Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-01-2021
Número de sentencia | 15-2020 |
Número de expediente | 110019081178LA |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
EXPEDIENTE:
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110019081178LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
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Proceso Ordinario Laboral establecido por [Nombre 001], cédula número [Valor 001], casado, Médico de Profesión, vecino de San José, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, cédula jurÃÂdica 4-000-042147, representada por su Apoderado General Judicial, Licenciado. G.A.C.C., cédula de identidad 3-0388-0430, de calidades y domicilio conocidos dentro del expediente. Actúa como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado. C.R.A.P., carnet de abogado número 6338 y al Licenciado. R.M.M., carnet de abogado número 19097.-
Redacta el J......E.A.; y,
CONSIDERANDO.
I.- La parte actora mediante escrito presentado al despacho el dÃÂa veintiocho de julio del dos mil once, solicita que mediante sentencia se ordene lo siguiente: Se condene a la parte demandada al pago de diferencias salariales, surgidas por no haber incluido en la base del cálculo del incentivo por dedicación a la carreta hospitalaria, los salarios pagados por sobresueldo por GUARDIAS Y HORAS EXTRAS, desde el veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y dos en los periodos que asàefectivamente ha laborado. Asàcomo las diferencias sobre las vacaciones, aguinaldos y salarios escolares y cuotas obrero patronales, desde la fecha indicada y hacia adelante, junto con los respectivos intereses y costas procesales y personales del litigio.
La parte demandada, en escrito presentado el dÃÂa cuatro de octubre del dos mil once, solicita que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción. Interpone las excepciones de
falta de derecho y pago.
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