Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-04-2021

Número de sentencia146-2021
Número de expediente09-000464-1027-CA
Fecha14 Abril 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA EN PROCESO DE CONOCIMIENTO

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE:

09-000464-1027-CA

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR:

S.C.M.

DEMANDADA:

UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS R.L. (UNACOOP)

No. 146-2021

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las diecisiete horas veinte minutos del catorce de abril del año dos mil veintiuno.-

Ejecución de sentencia dentro del proceso de conocimiento, incoada por S.C.M., en contra de UNACOOP.

CONSIDERANDO

  1. ACTUACIONES PROCESALES. De importancia para el dictado de la sentencia, se tienen los siguientes:
  1. En escrito del 11 de agosto de 2016 la actora presentó ejecución de sentencia en la que solicitó que se ordenada a U. R.L. pagar a favor de la actopra las siguientes sumas (img. 249-250 de la carpeta principal):

Rubro

Monto

Daño material (DMat)

¢12.325.000,00

Indexación s/DMat (05/08/2011-06/2016)

¢1.824.593,00

Daño moral

¢30.000.000,00

Intereses legales

¢609.972,60

Costas procesales

¢643.000,00

Costas personales

¢6.622.438,95

  1. En resolución oral número 1219-2016, de las 8:05 horas del 26 de septiembre de 2016 se resolvió: A favor de la señora S.C.M. y a cargo de UNACOOP R.L., por concepto de indexación calculada desde el 25 de agosto de 2011 al 13 de mayo de 2016, sobre el daño material concedido en sentencia firme número 72-2013-II (¢12.325.000.00) se fija la cantidad de ¢1.763.912.50, lo que sumado significa la suma de ¢14.088.912.50. Por concepto de intereses legales calculados sobre el monto del daño material debidamente indexado (¢14.088.912.50) para el período comprendido entre el 13 de mayo y el 26 de setiembre ambas fechas del año en curso se fija la suma de ¢290.849.20. Por concepto de intereses legales calculado sobre el monto del daño moral (¢30.000.000.00), para el período comprendido entre el 13 de mayo y el 26 de setiembre ambas fechas del año 2016 se fija la suma de ¢619.315.05. Por concepto de costas procesales se reconoce únicamente el monto de ¢543.400.00 por concepto de honorarios de perito que fueran depositados por la actora el 26 de noviembre de 2011, mediante la boleta de depósito judicial número 17250405; denegándose lo restante por indemostrado. Por concepto de costas personales por la tramitación de este asunto, de conformidad con su trascendencia económica, el Decreto de Honorarios vigente a la fecha de presentación del proceso número 32493-J y la limitación que de los mismos realizara la parte actora, se aprueba la suma pedida de ¢6.622.438.95. Para que cancele lo debido, se concede a UNACOOP R.L. plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, transcurridos los cuales podrá la actora gestionar la recuperación de su dinero por los medios legales que considere pertinente. En relación con las costas personales, en caso de que la actora deseara le fueran giradas a su abogada, debe la Licenciada Gamboa presentar factura timbrada por servicios profesionales que den fe de la recepción de dichos emolumentos. Por así manifestarse en forma expresa, la Municipalidad de Moravia no formula reclamo alguno en relación con la señora C.M.. Es todo (img. 259-261 de la carpeta principal).
  2. En escrito del 24 de enero de 2017 la parte actora alegó el incumplimiento de la cooperativa demandada y solicitó la imposición de embargos sobre cuentas y bienes (img. 2-3 legajo de ejecución).
  3. En auto de las 10:57 horas del 2 de marzo de 2017 se ordenó embargo hasta por la suma de ¢52.164.915.70; sobre las fincas del Partido de San José, M.ículas 468275-000, 276394-000, 334208-004 y el vehículo placa 99282, así como sobre sus cuentas corrientes, de ahorro, depósito a plazo, cajas de seguridad y cualquier otro valor comercial, en los Bancos que integran el Sistema Bancario Nacional. Además se rechazó la solicitud de embargo sobre el conjunto de bienes cuya titularidad no era de la parte demandada (img. 81 legajo de ejecución).
  4. En escrito del 30 de mayo de 2017 la Municipalidad de Moravia presentó liquidación de costas contra la parte actora por la suma de ¢7.348.749,85 (img. 96-97 legajo de ejecución).
  5. La actora se opuso a la gestión municipal en escrito del 23 de junio de 2017, indicando que el tema había quedado resuelto en la audiencia oral donde la Municipalidad indicó no tener ningún reclamo (img. 106-108 legajo de ejecución).
