 3). Se visualizó el oficio número 0006-INF-IICJSJ-2022, mediante el cual se informó que los escritos del expediente número 96-000418-0177-CA son recibidos de forma física por ser un expediente generado antes del año 2007, por lo que los escritos recibidos para ese proceso son entregados al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por medio del libro de conocimiento y es ese despacho el que debe incorporar los documentos al expediente. Adicionalmente, se indicó el nombre de la persona que recibió los escritos, con el siguiente detalle: 1. "Escrito recibido el 21 de mayo de 2021, a las 09:27 horas; por el funcionario destacado en la Oficina de Recepción de Documentos, [Nombre 011] . 2. Escrito recibido el 20 de julio de 2021,...

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