Sentencia Nº 1502-2020 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021
Número de sentencia | 1502-2020 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190000800166LA*
Expediente:
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19-000080-0166.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Público. Empleo Público.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 139. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas quince minutos del veintiséis
de marzo de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José
por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por su Procuradora A, Licenciada
L.G.G
mayor, soltera, Abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de
la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, Abogado y
Notario, vecino de San Isidro de El General.-
Redacta la Jueza
GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La actora se presenta a estrados judiciales a solicitar que
se
condene a la parte demandada al pago de vacaciones no disfrutadas por encontrarse en el
disfrute de una licencia de paternidad cuyo monto liquida en el equivalente de su salario en
el perÃÂodo de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente, los intereses sobre las
sumas otorgadas desde el dÃÂa 13 de julio del 2018 y hasta su efectivo pago y ambas costas
de este proceso, fijando las personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por
el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales.
La parte accionada, contestó la demanda en forma negativa. A lo pedido por la
actora opuso la defensa de falta de derecho.
El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 1502-2020 dictada a las doce horas con
veinticuatro minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, resolvió el asunto asÃÂ: En
mérito de lo expuesto, normas citadas, artÃÂculos 55, 59,191 y 192 de la Constitución
PolÃÂtica; 31, 37, 54, 176 del Estatuto de Servicio Civil; 88 Reglamento de la Carrera
Docente; 120, 213, 266 del Código de Educación; 17, 153, 156, 562, 565, 567, 590 y
concordantes del Código de Trabajo; 25 inciso 7 del Convenio Centroamericano sobre
Unificación Básica de la Educación; 8 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y
4, 10 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Convención Colectiva Ministerio
de Educación Pública Sec y Sitracome, se rechaza la excepción de falta de derecho, en
consecuencia se declara...
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