  6. En resolución número 57-2018, de las 10:50 horas del 27 de febrero de 2018 se resolvió en cuanto a la liquidación de costas presentada por la Municipalidad de Moravia: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la liquidación de costas personales y procesales incoada por la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA. En consecuencia, se condena a S.I.C.M., cédula de identidad N°1-522-448, al pago de la suma de SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (¢7,098,749.85), por concepto de costas personales del proceso de conocimiento, monto que deberá ser depositado en la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica número 090004641027-0, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la firmeza de esta resolución. Respecto de la liquidación de costas procesales, SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE.- Se omite pronunciamiento en relación con los intereses legales por no haber sido solicitados expresamente por la parte ejecutante (img. 114-125 legajo de ejecución). Esta resolución fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en resolución número 181-2018-II, de la sección segunda del Tribunal de Apelaciones (img. 155 legajo de ejecución).
  7. En auto de las 13:23 horas del 27 de febrero de 2018 se informó a la parte actora que los mandamientos estaban disponibles desde marzo de 2017, pero que aún no ha procedido la parte a retirarlos (img. 126 legajo de ejecución).
  8. En escrito del 25 de junio de 2018 la parte actora solicitó nuevamente el embargo de las fincas así como su remate. L.ó una suma por concepto de intereses e indicó que no tenía capacidad para pagar la suma que por concepto de costas le fue condenada, y que pedía que se tomara de las sumas condenadas a su favor la suma correspondiente a las costas (img. 218-220 legajo de ejecución).
  9. En auto de las 15:02 horas del 10 de julio de 2018 se concedió audiencia sobre la liquidación de intereses y se decretó embargo sobre cuentas y las propiedades del Partido de San José, matrículas 276394-000, 468275-000 y 334208-004; por la suma de ¢21.162.500,00 (img. 221-222 legajo de ejecución). Contra esta decisión se interpuso recurso de revocatoria en cuanto al monto del embargo, el cual fue acogido en auto de las 14:54 horas del 14 de marzo de 2019, donde se corrigió la suma del embargo a ¢78.247.773,55 (img. 240-241 legajo de ejecución). El embargo sobre los tres bienes se realizó en el SREM (Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos) el 3 de abril de 2019 (consulta SREM).
  10. En escrito del 11 de julio de 2019 la parte actora solicitó al Tribunal sacar a remate los bienes embargados (img. 256-257 legajo de ejecución).
  11. En auto de las 15:45 horas del 28 de agosto de 2019 se solicitó a la parte actora proceder a presentar la documentación requerida a fin de proceder con el remate (img. 278 legajo de ejecución).
  12. En escrito del 3 de septiembre de 2019 la parte actora presentó la información solicitada en cuanto a los requisitos para el remate (img. 284-323 legajo de ejecución), reiterada en escrito del 30 de octubre de 2019 (img. 324-333 legajo de ejecución).
  13. En escrito del 18 de noviembre de 2019 la parte señaló con detalle las direcciones para notificar a los anotantes y liquidó intereses sobre la suma adeudada, desde el 13/05/2016 al 18/11/2019 (img. 335-341 legajo de ejecución).
  14. En auto de las 13:17 horas del 2 de marzo de 2020 se confirió audiencia sobre los intereses liquidados y se ordenó la notificación a las partes interesadas en el remate (img. 347-348 legajo de ejecución).
  15. En escrito del 12 de marzo de 2020 la parte solicitó la fijación de fecha para remate (img. 363 legajo de ejecución).
  16. En escrito del 18 de marzo de 2020 el representante de la CCSS contestó indicando que no entendía por qué se le volvía a notificar de este proceso (img. 364-367 legajo de ejecución).
  17. En escrito del 20 de abril de 2020 el representante de Infocoop contestó la audiencia conferida, en el que explicó que de conformidad con la Ley 8512 la nuda propiedad de la totalidad del edificio corresponde al Infocoop y su uso fue distribuido entre Conacoop, Cenecoop, U. y la Comisión de Cooperativas de Autogestión. Alegó la institución que siendo que esta Ley fue aprobada con la finalidad especial de fomentar el cooperativismo, tiene condición de bien de dominio público con una clara y específica finalidad pública -conocido como bien demanial- y por tanto, comparte las características inherentes a este tipo de bienes con finalidad pública a saber: son inembargables, imprescriptibles e inalienables. De igual forma, no pueden ser hipotecados, así como tampoco son susceptibles de gravámenes, salvo una ley especial que así lo autorice expresamente y que no es el presente caso. Señaló el Infocoop que siendo que el derecho de uso del que disfruta U. proviene de un destino legal (distinto del Código Civil), específico para el cumplimiento de una finalidad pública y que por lo tanto correspondía el levantamiento de cualquier embargo sobre la finca de San José número 334208, derechos 004, 005, 006, 007, 008 y 009 (img. 373-379 legajo de ejecución).
  18. En escrito del 04 de mayo de 2020 la parte actora se refirió a los escritos de la CCSS e Infocoop, indicando que la CCSS no era parte de este asunto, y en cuanto a Infocoop la parte indicó que todas esas instituciones son parte de este proceso y debía procederse entonces con el remate de los bienes (img. 426-427 legajo de ejecución).
  19. En escrito...

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