Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, 25-01-2019

Número de sentencia15-0011248-1027-CA
Fecha25 Enero 2019
EmisorSección VII (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Proceso de conocimiento -lesividad-

Actor: El Estado.

Demandado: Instacredit Sociedad Anónima.

Expediente No. 15-0011248-1027-CA

No.005-2019.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SÉPTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas con quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve.

Proceso contencioso administrativo -lesividad-, establecido por el Estado, representado por la procuradora M.d.R.S.R., abogada, con cédula de identidad número 9-0087-0665, vecina de Cartago, contra la empresa Instacredit Sociedad Anónima, con cédula jurídica No. 3-101-264096, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma G.S.G., empresario, con cédula de identidad número 8-0105-0510. Ambos son mayores.

RESULTANDO

1. Con el presente asunto, la parte actora pretende que en sentencia se declare:

"1. La nulidad absoluta del fallo del Tribunal Fiscal Administrativo, Sala Segunda, número TFA-566-2013, de las 10 horas del 12 de diciembre de 2013, por resultar contrario a Derecho y L. a los intereses públicos, fiscales y económicos del Estado. / 2. Que debe mantenerse y declararse conforme a Derecho lo resuelto por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, mediante resolución número DR10R-140-12 de las 14 horas del 12 de diciembre de 2012. / 3. Que en caso de oposición a la presente demanda, se condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales, más los eventuales intereses que de ellos deriven."

2. Conferido el traslado de rigor, la representación de la empresa demandada contestó en forma negativa la acción e interpuso la excepción de falta de derecho.

3. Que la audiencia preliminar respectiva se realizó a las 13:30 horas del 19 de enero del 2017, oportunidad en la cual se declaró este asunto como susceptible de resolverse con el material probatorio documental constante en autos y las partes presentes procedieron a formular conclusiones.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley sin que se perciban vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo que permite las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor y por criterio unánime del Tribunal.

Redacta la J.Q.V.; y,

CONSIDERANDO

I.HECHOS PROBADOS: Se tiene por demostrados los siguientes hechos de importancia, para la resolución de este asunto, por encontrar sustento en los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1. Que la empresa Instacredit S.A. tiene como giro habitual la colocación de créditos en el mercado financiero nacional (hecho público y notorio no controvertido por las partes). 2. Que mediante traslado de cargos No. 2752000033036 de fecha 28 de mayo del 2009, se determinaron diferencias a cargo de la empresa Instacredit S.A. por concepto de impuesto sobre la renta para el período fiscal 2009 por la suma de ¢525.191.779,00 colones (ver folios 219 a 230 del tomo II del expediente administrativo). 3. Que contra dicha resolución la empresa formuló un reclamo administrativo (ver folios 235 a 262 del tomo II del expediente administrativo). 4. Que mediante resolución No.DT10R-140-12 de las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2012, la Dirección de Grandes Contribuyentes conoció dicho reclamo administrativo y dispuso su rechazo, determinando un aumento por concepto de impuesto sobre la renta para el período fiscal 2009 por la suma de ¢525.191.779,00 colones netos y una suma por concepto de intereses (ver folios 314 a 345 del tomo II del expediente administrativo). 5. Que contra dicha resolución, Instacredit S.A. interpuso recurso de revocatoria e incidente de nulidad (ver folios 0349 a 0365 del tomo II del expediente administrativo). 6. Que dichas gestiones fueron rechazadas mediante resolución No. AU10R-045-13 dictada por la Dirección de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación a las 13:00 horas del 08 de mayo del 2013 (ver folios 0375 a 0391 del tomo II del expediente administrativo). 7. Que en contra de lo resuelto, la empresa Instacredit S.A. formuló recurso de apelación en fecha 19 de junio del 2013 (ver folio 0396 del tomo II del expediente administrativo). 8. Que mediante resolución No. TFA No.566-2013 de las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2013, el Tribunal Fiscal Administrativo rechazó la gestión de nulidad intentada y revocó la resolución apelada, estableciendo en su parte dispositiva dicha resolución: "POR TANTO. / Se rechaza el incidente de nulidad. Se revoca la resolución recurrida; la recurrente en relación con la deductibilidad de los incobrables gestionados en vía judicial, deberá declararlos como ingreso gravable en el período fiscal en que se produzca su recuperación. (...)". (Ver folios 0418 a 0440 del tomo II del expediente administrativo). 9. Que mediante resolución No. 1350-2014 de las 11:32 horas del 10 de diciembre del 2014, dictada por el Despacho del Ministro de Hacienda, se declaró lesiva a los intereses públicos y financieros del Estado, la resolución No. TFA-566-2013 de las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2013 dictada por el Tribunal Fiscal Administrativo (ver folios 013 a 022 del tomo III del expediente administrativo). 10. Que el presente asunto fue presentado a estrados en fecha 10 de diciembre del 2015 (ver folio 03 de los autos).

