Sentencia Nº 1502-2020 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021

Número de sentencia1502-2020
Fecha26 Marzo 2021
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190000800166LA*
Expediente:
19-000080-0166.La.
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 139. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por su Procuradora A, Licenciada L.G.G mayor, soltera, Abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San Isidro de El General.-
Redacta la Jueza GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La actora se presenta a estrados judiciales a solicitar que se
condene a la parte demandada al pago de vacaciones no disfrutadas por encontrarse en el disfrute de una licencia de paternidad cuyo monto liquida en el equivalente de su salario en el período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente, los intereses sobre las sumas otorgadas desde el día 13 de julio del 2018 y hasta su efectivo pago y ambas costas de este proceso, fijando las personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales.
La parte accionada, contestó la demanda en forma negativa. A lo pedido por la actora opuso la defensa de falta de derecho.
El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 1502-2020 dictada a las doce horas con veinticuatro minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, resolvió el asunto así: En mérito de lo expuesto, normas citadas, artículos 55, 59,191 y 192 de la Constitución Política; 31, 37, 54, 176 del Estatuto de Servicio Civil; 88 Reglamento de la Carrera Docente; 120, 213, 266 del Código de Educación; 17, 153, 156, 562, 565, 567, 590 y concordantes del Código de Trabajo; 25 inciso 7 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación; 8 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y 4, 10 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Convención Colectiva Ministerio de Educación Pública Sec y Sitracome, se rechaza la excepción de falta de derecho, en consecuencia se declara...

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