Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-01-2021

Número de sentencia15-2020
Número de expediente110019081178LA
Fecha28 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*110019081178LA*
EXPEDIENTE:
110019081178LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 108
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil veinte.-

Proceso Ordinario Laboral establecido por [Nombre 001], cédula número [Valor 001], casado, Médico de Profesión, vecino de San José, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, cédula jurídica 4-000-042147, representada por su Apoderado General Judicial, Licenciado. G.A.C.C., cédula de identidad 3-0388-0430, de calidades y domicilio conocidos dentro del expediente. Actúa como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado. C.R.A.P., carnet de abogado número 6338 y al Licenciado. R.M.M., carnet de abogado número 19097.-

Redacta el J......E.A.; y,

CONSIDERANDO.

I.- La parte actora mediante escrito presentado al despacho el día veintiocho de julio del dos mil once, solicita que mediante sentencia se ordene lo siguiente: Se condene a la parte demandada al pago de diferencias salariales, surgidas por no haber incluido en la base del cálculo del incentivo por dedicación a la carreta hospitalaria, los salarios pagados por sobresueldo por GUARDIAS Y HORAS EXTRAS, desde el veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y dos en los periodos que así efectivamente ha laborado. Así como las diferencias sobre las vacaciones, aguinaldos y salarios escolares y cuotas obrero patronales, desde la fecha indicada y hacia adelante, junto con los respectivos intereses y costas procesales y personales del litigio.

La parte demandada, en escrito presentado el día cuatro de octubre del dos mil once, solicita que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción. Interpone las excepciones de

falta de derecho y pago.

En sentencia N° 2020000607 de primera instancia de las dieciocho horas y veintiuno minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se dispuso: “ POR TANTO: En virtud de todo lo expuesto, artículos invocados del Código de Trabajo y Ley número 9121, se acoge las excepciones de falta de derecho y pago, opuesta por la demandada. Se resuelve SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda ordinaria...

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