II. Argumenta la parte actora, en sustento de su acción y en lo conducente:

"PRIMERO: La Subdirección de Fiscalización, por medio del documento de fecha 5 de setiembre de 2011, procedió a comunicar a la empresa INSTACREDIT Sociedad Anónima, el inicio de actuación fiscalizadora del impuesto sobre la renta del período fiscal 2009. (Folios 1 al 7 del expediente administrativo determinativo No. 40/12, Tomo I) / SEGUNDO: La Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, mediante Traslado de Cargos número 2752000033036, del 28 de mayo de 2012, pone en conocimiento de la empresa INSTACREDIT S.A. el aumento en el monto declarado por concepto de impuesto sobre la renta del período fiscal 2009. (Folios 465 al 476, del expediente administrativo determinativo No. 40/12, Tomo II) / TERCERO: De acuerdo con el Traslado de Cargos número 2752000033036, el contribuyente incluyó partidas por conceptos de gastos deducibles y no deducibles en su declaración que no corresponden, según la información suministrada por la empresa Instacredit y el estudio de la Auditoría Fiscal, estableciendo en dicho documento, a folio 473 (foliatura original) del expediente administrativo determinativo No. 40/12, Tomo II, lo siguiente: "3.1.1.7.- Conforme a lo señalado en este traslado de cargos se tienen tres hechos importantes: / a) Que existen para el período fiscal 2009, 3144 expedientes de créditos otorgados por el monto de ¢1.750.639.262, considerados como cuentas incobrables los cuales se realizaron las gestiones de cobro judicial ante los juzgados especializados de cobro (juicios monitorios, prendarios e hipotecarios) con trámites de embargos preventivos. / b) INSTACREDIT valida la posibilidad de cobro del monto adeudado por los clientes morosos y procede a la confección de la demanda la cual envía a los tribunales de Justicia (folio 83), de conformidad al trámite de cada juicio monitorio, prendario e hipotecario, con la finalidad de finiquitar los embargos respectivos. / c) Que el monto liquidado por la suma de ¢1.750.639.262 que corresponde créditos clasificados como cuenta incobrables con expedientes judiciales no son préstamos incobrables al existir la viabilidad del cobro según se indico (sic) en el aparte 3 de la Descripción de hechos. Por lo tanto a juicio de esta administración no encuentra en forma satisfactoria la justificación de la condición de las deudas incobrables; por lo que debe ser rechazada, pues el contribuyente bajo su responsabilidad calificó la deuda de incobrable para el período fiscal 2009, liquidándola contra la estimación

conforme a las consideraciones mencionadas en los puntos 1.4, 1.8, 3.1.1.2 Y 3.1.1.3, por lo tanto esta oficina deduce del total de gasto por incobrables del período fiscal 2009 dicho monto. / Por todo lo expuesto, esta oficina en acatamiento de las facultades concedidas por la norma reglamentaria, rechaza el gasto deducible por incobrable de las cuentas con expediente judicial conformado por 3144 créditos considerados por la empresa como perdidas (sic) por incobrables en razón de que las mismas no son manifiestamente incobrables. " (Lo que se resalta no corresponde al original)" / CUARTO: Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2012, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, el señor G.S.G., en su condición de apoderado general sin límite de suma de INSTACREDIT S.A., presentó formal reclamo administrativo, por encontrarse disconforme con el traslado de cargo número 2752000033036 anteriormente citado. (Folios 481 al 559, del expediente administrativo determinativo No. 40/12, Tomo II) / QUINTO: La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, mediante resolución número DR10R-140-12, de las 14 horas del 12 de diciembre de 2012, declaró sin lugar la nulidad planteada, así como el reclamo administrativo contra el traslado de cargos número 2752000033036 citado, y determina un aumento con respecto a lo declarado por la contribuyente en el impuesto sobre la renta en el período 2009 por la suma de ¢525.191.779,00, así como un monto de ¢216.061.640,00 por concepto de intereses. (Folios 560 al 591 del expediente administrativo determinativo No. 40/12, Tomo 11) / SEXTO- La resolución número DR10R-140-12 le fue debidamente notificado a INSTACREDIT S.A. el 18 de diciembre de 2012. (Folio 592 del expediente administrativo determinativo No. 40/12, Tomo II). / SÉTIMO: A través del escrito presentado el 30 de enero de 2013, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, el señor S.G., en la condición dicha, interpuso Recurso de Revocatoria e incidente de...

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